El 2 de mayo de 2019, la empresa energética ExxonMobil presentó una demanda contra las empresas cubanas Corporación CIMEX S.A. y Unión Cuba-Petróleo (CUPET) ante el Tribunal del Distrito de Columbia por tráfico ilícito en propiedades confiscadas, lo cual representa una violación del título III de la Ley para la Libertad y Solidaridad Democrática Cubana (también conocida como Ley Helms-Burton).

El caso fue presentado apenas dos semanas después que la administración de Donald Trump anunciara que no suspendería la aplicación del título III de la legislación, como habían hecho presidentes anteriores.

Periodismo de Barrio responde varias preguntas esenciales para comprender la disputa entre estas empresas.

¿Qué estipula el título III de la Ley Helms-Burton?

La Ley para la Libertad y Solidaridad Democrática Cubana fue introducida por primera vez en la Cámara de Representantes de Estados Unidos el 14 de febrero de 1995 y pasó a formar parte de la legislación estadounidense el 12 de marzo de 1996, después de ser firmada por el entonces presidente William Clinton.

El texto determinaba la aplicación de restricciones y sanciones a compañías que sostuvieran relaciones comerciales con Cuba, la oposición formal de Estados Unidos a su membresía en instituciones financieras internacionales, así como la protección a los derechos de propiedad de Estados Unidos.

El título III de la legislación señalaba que los ciudadanos estadounidenses con propiedades en la Isla, confiscadas por el Gobierno cubano después del primero de enero de 1959, podían emprender acciones legales contra cualquier persona o entidad (incluida cualquier agencia o persona jurídica de un gobierno extranjero) que incurriera en tráfico ilícito en dicha propiedad.

Las personas o entidades podrían ser encontradas como responsables de tráfico ilícito si, a sabiendas e intencionalmente, participaban en el uso o transferencia de la propiedad confiscada, en actividades comerciales desarrolladas en esta, o se beneficiaban de su empleo, directamente o a través de terceras personas, sin la autorización del ciudadano estadounidense propietario.

¿Por qué Exxon no presentó la demanda antes del 2 de mayo de 2019?

El propio título III de la Ley autoriza al presidente de Estados Unidos a suspender el derecho de los ciudadanos a emprender acciones legales durante períodos sucesivos de seis meses. Después de la aprobación del documento, en 1996, cada administración estadounidense había aplicado esta suspensión.

El 16 de enero de 2019 el Secretario de Estado, Mike Pompeo, anunció que la suspensión se renovaría por solo 45 días a partir del 1 de febrero, con el fin de realizar una revisión del derecho a acciones legales bajo el título III de la Ley, debido a los intereses nacionales de Estados Unidos y los esfuerzos para acelerar la transición a la democracia en Cuba.

Posteriormente, el 4 de marzo, Pompeo señalaba que la suspensión se extendería por otros 30 días, hasta el 17 de abril. Luego, se prorrogaría una vez más por dos semanas hasta el 1 de mayo.

Finalmente, a partir del 2 de mayo de 2019 se eliminaría por completo la suspensión. En conferencia de prensa, el Secretario de Estado declaró que la implementación del título III significaría una oportunidad de justicia para quienes sus propiedades fueron confiscadas sin compensación.

¿Cuáles son las bases de la demanda de Exxon contra CIMEX?

De acuerdo con el archivo legal del caso, Exxon afirma que tanto CIMEX como CUPET se encuentran en violación del título III de la Ley Helms-Burton, por sus actividades de extracción, importación y refinación de petróleo; la operación de estaciones de servicio en Cuba; y su participación en transacciones comerciales con derivados de petróleo que son o han sido producidos en propiedades confiscadas de Exxon.

Además, Exxon asegura que las empresas cubanas han generado y obtenido ganancias, así como otros beneficios procedentes de tales actividades, las cuales se han realizado sin su autorización.

