“Hoy anuncio que mi administración va a ampliar el programa de parole para personas no solo de Venezuela, sino también de Cuba, Nicaragua y Haití”. Con estas palabras, el presidente de los Estados Unidos, Joe Biden, anunció el 5 de enero de 2023 una nueva política migratoria que, en principio, permitirá llegar a ese país hasta 30.000 personas al mes provenientes de las naciones autorizadas.

Periodismo de Barrio analiza algunos aspectos fundamentales de esta nueva política y sus implicaciones para los ciudadanos cubanos interesados en migrar a los Estados Unidos.

¿Por qué se ha aprobado esta nueva política y en qué consiste?

En marzo de 2020, entró en vigor en los Estados Unidos una ley que se encuentra en el Título 42 del Código de Leyes Federales de los Estados Unidos. La misma otorga al gobierno el “poder de prohibir, total o parcialmente, la introducción de personas y bienes” para impedir que una enfermedad contagiosa se propague en el país. Conocida popularmente como Título 42, en la práctica esta ley ha sido utilizada durante casi tres años para restringir la migración ilegal a través de la frontera sur.

La Administración Biden lleva cerca de un año proponiendo la derogación de la misma y, como algunos de sus predecesores demócratas, una reforma total del sistema migratorio estadounidense. Ambos esfuerzos hasta el momento no han avanzado debido a discrepancias con los legisladores republicanos. En este contexto, los migrantes se han convertido en una ficha de juego, llegando incluso a ser depositados fuera de la residencia de la vicepresidenta Kamala Harris en Washington DC la noche de Navidad, con temperaturas bajo cero.

La nueva estrategia de la Administración Biden parece usar todos los recursos disponibles bajo la autoridad presidencial para —sin contravenir el Título 42— intentar regularizar la crisis migratoria que tan solo el pasado año fiscal llevó a más de dos millones de personas a intentar cruzar la frontera sur. Los pilares de esta nueva política quedaron definidos en el briefing ofrecido por el propio presidente para inaugurar la iniciativa: frenar la migración ilegal, reforzar la migración legal y proteger a los “dreamers”, a los que tienen estatus de protección temporal y a los trabajadores agrícolas.

El nuevo procedimiento incluye la digitalización casi total del proceso migratorio a través de la aplicación CBP One, que debe ser utilizada tanto para las peticiones de asilo como de parole. La diferencia entre uno y otro proceso es que los solicitantes de asilo no necesitan de un patrocinador: solo deben agendar una cita en un puerto de entrada para presentar su petición, la cual será examinada por los funcionarios correspondientes. Es de esperar que los requisitos para recibir asilo sean extremadamente rigurosos y requieran de pruebas indiscutibles.

¿Qué es un parole? ¿Es el Proceso de Permanencia Temporal para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos una continuación del Programa de Parole para Reunificación de Familias Cubanas?

Los parole o permisos temporales de permanencia son autorizaciones especiales que emite el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) por razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo. Un parole otorga autorización adelantada de viaje (no se considera un visado) y —de ser admitidos en territorio estadounidense— estatus legal por un tiempo determinado a ciudadanos de países afectados por desastres naturales, conflictos bélicos u otras circunstancias. Estos permisos están diseñados como una solución temporal, y los beneficiarios deben regresar a sus países tras el período de vigencia o buscar alternativas legales para reajustar su estatus.

Los ciudadanos cubanos beneficiarios de un parole, en virtud de la Ley de Ajuste Cubano de 1966, cuentan con la excepcional capacidad de, tras un año y un día de admisión legal en los Estados Unidos, poder solicitar la residencia permanente o Green Card, que da acceso posterior a la obtención de la ciudadanía.

El Programa de Parole para Reunificación de Familias Cubanas (CFRP, por sus siglas en inglés) se estableció en 2007 para permitir que ciudadanos cubanos beneficiarios de una petición de inmigración aprobada pudiesen solicitar un parole para sus cónyuges e hijos menores de 21 años. De 2017 a 2022 este programa estuvo suspendido debido a la reducción del personal de la Embajada de los Estados Unidos en Cuba y el cierre de la oficina de campo de USCIS en La Habana en 2018.

En septiembre de 2022, USCIS anunció la reactivación del procesamiento de solicitudes bajo este programa, pero solo para los casos ya existentes (se estima que hay más de 20.000 expedientes por procesar). Los primeros documentos de viaje emitidos en La Habana tras la restauración del programa fueron durante la primera semana de enero de 2023, de acuerdo con un reporte de la agencia EFE. Hasta el momento no se ha confirmado que bajo este programa se vayan a emitir nuevas invitaciones.

Por su parte, el nuevo Proceso de Permanencia Temporal para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos no requiere de un vínculo familiar. La elegibilidad de los beneficiarios de este programa está en función de cinco criterios:

  • Nacionalidad del beneficiario.
  • Tener una persona de apoyo en los Estados Unidos con probada solvencia económica y compromiso de apoyo financiero y de otro tipo.
  • Pasar una comprobación de seguridad.
  • Estar vacunado contra la COVID-19 y otras enfermedades con vacunas autorizadas por los Estados Unidos y la OMS.
  • No haber intentado entrar ilegalmente a los Estados Unidos a partir del 5 de enero de 2023.

A ello ha de sumarse el ejercicio de discrecionalidad de los oficiales de fronteras, quienes tienen la última palabra sobre la admisión en territorio estadounidense.

