Los cubanos ya son la segunda nacionalidad con más solicitudes de asilo en México, superando a los haitianos y solo detrás de los hondureños. Así lo confirma un reporte mensual publicado el pasado 2 de junio de 2022 por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR). Hasta el cierre de mayo, suman 9 698 los ciudadanos de Cuba que han solicitado el reconocimiento a la condición de refugiados.

Las estadísticas muestran que entre enero y abril de 2022, el gobierno mexicano procesó a 14 133 cubanos en situación migratoria irregular, emitió 5 885 oficios de salida (conocidos popularmente como “salvoconductos”), concedió 7 745 tarjetas de visitante por razones humanitarias a ciudadanos cubanos, y 115 residencias permanentes en México bajo la condición de refugiado.

A estas cifras hay que sumar que, durante los primeros cuatro meses del año, 35 314 cubanos entraron a territorio mexicano por vía aérea. No todos procedían de Cuba. Desde la Isla entraron en ese periodo 20 128 personas, sin que podamos asumir que eran necesariamente todos ciudadanos cubanos. Más del 60 % de las entradas por aire fueron a través del aeropuerto de Cancún, punto más cercano a Cuba, pero también un destino vacacional y de compras.

Todo ello contrasta con la cifra de 93 248 cubanos que llegaron a la frontera sur de los Estados Unidos entre enero y abril de 2022, publicadas por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos.

Los números lo dejan claro: decenas de miles de cubanos están transitando fronteras y atravesando México sin ser detenidos o procesados por las autoridades migratorias. Pero aquellos que sí lo son: ¿a qué procedimientos legales están sometidos en territorio mexicano para poder continuar su ruta?

Procesamiento inicial de los migrantes

Tapachula, en el estado de Chiapas, es la ciudad donde se registra el 70 % de todas las solicitudes de asilo en México, y es continuamente referenciada en los medios como una “ciudad-cárcel”. En ella comienza un tortuoso y agónico proceso de regularización para que los migrantes puedan transitar a su destino final: la frontera sur estadounidense. Es importante entender que, en México, la migración indocumentada no es un delito, sino una falta administrativa. Y como tal se le gestiona.

Los migrantes extranjeros son procesados por el Instituto Nacional de Migración a partir de un primer triaje: presentados (algunos de ellos posteriormente canalizados) y devueltos. El artículo 99 de la Ley de Migración establece que “Es de orden público la presentación de los extranjeros adultos en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello, en tanto se determina su situación migratoria en territorio nacional”. Aquellas personas que no acrediten el cumplimiento de dicho trámite están sujetas a deportación en caso de ser aprehendidas.

Ciudadanos cubanos presentados, canalizados y devueltos entre 2020 y 2022 (Fuente: Datos obtenidos de los Boletines de la Dirección de Estadística del gobierno de México).

La primera estancia de un migrante irregular es, entonces, una estación migratoria. La estación “Siglo XXI” en Tapachula, es tristemente conocida por sus condiciones de hacinamiento, maltratos y militarización. Un porciento de los migrantes presentados –niños, adolescentes, mujeres embarazadas, personas con alguna discapacidad, adultos mayores o víctimas de delitos graves– pueden ser “canalizados”. Es decir, el Instituto Nacional de Migración los deriva a los albergues de la Red DIF (Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de las Familias), donde se supone que cuenten con una mejor atención y acompañamiento.

Una vez se emite el documento de Procedimiento Administrativo Migratorio (PAM), los migrantes ya pueden abandonar la estación o albergue, pero tienen la obligación de “permanecer en un domicilio ubicado en la circunscripción territorial en donde se encuentre la estación migratoria, con el objeto de dar debido seguimiento al procedimiento administrativo migratorio”, indica el artículo 101 de la Ley de Migración.

Durante días, semanas e incluso meses, los migrantes han de esperar a la resolución de sus casos, sin prácticamente medios económicos. El primer desafío es poder conseguir una cita para realizar los trámites correspondientes ante las oficinas del Instituto Nacional de Migración y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR). Largas colas para procesar sus documentos, demoras y malos tratos por parte de las autoridades y la Guardia Nacional son su día a día. Una de las estrategias que han encontrado es realizar caravanas en señal de protesta: centenares, e incluso miles, caminan intentando llegar a las ciudades cercanas –antes de que las autoridades migratorias les detengan y retornen– gritando consignas como “¡Queremos visas!” y demandando la posibilidad de transitar. La visibilidad mediática de estas acciones supone una presión adicional para expeditar sus casos.

