Este 9 de junio, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos modificó las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos, con el fin de implementar los cambios en la política hacia la Isla anunciados por la actual administración el 16 de mayo.

Las enmiendas eliminan el límite trimestral de 1000 dólares estadounidenses en las remesas familiares y autorizan las transacciones relacionadas con viajes académicos y educativos y visitas para asistir u organizar conferencias y reuniones profesionales.

Con respecto a las remesas, se permiten aquellas realizadas a familiares, nacionales cubanos, organizaciones religiosas y organizaciones independientes no gubernamentales. Al mismo tiempo, se aprueba el desbloqueo y devolución de remesas que habían sido previamente retenidas y que ahora se encuentran autorizadas por los cambios realizados en la ley.

No obstante, el documento especifica que el receptor de los envíos en Cuba no puede ocupar ninguno de los cargos que se definen como prohibidos en la Regulación. Estos puestos incluyen a ministros, viceministros, directores y subdirectores generales de ministerios y agencias estatales; miembros del Consejo de Estado, del Consejo de Ministros, de la Asamblea Nacional del Poder Popular y de las asambleas provinciales; jefes de sector de los Comités de Defensa de la Revolución (CDR); empleados del Ministerio del Interior (MININT) y del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (MINFAR); secretarios y subsecretarios de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC); editores de medios de prensa del Gobierno; miembros del Tribunal Supremo Nacional y algunas posiciones dentro del Partido Comunista de Cuba (PCC).

Por su parte, las transacciones para gastos de viajes son aprobadas si se encuentran destinadas a sufragar la realización de investigaciones, reuniones profesionales y actividades educativas.

En este sentido, la Regulación precisa que el objetivo de las investigaciones y reuniones profesionales debe estar directamente relacionado con la profesión y el área de experiencia o estudio de las personas que viajan, y que la agenda de actividades no puede incluir tiempos excesivos de descanso o recreación.

En cuanto a las actividades educativas, se autorizan las transacciones destinadas a la participación en programas de intercambio educativo en Cuba patrocinados por instituciones académicas estadounidenses o cuyos créditos sean aceptados para la obtención del grado del estudiante; la realización de exámenes académicos a ciudadanos cubanos; la asistencia a eventos y seminarios sobre Cuba; los proyectos no comerciales de investigación conjunta; y los cursos a través de internet.

No obstante, el texto advierte que los viajes de turismo a Cuba aún no se encuentran permitidos y que las transacciones para ellos no están autorizadas.

Sobre el autor

Olivia Marín Álvarez

Doctorante en Ciencias Sociales en la Universidad Autónoma Metropolitana de Ciudad de México. Máster en Relaciones Internacionales por la misma Universidad (2018). Graduada de Periodismo por la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana (2012).

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