El proceso lo inicia un patrocinador —puede ser una persona, grupo de personas u organización con estatus legal y residencia habitual en los Estados Unidos— que debe completar el formulario I-134A, Solicitud en Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero. Adicionalmente, el o los patrocinadores podrían ser requeridos para una entrevista y toma de datos biométricos. Si la solicitud es aceptada, la persona beneficiaria tendrá que proveer información personal a través de la aplicación CBP One y contará con un margen de 90 días para viajar a los Estados Unidos.

Los tipos de ‘parole’ en Estados Unidos, explicados

Hasta julio de 2023, 62.117 cubanos habían sido detenidos por la patrulla fronteriza estadounidense. De ellos, quienes fueron liberados con una forma I-220A no resultan elegibles para aplicar a la residencia permanente bajo la Ley de Ajuste Cubano.

¿Cuánta solvencia debe demostrar un patrocinador?

USCIS afirma que no existe un monto específico para la aprobación del patrocinio. “Las circunstancias de cada colaborador potencial son únicas, y revisamos la información financiera que nos proporcionan en el formulario I-134A sobre todos sus bienes y recursos”, señala su sitio web. Sin embargo, sí aclara que utiliza como referencia las Directrices Federales de Pobreza.

En el caso de los tradicionales affidavits of support, se estima que el solicitante debe poseer ingresos o patrimonio superiores al 125% de la línea de pobreza. Por tanto, usando esa misma estimación con los números de 2023, el monto mínimo recomendable a demostrar sería de $18.225 dólares para un hogar de una sola persona, al cual habría que sumar $6.425 por cada miembro adicional de la familia, incluyendo al beneficiario.

Como parte del proceso de solicitud, el solicitante no solo deberá listar sus recursos financieros, sino proveer un plan detallado sobre cómo cubrirá las necesidades básicas del beneficiario, incluyendo la vivienda, y qué recursos de integración pondrá a su disposición.

Los documentos válidos como prueba de ingresos y recursos pueden ser:

  • Cuenta bancaria corriente, de ahorro, o específica (para jubilación o para pagar estudios). En este caso, será preciso proveer un certificado bancario emitido por el banco o entidad financiera del solicitante, que indique la fecha de apertura de la cuenta, el importe total depositado durante el último año y el saldo actual de la misma.
  • Declaración del empleador (aunque no se precisa una declaración jurada, sí es obligatorio que el documento incluya los datos identificativos de la empresa, incluidos membretes) indicando si el solicitante está contratado de forma temporal o permanente, el salario que recibe, la fecha de contratación y el tipo de trabajo que realiza.
  • Bienes inmuebles, valor neto de otros bienes personales (solo es posible incluir aquellos que puedan convertirse en efectivo en un plazo de 12 meses) o anualidades. Además de cualquier documento que certifique la propiedad, es preciso aportar copia de la última declaración del impuesto federal sobre la renta.
  • Acciones (incluido documento de propiedad), bonos (con su número de serie y denominaciones) o certificados de depósito.

Todo ingreso o recurso listado se entenderá que puede ser usado para la manutención y asistencia de la persona beneficiada. Entre los medios económicos no se pueden incluir aquellos fondos que provengan de ayudas estatales o federales.

¿Qué países exigen visas de tránsito para cubanos?

Los cubanos requieren visa de tránsito para 7 países y pueden viajar sin visa a 25. Algunas naciones no exigen tramitar la visa con antelación, pero es necesario solicitarla a las autoridades migratorias al momento de arribar al territorio.

¿Qué implicaciones legales tiene el proceso para patrocinadores y beneficiarios?

Una de las principales preocupaciones para quienes realizan un compromiso de apoyo es si el formulario I-134 representa una obligación para la cobertura de todos los gastos de la persona beneficiaria. La organización Catholic Legal Immigration Network afirma que existe el precedente de al menos tres dictámenes judiciales que determinan que el formulario I-134 no es un contrato legal, sino solo una obligación moral. Existe otro formulario, el “I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de la Ley”, que sí tiene carácter vinculante, ya que conduce a la obtención de una Green Card.

Por tanto, dado que el formulario del Proceso de Permanencia Temporal para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos, I-134A, deriva del I-134 y no conlleva el otorgamiento de residencia, tendría que aplicársele la misma interpretación. Sin embargo, cualquier persona que desee patrocinar a otra bajo este nuevo programa debería consultar un abogado para comprobar sus obligaciones al firmar el documento.

Por su parte, USCIS ha confirmado que aquellas personas que se acojan al nuevo proceso y tengan en trámite una petición migratoria adicional (una reclamación familiar, por ejemplo), no verán afectada su capacidad para ajustar estatus cuando les llegue su turno en el otro proceso. El Departamento de Estado no ha realizado ningún pronunciamiento respecto a si tendrán alguna prioridad aquellos beneficiarios del Programa de Parole para Reunificación de Familias Cubanas con documentos de apoyo financiero ya aprobados.

Enlaces útiles:

 USCIS: Procesos de Permanencia Temporal para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos

USCIS: Preguntas frecuentes sobre los procesos para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos

Departamento de Estado: Hoja informativa: La Administración Biden-Harris anuncia nuevas acciones de aplicación de la ley para la frontera

Sobre el autor

Mónica Fernández Salinas

Graduada de Historia del Arte por la Universidad de La Habana, Cuba (2010). Máster en Comunicación Estratégica por la Universitat Rovira i Virgili, España, (2021). Aborda temas de política, economía, género y salud.

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