En la década del 50, la compañía Standard Oil –cuya denominación cambió a Exxon Corporation en 1972 y luego, en 1999, a ExxonMobil Corporation– poseía varias subsidiarias en Cuba, dentro de las cuales se encontraba Esso Standard Oil, S.A. (Essosa), creada en 1951, Esso Standard (Cuba) Inc. y Esso (Cuba) Inc., ambas constituidas en 1957 y encargadas de la exploración para la producción de petróleo.

Después de 1959, las tres compañías debieron cesar operaciones en Cuba y sus instalaciones fueron expropiadas. En el caso de Essosa, los bienes comprendían la Refinería Belot (actual Ñico López), un conjunto de terminales de productos a granel, y más de 100 estaciones de servicios, detalla el archivo del caso legal.

Exxon alega que CIMEX y CUPET operan en conjunto más de 300 estaciones de servicio, algunas de las cuales se ubican en propiedades que pertenecían a Essosa. De igual forma, asegura que una parte de la gasolina y los derivados de petróleo comercializados en estas estaciones son producidos en propiedad confiscada, específicamente la antigua refinería Belot, operada actualmente por CUPET, quien también gestiona sus plantas, terminales e infraestructura para la importación, refinación, exploración y extracción de petróleo.

La compañía busca una indemnización de más de 71 millones de dólares estadounidenses, más una tasa de interés anual de 6 % desde el 1 de julio de 1960, el triple de los daños ocasionados, los costos de representación legal, y cualquier otro monto que la corte considere pertinente.

¿En qué momento del proceso legal se encuentra la demanda?

El caso aún no ha comenzado a juzgarse. Hasta el momento, el debate se ha centrado en determinar la legitimidad de los reclamos presentados por Exxon y si el Tribunal posee o no autoridad para juzgarlos.

Las empresas cubanas han intentado en varias ocasiones la desestimación del caso, mediante el empleo de diversos argumentos, dentro de los cuales se encuentra la ausencia de jurisdicción en la materia, la ausencia de jurisdicción personal y la pertinencia de Exxon como demandante.

Según el Instituto de Información Legal de la Universidad de Cornell, tanto la jurisdicción en la materia, como la jurisdicción personal se refieren a la capacidad de un tribunal determinado para juzgar sobre un caso específico y el defendido. En el caso de la primera es la competencia que posee la corte para escuchar ciertos tipos de demanda, y en la segunda es el requerimiento que una corte determinada posee sobre el defendido, con base en contactos mínimos con el sitio donde se juzga.

En este sentido, las empresas cubanas señalan que, en lo referente a la jurisdicción en la materia, al ser agencias o personas jurídicas de un gobierno extranjero, se encuentran protegidas por la Ley de Inmunidad de Soberanía Extranjera (FSIA, por sus siglas en inglés), la cual establece que un estado extranjero es inmune ante la jurisdicción de las cortes estadounidenses. En cuanto a la jurisdicción personal, apuntan la ausencia del requisito de contactos mínimos con Estados Unidos para ser juzgados allí.

No obstante, la FSIA contiene un conjunto de excepciones bajo las cuales un Estado sí puede ser juzgado en las cortes de ese país. Una de ellas es, precisamente, la realización de actividades comerciales que afectan directa o indirectamente a Estados Unidos. Por este motivo, el Tribunal declaró que las empresas cubanas entran dentro de esta excepción y pueden ser juzgadas.

Con respecto a Exxon, los demandados señalan que el único daño infringido fue la pérdida de las propiedades de Essosa, y no el supuesto tráfico de las compañías cubanas. No obstante, la corte falló a favor del demandante y declaró que sí posee legitimidad para presentar un reclamo bajo el título III de la Ley Helms-Burton.

Actualmente, no es posible determinar cuándo ocurrirán nuevos avances en el caso o si alguna de las partes en conflicto introducirá otra moción.

Sobre el autor

Olivia Marín Álvarez

Doctorante en Ciencias Sociales en la Universidad Autónoma Metropolitana de Ciudad de México. Máster en Relaciones Internacionales por la misma Universidad (2018). Graduada de Periodismo por la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana (2012).

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