Desde el pasado 5 de junio, Estados Unidos prohibió temporalmente las concesiones de asilo para los migrantes que crucen ilegalmente la frontera sur, como resultado de una Proclamación Presidencial emitida por Joe Biden el día anterior.
El documento busca fortalecer la seguridad fronteriza a través de un conjunto de medidas que, además de suspender el otorgamiento de asilo, excepto en algunos casos específicos, incrementan las consecuencias para quienes ingresan al país de manera irregular.
Tales medidas continuarán vigentes mientras se registren altas cifras de encuentros con migrantes no autorizados en la frontera.
Periodismo de Barrio responde varias preguntas esenciales para comprender las acciones implementadas.
¿Qué es una proclamación presidencial?
Las proclamaciones presidenciales son anuncios oficiales de políticas realizados por el presidente; a diferencia de las órdenes ejecutivas y los memorándums presidenciales, no son jurídicamente vinculantes.
La Librería del Congreso de Estados Unidos señala que, en sentido general, estas comunicaciones se enfocan en las actividades de personas privadas y se emiten para dar a conocer o apoyar un evento, pero, en algunos casos, pueden actuar como leyes si al presidente se le confiere autoridad por la Constitución o un estatuto federal.
No obstante, después de la Proclamación del 4 de junio, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) y el Fiscal General de Estados Unidos emitieron una Disposición Provisional Conjunta para la implementación de las acciones contenidas en el documento presidencial, las cuales comenzaron a aplicarse a las 12:01 a.m. del 5 de junio.
¿Por qué se implementó la prohibición?
En 2022, Estados Unidos aceptó a 25.519 refugiados, cifra que superaba la cantidad de admitidos en 2020 y 2021 en conjunto. Al mismo tiempo, 2022 fue el segundo año, desde 2010, con la mayor cantidad de personas a quienes se les concedió una solicitud de asilo, con un total de 36.615, según datos del DHS.
Cuba y Venezuela fueron los países con más aplicaciones en ese año, con un 47% del total.
La Proclamación Presidencial y la Disposición Provisional Conjunta son una respuesta al incremento de migrantes irregulares que acceden al país, ante la negación del Congreso de aprobar leyes y regulaciones más estrictas que permitan contener el flujo migratorio.
De acuerdo con el documento publicado por la Casa Blanca, “la situación es un resultado directo del fracaso del Congreso en actualizar un sistema migratorio y de asilo que no se encuentra adaptado para cubrir las necesidades actuales”.
El presidente señalaba que sus demandas para obtener fondos adicionales destinados a la seguridad fronteriza han sido denegadas en diversas ocasiones y que la legislación bipartidista presentada en febrero de este año con el fin de reformar las leyes de asilo, de tal forma que pudieran acelerase los procedimientos e incrementar los fondos para su aplicación, tampoco fue aprobada.
En consecuencia, los centros de detención fronterizos se encuentran en constante riesgo de sobrepoblación, el sistema de detenciones está por encima de su capacidad y el proceso para la obtención de asilo no puede emitir decisiones en tiempo, lo cual impulsa a más personas a intentar acceder al país.
¿Cuáles fueron las principales acciones adoptadas?
La Disposición Provisional realiza tres cambios principales en el tratamiento a la migración irregular.
El primero estipula que las personas que no sean ciudadanos estadounidenses y crucen la frontera sur o ingresen al país por las costas del sur sin autorización no serán elegibles para asilo, salvo aquellos que presenten circunstancias excepcionales o se encuentren excluidos de la aplicación de la Proclamación.
El Consejo de Inmigración de Estados Unidos, una organización sin ánimo de lucro, explica que esta regulación también se aplica a las personas que ingresaron a territorio estadounidense sin haber sido capturados por un oficial fronterizo y solicitan asilo después de encontrarse en el país.
Por su parte, el segundo establece que las personas que hayan sido procesadas para expulsión acelerada del territorio estadounidense solo podrán realizar una evaluación de miedo creíble si manifiestan temor de retornar a su país o expresan explícitamente su intención de aplicar a asilo.
Tales evaluaciones son entrevistas llevadas a cabo por oficiales de asilo con el fin de determinar si existe una posibilidad significativa de que el aplicante tema ser perseguido o torturado si regresa a su país de origen.
La modificación en esta parte del proceso radica en que, previamente, no se requería que esta comunicación la iniciara el migrante, sino que los oficiales estaban en la obligación de preguntarle. Sin embargo, a partir del 5 de junio, el migrante debe, proactivamente, manifestar su intención de solicitar asilo o que teme retornar a su país.
De acuerdo con el Consejo de Inmigración de Estados Unidos, este nuevo procedimiento puede implicar que se reduzca de forma significativa el número de personas que reciben evaluaciones de miedo creíble y es probable que, al menos, algunas de las personas que expresen miedo a la persecución y soliciten una evaluación no la reciban.
A su vez, el tercer cambio se refiere a que se aplicarán estándares más rigurosos a los migrantes que realicen la evaluación de miedo creíble, con el fin de determinar si califican para concederles asilo. Tales estándares ya habían sido modificados previamente en mayo de 2023.