En el caso de los migrantes que viajan con menores de edad, aplica el artículo 112 de la Ley de Migración, que indica que “De manera cautelar, el Instituto reconocerá a toda niña, niño y adolescente migrante la condición de Visitante por Razones Humanitarias (…) el Instituto lo podrá regularizar bajo los supuestos establecidos en los artículos 132, 133 y 134 de esta Ley, y tendrá derecho a la preservación de la unidad familiar”. Es decir, los niños incrementan automáticamente la posibilidad de regularización para sus familias.

Finalmente, de los 1 348 ciudadanos cubanos devueltos entre enero y abril de 2022, 880 fueron deportados y 468 tuvieron retorno asistido. El retorno asistido es un proceso voluntario que propone el Instituto Nacional de Migración a la persona migrante. Si esta acepta, debe confirmar por escrito que se acoge a dicha opción.

Vías de regularización temporal de los migrantes cubanos

Una vez se determina que un migrante no está sujeto a devolución (a su país de origen, de residencia o de procedencia irregular), este tiene diversas alternativas de regularización ante el Instituto Nacional de Migración, en dependencia del propósito y duración de su estancia en el país.

Alternativas de regularización temporal para ciudadanos cubanos no sujetos a devolución entre 2020 y 2022 (Fuente: Datos obtenidos de los Boletines de la Dirección de Estadística del gobierno de México).

El oficio de salida, popularmente conocido entre los migrantes como “salvoconducto”, es un documento administrativo que se emite a quienes tienen abierto un Procedimiento Administrativo Migratorio (PAM) para que tras su salida de la estación migratoria o del albergue abandonen México por sus propios medios en un lapso no mayor a 30 días.

En el año 2019, debido en gran parte a la política estadounidense de no admisión durante la presidencia de Donald Trump, se suspendió su emisión de forma temporal, pero en el último año se puede ver que es un documento cada más utilizado como forma de regularización “exprés” para migrantes que solo necesitan cruzar el país y no tienen intenciones de residir en él. De hecho, se está empleando con las caravanas de migrantes: a inicios de junio de 2022, el Instituto Nacional de Migración aceptó documentar con esta opción a unos 14 000 migrantes de 18 nacionalidades que integraban una caravana de Tapachula con destino a los Estados Unidos.

Para aquellos migrantes que no integran caravanas o que su estancia en México es por mayor tiempo, se emite un oficio de regularización migratoria. Este documento administrativo autoriza a la persona a tramitar su condición de estancia migratoria en México por una de las dos vías que ofrece la Ley de Migración: regularización por razones humanitarias o regularización por vínculo familiar.

Tarjetas de Visitante por Razones Humanitarias (TVRH)

Entre enero y abril de 2022, el gobierno mexicano emitió 7 745 Tarjetas de Visitante por Razones Humanitarias (TVRH) a ciudadanos cubanos: 4 578 hombres y 3 167 mujeres. El 91,7 % de dichas tarjetas (7 108) se emitieron en el estado de Chiapas, al que pertenece Tapachula.

Tarjetas de Visitante por Razones Humanitarias (TVRH) emitidas a cubanos entre 2020 y 2022 (Fuente: Datos obtenidos de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, SEGOB, con base en información registrada en las oficinas de trámites del INM).

El artículo 52 de la Ley de Migración establece que las personas extranjeras podrán permanecer en territorio nacional en la categoría de Visitante por Razones Humanitarias si cumplen con alguno de los siguientes supuestos:

  1. Ser ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio mexicano.
  2. Ser un menor migrante no acompañado.
  3. Ser solicitante de asilo político, de reconocimiento de condición de refugiado o de protección complementaria ante las autoridades mexicanas, en tanto no se resuelva su situación migratoria.
  4. Cuando exista una causa humanitaria o de interés público que haga necesaria su internación o regularización en el país. Se entiende como “causa humanitaria” que exista riesgo a su salud o vida, que tenga en el territorio nacional a un familiar directo bajo custodia del Estado mexicano y sea necesaria su autorización para prestarle asistencia médica, psicológica, o que requiera asistir a un familiar directo en estado grave de salud que se encuentre en el territorio nacional, así como que la persona que por su situación de vulnerabilidad no pueda ser devuelto a su país de origen, o no pueda continuar su viaje.

