Ya era tarde cuando Leovel Canga llegó a la estación de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) de Sandino, el municipio más occidental de Pinar del Río, la provincia más occidental de Cuba.

Estaba sentado frente al Alacrán, que en realidad se llamaba Raúl y era el instructor del caso. Alto, de tez oscura y con una cicatriz en la cara, el Alacrán iba tomando notas de la declaración del joven que entonces tenía 30 años.

Horas antes, dos oficiales habían despertado a Leovel, que se había quedado dormido en el monte, en la zona conocida como Cueva de las Vacas, un paraje rural apartado. Iba con dos hombres más. Varios kilómetros los separaban de Cayuco, el punto por donde le habían entrado a aquel monte cerrado entre las cuatro y las cinco de la tarde del día anterior.

Se habían pasado toda la noche y madrugada caminando, esperando la lancha que los recogería para soltarlos en la costa este de México, desde donde seguirían para Estados Unidos. Había tropas guardafronteras merodeando la zona, el grupo estaba retrasado, y los lancheros se fueron. Los muchachos estaban atravesando la zona boscosa, a unos 10 kilómetros de la costa, de vuelta a la carretera, cuando fueron sorprendidos.

Los oficiales les pidieron el carnet de identidad. “Dos de San Cristóbal y uno de Mayabeque perdidos en Sandino –dice Leovel–, casi no había nada que explicar”.

Minutos después llegó Juan Antonio Pérez Lemus, el primer oficial de la Seguridad del Estado y jefe del entonces Departamento Técnico de Investigaciones (DTI) del municipio. A los jóvenes ya les habían requisado sus mochilas, no traían nada sospechoso.

―¿Alguno de ustedes viaja con un arma blanca? –preguntó Juan Antonio. Leovel recordó, entonces, que en el bolsillo trasero de su pantalón viajaba aquella pequeña navaja suiza, tan útil para tantas cosas.

―Yo no la tengo en calidad de arma blanca –respondió–, sino como instrumento de supervivencia, pero ya que usted pregunta, se la entrego.

Casi automáticamente, el oficial, que lucía charreteras de primer teniente o capitán (Leovel no recuerda bien), comentó en voz alta a los dos uniformados que lo acompañaban: “Este va procesado por tenencia de arma blanca”.

Era lunes, 28 de noviembre de 2016.

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Justo ese año, 2016, el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH) reportó 9 351 detenciones arbitrarias, la cifra más alta de la década. En total fueron 58 124 arrestos de este tipo, entre 2010 y 2020.

Por la Ley No. 5/77 de Procedimiento Penal, en Cuba la policía puede mantener detenida a una persona hasta 24 horas sin notificar al instructor. Una vez que le notifique, el instructor tiene hasta 72 horas para poner en libertad al detenido, o disponer el caso ante el fiscal. Este, a su vez, tiene otras 72 horas para dejar sin efecto la detención, o resolver alguna de las medidas cautelares (prisión preventiva, libertad bajo fianza en efectivo o moral, reclusión domiciliaria, o la constancia en acta de que el acusado se presentará cuando la autoridad indique).

Luego, el fiscal remite su actuación al tribunal, quien tienen otras 72 horas más para, mediante resolución fundada, confirmar, cambiar, o dejar sin efecto la medida cautelar impuesta por aquel. Cuando el tribunal toma su decisión le informa al fiscal y este al instructor, quien debe notificar entonces al acusado. Solo en ese momento el instructor le hará saber su derecho a designar un defensor (art. 247).

Laritza Diversent es asesora jurídica de Cubalex, una ONG que ofrece estos servicios de forma gratuita a cubanos. Alega que este proceder permite que la policía pueda detener a alguien sin dar explicaciones, ni a las autoridades ni al detenido. “Ese funcionario tiene entonces una facultad discrecional para decidir en qué momento aplica una norma o no”, refiere.

Las prácticas del sistema judicial en la Isla, reguladas legalmente o no, son objeto de controversia constante. Primero, porque existen irregularidades al interior de los procesos penales, que no cumplen con lo dictaminado en la ley. Y segundo, porque muchas leyes no se corresponden con los estándares internacionales de lo que se conoce como garantías del debido proceso.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce los de las personas acusadas: la presunción de inocencia, ser escuchado y juzgado por un tribunal independiente, las garantías para su defensa… El Pacto de Derechos Civiles y Políticos determina que las personas deben ser informadas sin demora de la acusación formulada en su contra, así como de su derecho a ser asistidos por un abogado de su elección. Cuba es signataria de la Declaración, no así del Pacto, que fue aprobado por la Organización de Naciones Unidas en diciembre de 1966.

