Las compañías estadounidenses IBC Airways y Skyway Enterprises recibieron autorización de emergencia del Departamento de Transporte (DOT, por sus siglas en inglés) de esa nación para operar vuelos chárteres con ayuda humanitaria hacia la Isla, en respuesta a las solicitudes presentadas por ambas empresas durante el mes de julio. Asimismo, una petición similar realizada por Swift Air, L.L.C el pasado 6 de agosto se encuentra en espera de respuesta.

Las autorizaciones concedidas comprenden, en el caso de Skyway, dos vuelos semanales entre Miami y La Habana del 29 de septiembre al 30 de noviembre de 2021, además de un vuelo semanal del 22 de julio al 30 de noviembre desde Miami a Santiago de Cuba, Matanzas, Varadero, Santa Clara, Holguín o Camagüey.

Por su parte, el permiso para IBC Airways incluye 20 vuelos entre Miami y La Habana, con una frecuencia de dos veces por semana, los días martes y jueves. Los aviones transportarán hasta 7 500 libras de suministros médicos, comida, medicinas, artículos de higiene y otras provisiones que no se puedan adquirir en la Isla.

Con respecto a Swift Air, su solicitud propone realizar 13 vuelos desde Miami hacia Santa Clara y Holguín, con un vuelo cada viernes, que alternará entre ambos destinos.

El transporte aéreo regular entre Estados Unidos y Cuba fue suspendido mediante una Orden del DOT de agosto de 2020, como consecuencia de una solicitud del entonces secretario del Departamento de Estado, Michael R. Pompeo, con el objetivo de reforzar las presiones económicas de la administración de Donald Trump hacia la Isla.

No obstante, la Orden establecía como excepciones algunos vuelos autorizados que tuvieran como fin emergencias médicas, labores de búsqueda y rescate, y otro tipo de viajes que pudieran ser de interés para Estados Unidos.

Como parte de tales excepciones, en marzo de este año la propia Skyway Enterprises presentó una solicitud para operar un único vuelo entre Miami y La Habana, la cual fue concedida. Asimismo, en mayo, también se le concedió a la misma empresa la autorización para realizar otros 8 vuelos que transportaran paquetes de 3.3 libras con comida, medicinas, artículos de higiene personal y suministros médicos.

Según el DOT, las autorizaciones para las aerolíneas han sido emitidas después de consultar con el Departamento de Estado y determinar que la petición realizada se encontraba dentro de los casos excepcionales comprendidos en la Orden. Además, el DOT señaló que el Departamento de Estado posee la voluntad para revisar futuras solicitudes de este tipo, pues se considera que podría ser de interés público conceder las excepciones.

Precisamente, IBC Airways argumentó que su solicitud se encontraba dentro del ámbito del interés público dadas las circunstancias que vive Cuba actualmente, pues el transporte de ayuda humanitaria y suministros médicos hacia la Isla contribuiría a aliviar la situación de escasez de alimentos, medicamentos y productos de primera necesidad que viven los cubanos, además de ayudar a enfrentar los efectos de la pandemia en la población, apoyar a los ciudadanos estadounidenses que residen en el país, y permitir a los cubano-americanos que viven en Estados Unidos enviar los bienes más necesarios para sus familiares en Cuba. Asimismo, apuntaban que los vuelos también transportarán correspondencia diplomática y servirán para ayudar a mejorar las relaciones entre ambos países.

Las tres empresas pidieron también una reducción del tiempo de respuesta para sus aplicaciones, con el objetivo de acelerar el proceso y que la ayuda arribe a la Isla lo más pronto posible. De acuerdo con el Título 14 del Código de Regulaciones Federales, los tiempos de respuesta establecidos para los procedimientos pueden reducirse en dependencia de las circunstancias de la solicitud y si responden a un interés público.

Desde la década del 90 el envío de ayuda humanitaria desde Estados Unidos hacia Cuba se ha incluido en la legislación estadounidense. La posibilidad de realizar donaciones de este tipo fue introducida por primera vez en la Ley de Democracia Cubana en 1992, la cual permitía exportar tanto alimentos como suministros médicos con tales fines. Además, como resultado de modificaciones realizadas a las Regulaciones de Administración de Exportaciones en 1996 se autorizó también el envío de productos de primera necesidad.

Sobre el autor

Olivia Marín Álvarez

Doctorante en Ciencias Sociales en la Universidad Autónoma Metropolitana de Ciudad de México. Máster en Relaciones Internacionales por la misma Universidad (2018). Graduada de Periodismo por la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana (2012).

Un comentario

Deje un comentario