En el folleto Migrante: una guía de tus derechos humanos, una publicación de la organización mexicana Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se explican que la Ley sobre los Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en México contempla tres tipos de protección internacional:

  1. Asilo político: personas perseguidas por “ideas o actividades políticas directamente relacionadas con su perfil público”.
  2. Condición de refugiado: para las personas que tienen “fundados temores” de ser perseguidas “por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a un grupo social u opiniones políticas” o han “huido de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas”.
  3. Protección complementaria: se otorga a la persona que no reúne los requisitos para ser reconocida como refugiada, pero que no puede ser devuelta al país de origen, porque ahí corre peligro de perder su vida, libertad o seguridad o ser sometida a la tortura y otros tratos crueles.

Los migrantes cubanos han encontrado mayores posibilidades en la segunda de estas tres opciones para acogerse a la posibilidad de obtener una TVRH. A diferencia del oficio de salida, esta tarjeta (válida por un año y prorrogable) autoriza a residir y trabajar en México, posibilita realizar entradas y salidas múltiples del territorio mexicano, así como recibir una clave única de registro de población (CURP) que permite el acceso a servicios públicos (entre ellos, los de salud y educación).

Sin embargo, la renovación de la condición de estancia TVRH está supeditada a que se pruebe que la situación por la que fue entregada inicialmente persiste, y no prevé una vía legal para lograr la residencia temporal o permanente en México. Debido a ello, es lógico asumir que muchos de los cubanos beneficiarios de la misma tienen pocas posibilidades de lograr una integración completa en el país y pudieran decidir continuar su camino migratorio a la frontera estadounidense.

Residencia temporal y permanente en México

Los migrantes irregulares tienen otra posibilidad de regularización: a través de vínculos familiares, ya sea por matrimonio o lazos sanguíneos. Con ello, son elegibles para obtener una residencia temporal que se otorga por un periodo máximo de cuatro años, prorrogables. Otras formas de acceder a este tipo de residencia son mediante contratos de trabajo o como estudiante, por ejemplo.

Comparada con la residencia de Visitante por Razones Humanitarias, la temporal, en el caso de los cubanos, exhibe estadísticas mucho más discretas y sostenidas en el tiempo. Solo se aprecia un incremento notable dentro de este tipo de residencia en el caso de los estudiantes. Que es, a fin de cuentas, también una de las principales alternativas migratorias empleadas por los cubanos.

En el caso de la residencia permanente, que se concede por diez años y es también prorrogable, los números son aún más reducidos. Es requisito indispensable el haber mantenido el estatus de residente permanente por al menos cinco años para acceder a la ciudadanía mexicana. Los bajos números de renovación de este tipo de residencia indican la alta probabilidad de que los cubanos que cualifiquen a nacionalidad se acojan a esta opción tan pronto pueden.

Residencias temporales y permanentes emitidas a ciudadanos cubanos, según categoría de inmigración, entre 2020 y 2022 (Fuente: Datos obtenidos de los Boletines de la Dirección de Estadística del gobierno de México).

De enero a abril de 2022, se concedió la condición de “Residente permanente por reconocimiento de refugio” a 115 cubanos, quedando solo una persona con condición diferente en la categoría “Razones humanitarias”, posiblemente asilo político. Queda entonces claro que pese a la creciente demanda de este estatus son realmente pocos los cubanos que lo reciben, y en los últimos tres años ninguno lo ha renovado.

El continuo descenso de los números de cubanos que buscan una regularización migratoria a largo plazo en México no hace más que confirmar lo que las noticias muestran cada día: la opción cada vez más frecuente –incluso para aquellos legalmente asentados en el país– es dirigirse hacia los Estados Unidos.

Sobre el autor

Mónica Fernández Salinas

Graduada de Historia del Arte por la Universidad de La Habana, Cuba (2010). Máster en Comunicación Estratégica por la Universitat Rovira i Virgili, España, (2021). Aborda temas de política, economía, género y salud.

Un comentario

  • Eso de refugio y salvoconducto en México el pasado 11 de noviembre del año 2022 encontré en la penosa situación que me estafaron en el Aeropuerto Internacional de Cancún junto con un grupo de 8 adultos y un menor procedentes de la ciudad de Matanzas, Cuba. Nos detuvieron el INM de México nos llevaron para la Estación Migratoria de Chetumal en el Estado de Quintana Roo. Estuvimos presos casi 9 días casi incomunicados y nos trasladaron supuestamente después de solicitar asilo o refugio a la Conar de manera engañosa primero nos negaron información de nuestro destino y después que era al DF para aclara nuestra situación migratoria. Directamente deportados para Cuba ni debido proceso nada deportados como delincuentes

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