Cubalex ha atendido desde su fundación, en diciembre de 2010, 1 638 solicitudes para la revisión de casos de personas sin motivaciones políticas, grueso que aún comprende la mayoría de sus clientes. Generalmente, el servicio se ofrece mediante familiares del acusado, sobre todo mujeres, que tienen dudas o están inconformes con los procedimientos de las autoridades.

Según el Doctor en Ciencias Jurídicas Julio Antonio Fernández Estrada, especialista en Derecho romano e Historia del Estado y el Derecho, entre las violaciones más frecuentes a los derechos de los acusados en la Isla se encuentran las detenciones arbitrarias, la cantidad de días en prisión preventiva, el aseguramiento en prisión de casos en espera de respuesta o juicio que no son peligrosos ni dan muestra de que evadirán la justicia, y la disposición de expedientes secretos que impiden que el abogado defensor pueda conocer detalles del caso.

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Leovel Canga muestra su título de Licenciado en Psicología por la Universidad de Ciencias Médicas de Pinar del Río (Foto: Cynthia de la Cantera y Jesús Arencibia)

Leovel Canga muestra su título de Licenciado en Psicología por la Universidad de Ciencias Médicas de Pinar del Río (Foto: Cynthia de la Cantera y Jesús Arencibia)

Casi 48 horas antes de que detuvieran a Leovel, al filo de la madrugada del sábado 26 de noviembre de 2016, Raúl Castro anunciaba con voz desplomada, sentado detrás de un buró, la muerte de su hermano Fidel, el líder histórico de la Revolución. El país despertó a las seis de la mañana, desértico, bajo un Duelo Nacional decretado por el Consejo de Estado que duró nueve días.

La normativa ordenó el cierre de actividades y espectáculos públicos, y dispuso que la bandera ondeara solo a media asta, en señal de luto. No fue publicada oficialmente hasta febrero de 2017, casi tres meses después, en la Gaceta Oficial de la República.

Durante, y como parte del duelo, se transmitió una programación informativa continua de carácter patriótico; las autoridades prohibieron la venta de bebidas alcohólicas; y en las casas no se podían hacer fiestas ni reproducir música a altos volúmenes. Ninguna de estas medidas se reguló en el decreto.

―Mire –le dice Leovel al instructor– yo soy profesional de Salud Pública. Esto de ninguna manera puede relacionarse con la muerte de Fidel, ni puede considerarse como una falta de respeto a su memoria. Los motivos de este viaje son puramente económicos, como la inmensa mayoría de los cubanos que han decidido emigrar del país.

Por la expresión de su cara, Leovel intuyó que el Alacrán no le creía. Le insistió, una vez más, que traía la cuchilla como parte de un kit de supervivencia. Era de marca Alter, con cabo de plástico rojo y una hoja niquelada de unos 15 cm, y la había dispuesto para el viaje junto con un nailon de pescar, un galón de agua, y algunos alimentos.

“Me llevaron después al calabozo, que estaba lleno de gente, por cierto –rememora Leovel, Licenciado en Psicología en el Hospital Comandante Pinares, en San Cristóbal, Artemisa–, porque estaban cogiendo a muchas personas en esos días, por diversos motivos. Entre ellos, otras salidas ilegales, según supe”.

Abandonar ilegalmente el territorio nacional se contempla como delito punible, con sanción de privación de libertad de uno a tres años, o multa de trescientas a mil cuotas (art. 216 del Código Penal). Pero Leovel no estaba asustado, ni preocupado. Cualquiera, en cualquier barrio de la Isla conoce historias cotidianas de quienes se han lanzado infructuosamente al mar en una, dos, tres, muchas tentativas de salida ilegal, y que son devueltos por las autoridades a su rutina diaria sin mayores consecuencias. De hecho, uno de los muchachos que iba con él ya tenía experiencia con la policía, de una vez anterior en que también decidió tirarse al mar. El trámite era sencillo. Le levantarían un acta de advertencia, y luego de tres o cuatro días podría regresar a su casa, todo cuanto deseaba.

“Al Estado le interesa mantener esa figura delictiva (salida ilegal del país) en el Código penal, porque necesita proteger un bien jurídico, en este caso, el orden público –explica Guillermo Suárez* jurista y profesor–. Pero, por razones de política penal, la actuación ante este tipo de delitos no termina en un proceso judicial.