Antes de esa fecha, un aplicante podía lograr que se aceptara su solicitud de asilo si demostraba una posibilidad significativa de miedo creíble, la cual el Consejo de Inmigración de Estados Unidos menciona que era de, al menos, 10%.
Posteriormente, en 2023, se modificó a posibilidad razonable. Un artículo publicado por el Centro de Estudios de Inmigración de Estados Unidos mencionaba que la posibilidad razonable puede establecerse cuando existe menos del 50% de probabilidad de que un evento ocurra.
Después de la Proclamación, el estándar cambió nuevamente y se estableció como probabilidad razonable, la cual se sitúa en un punto más elevado que el estándar anterior, pero sin sobrepasar el 50% de probabilidad.
El Consejo Migratorio apunta que, al ser un cambio tan reciente, resulta imposible determinar cuánto más restrictivo será este nuevo estándar y que su interpretación dependerá de los oficiales de asilo y los jueces migratorios que evalúen los casos.
¿Por cuánto tiempo estarán vigentes las regulaciones?
Debido a que las medidas fueron implementadas en respuesta al incremento de la migración no autorizada en la frontera sur, estas serán suspendidas 14 días después de que haya habido un promedio de menos de 1500 encuentros con migrantes irregulares en los puertos de entrada al país por siete días consecutivos, señala el Departamento de Seguridad Nacional.
No obstante, las restricciones volverán a aplicarse si los encuentros ascienden a un promedio de 2500 o más durante siete días consecutivos.
¿Quiénes se encuentran exentos de la aplicación de las medidas?
Las restricciones contenidas en la Disposición Provisional Conjunta no aplican para residentes permanentes estadounidenses, niños sin acompañante, víctimas de formas graves de trata de personas, aquellos que cuenten con una visa o algún otro permiso que les permita su entrada al país, así como quienes hayan obtenido aprobación para ingresar al territorio mediante algún otro proceso legal.
Al mismo tiempo, también existen excepciones para su aplicación, como es el caso de si el migrante o algún miembro de su familia con quien esté viajando tiene una emergencia médica grave, una amenaza extrema e inminente a su vida o seguridad, o cumple con la definición de víctima de una forma severa de tráfico de personas. Esta última incluye la trata sexual, en la cual un acto sexual comercial es cometido por la fuerza, fraude, coerción, o la persona que realiza dicho acto es menor de 18 años; el reclutamiento, alojamiento, transportación, provisión u obtención de una persona para trabajo o servicios mediante el uso de la fuerza, fraude o coerción, con el fin de someterla a servidumbre involuntaria o por deudas, peonaje o esclavitud.
Los migrantes irregulares que no cumplan con ninguno de estos requisitos, además de no ser elegibles para aplicar a asilo, serán deportados a su país de origen o un tercer país, tendrán una prohibición de al menos 5 años para reingresar a Estados Unidos y podrían ser sometidos a un proceso penal.
¿Con qué alternativas cuentan los migrantes?
Si bien se prohíbe la concesión de asilo a quienes ingresan al país de manera irregular, ello no implica que no puedan permanecer en el territorio con otro estatus legal.
De acuerdo con el Consejo de Inmigración de Estados Unidos, los migrantes pueden solicitar una suspensión de la deportación por miedo a ser perseguidos o al recibir protección bajo la Convención contra la Tortura, la cual también permite emitir un aplazamiento de la deportación.
Sin embargo, estas dos formas difieren del asilo en los beneficios que otorgan a sus receptores, debido a que no ofrecen la posibilidad de acceder a la residencia permanente y, posteriormente, la ciudadanía; no permiten solicitar reunificación familiar, además de poder ser revocadas si las circunstancias cambian en el país de origen del migrante. Al mismo tiempo, los estándares para demostrar miedo creíble en ambos casos son mayores que para las solicitudes de asilo.
Por su parte, el DHS resalta que la aplicación de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés) continúa activa para programar citas en ocho puntos de entrada al país y que actualmente ofrece 1450 citas diarias.
Las personas que se presentan en los puntos fronterizos como resultado del proceso llevado a cabo a través de la aplicación se encuentran exentas de las prohibiciones establecidas en la disposición.
¿Serán efectivas las medidas para reducir los flujos migratorios irregulares?
A tres semanas de emitida la Proclamación, los encuentros de migrantes irregulares con las patrullas fronterizas se habían reducido en más de 40%, informaba el DHS en un documento emitido el 25 de junio.
Para esa fecha, el promedio de encuentros diarios era inferior a 2400, lo cual representaba el nivel más bajo alcanzado desde enero de 2021. Al mismo tiempo, más de 24.000 personas habían sido deportadas a más de 20 países, se habían realizado más de 100 vuelos internacionales de repatriación y se había reducido en 65% el número de personas liberadas con deportación pendiente.
No obstante, el Consejo de Inmigración de Estados Unidos clarifica que durante los meses anteriores a la Proclamación Presidencial de Biden, los encuentros en la frontera ya habían disminuido significativamente como resultado del incremento en la interceptación de migrantes por el gobierno de México.
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