”Lo que suele pasar con estas personas es que generalmente los tienen varios días detenidos, con el objetivo de que aporten la mayor cantidad de información posible para identificar contactos internos y en el exterior, para saber cómo se organizó, hacia dónde iban, cuáles eran las condiciones, los costos, etc. Se les hace una advertencia oficial, es decir, los profilactan y, en algunos casos, se pone multas, pero no suele pasar de ahí”.

Solo son procesados quienes hayan participado en la organización de la salida, o quienes en esas circunstancias cometieron otros delitos, como hurtos, sobornos, lesiones.

Suárez argumenta que se trata de un delito muy frecuente en el país, que implica siempre a varias personas, 10, 15 o, incluso, más de 20. “Si se procesaran penalmente (a) todos, originaría una incidencia en esa figura delictiva que después puede complicar mucho el trabajo de los órganos investigativos y judiciales”.

La política penal cubana, que para estos casos se aplica sin mayores repercusiones legales para los implicados, puede llevar en dos direcciones, según acota el jurista. “A no actuar, es decir, no reprimir, o a reprimir con los límites máximos que se ajustan a determinado delito”.

Leovel durmió esa noche en el calabozo, sobre una colchoneta que tiró en una cama de concreto extendida como una meseta voladiza desde la pared. A la mañana siguiente trasladaron a los otros dos detenidos hacia la unidad del Técnico, también en Pinar del Río. A él lo dejaron, acusado de portar ilícitamente un arma blanca.

Por arma blanca el Código Penal entiende “puñal, navaja, punzón, cuchillo u otro instrumento cortante, punzante o contundente”. La portación es sancionada con privación de libertad de tres meses a un año, o multa de cien a trescientas cuotas “cuando las circunstancias evidencien que el objeto estaba destinado a cometer delito o cualquier acto antisocial (art. 214)”.

Asimismo, la normativa reconoce que no se considera delito “la acción u omisión que, aun reuniendo los elementos que lo constituyen, carece de peligrosidad social por la escasa entidad de sus consecuencias y las condiciones personales de su autor” (art. 8.2).

Leovel fue detenido en un paraje rural, prácticamente virgen, a medio kilómetro de la única casa que encontró en más de 12 horas de caminata. “No había peligrosidad alguna. Además, por mis antecedentes personales y conducta demostrada hasta ese momento, nada probaba que yo fuera a agredir a nadie, que yo representara un peligro para la sociedad”, argumenta.

El jefe de la Unidad de Sandino, un hombre alto, corpulento, colorado, le dijo que estaban actuando como estipulaba la ley.

Estando en el calabozo dos mujeres visitaron al joven psicólogo: una fiscal y la jefa de Fiscalía del municipio. Trataron de convencerlo de que era justo que estuviera allí dentro. Le leyeron la ley.

―Usted no puede afirmar, ni asegurar, que esa cuchilla que yo tenía, y que entregué voluntariamente, iba a ser usada como arma blanca. Tendrían que demostrarlo –dice Leovel a la jefa de Fiscalía.

―Eso es lo que está escrito, imagínate –le responde ella.

“Me dijo que no me preocupara –recuerda Leovel–, al parecer para tranquilizarme. Que me llevarían a juicio, pero que eso no significaba que me meterían preso, que tal vez me aplicaban el artículo 8.3 (faculta a la policía para que no remita un caso ante tribunal), una multa y ya. Todavía yo pensaba que eso podría ser posible”.

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El pasado 25 de marzo de 2021, en la estación policial de Infanta y Manglar, en La Habana, a Carolina Barrero le informaron que su proceso penal había sido archivado. Cerca de siete semanas antes, a la joven de 34 años la acusaban bajo el cargo de clandestinidad de impresos, que consta en el Código Penal por confeccionar, difundir, reproducir, almacenar, transportar, circular publicaciones, sin indicar la imprenta o sin cumplir las reglas establecidas para la identificación de su autor o procedencia (art. 210).

Carolina es curadora, graduada de Historia del Arte, y miembro del Movimiento 27N, un grupo creado a raíz de la protesta que protagonizaron cientos de cubanos el 27 de noviembre de 2020, frente al Ministerio de Cultura (Mincult). El M-27N se autodefine no como organización o movimiento político, sino cívico, que utiliza “la creación artística y el trabajo intelectual como principales herramientas”.

A la joven nunca le notificaron el número de la causa, ni el acto formal de la denuncia. La teniente coronel Kenia Morales, oficial de la Seguridad del Estado, fungió a la vez como denunciante y primera instructora penal del supuesto caso. La prueba del presunto delito fue una ilustración de José Martí, impresa en papel, que llevaba consigo Carolina el día 4 de febrero, en una de las varias detenciones arbitrarias que ha sufrido en estos primeros meses de 2021.

El OCDH documenta que “uno de los mecanismos represivos más utilizados por el gobierno en 2020 contra activistas de derechos humanos y de la sociedad civil ha sido el de las detenciones arbitrarias; estas mantienen su tendencia a ser de corta duración, con liberaciones el mismo día o al siguiente, abandonando a la persona en lugares alejados de sus hogares y sin opciones de transporte. (…)

”La policía política en raras ocasiones presenta órdenes judiciales para justificar las detenciones; y siempre amenazan con la incoación de causa penal por la participación en asuntos cívicos que las autoridades consideran actividades “contrarrevolucionarias”.

Abraham Jiménez Enoa, periodista cubano (Foto cortesía de Abraham Jiménez Enoa)

Bajo la amenaza de abrirle un proceso penal, en septiembre de 2020 la Seguridad del Estado exigió al periodista Abraham Jiménez Enoa que finalizara su colaboración como columnista en  The Washington Post. Fueron, durante ese año, 425 actos represivos contra periodistas independientes, “entre detenciones arbitrarias, multas, arrestos domiciliarios y otras prácticas no fundamentadas en la ley”, refiere el OCDH.

La organización reportó asimismo 1 647 retenciones forzadas a periodistas y activistas independientes en su propio domicilio. Algunas de estas retenciones se han mantenido por más de siete días, tiempo que permanecen los oficiales ocupando pasillos y escaleras para bloquearles la salida.

Esta vigilancia policial consta como medida de seguridad predelictiva en el Código Penal. Se aplica a las personas que se declaren en estado peligroso, demostrado por su conducta “en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista” (art. 72).

Al respecto, el jurista Fernández Estrada señala que estas medidas “han sido muy criticadas dentro del país y en organismos internacionales por violarse con este procedimiento el principio de legalidad penal”. Según este principio, las sanciones deben corresponderse con delitos que ya estén previstos de antemano en la ley. Fernández Estrada agrega que, si bien las medidas de seguridad predelictivas no constituyen sanciones penales, “ponen a los asegurados en situaciones semejantes a las personas privadas de libertad”.

Póster creado por la diseñadora Annelys PM Casanova (Cortesía de los entrevistados)

Póster creado por la diseñadora Annelys PM Casanova (Imagen tomada de Cubanet)

En los últimos dos años han sido procesados bajo el supuesto delito de desacato el periodista y abogado Roberto de Jesús Quiñones, quien cumplió condena de un año de privación de libertad; y el miembro del Movimiento San Isidro Denis Solís, sancionado a 8 meses de cárcel. Luis Robles, el joven que protestó con un cartel en un popular bulevar de La Habana, fue procesado inicialmente bajo el cargo de “otros delitos contra la Seguridad del Estado”. Tres meses después, la Fiscalía propuso una sanción conjunta de 6 años de prisión por los delitos de propaganda enemiga y desobediencia. Robles aún permanece encarcelado, en espera de juicio.

Carolina Barrero ha manifestado en varias ocasiones cómo los oficiales utilizaron la excusa de su supuesto caso para motivarla a que saliera el país. “Tener abierto un proceso penal sería acaso la única razón posible para impedir a un ciudadano abandonar un territorio. En Cuba sucede lo contrario, las acusaciones penales se utilizan a menudo como forma de coerción y chantaje para impedir a los ciudadanos el derecho a manifestarse”, refirió recientemente en una entrevista.

La joven, curadora e historiadora del arte, fue acusada por el delito de clandestinidad de impresos, luego de que la detuvieran mientras portaba varias copias en papel de una ilustración de José Martí. Un mes después, durante el cual Carolina no cesó de denunciar en medios de prensa independientes y redes sociales que su delito no se correspondía con los hechos, el caso fue archivado. “En Cuba necesitamos más cultura del Derecho. Esto es fundamental si queremos vivir en democracia”, señala.

Sobre la oficial de la Seguridad del Estado que la acusó, luego de varias amenazas en un interrogatorio, Carolina comenta que “era las dos cosas: denunciante e instructora penal. A veces me pregunto si también hizo de fiscal. Al menos al final sí puedo decir que se atribuyó funciones de la Fiscalía al entregarme la notificación con el archivo definitivo de las actuaciones, cuando debió de darme una resolución firmada por el fiscal del caso”.

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Leonel Canga, el padre, es un hombre de mediana estatura, trigueño, fornido, pelado bajito, de hablar pausado y ademanes recios. El tema de lo sucedido con su hijo lo incomoda profundamente, pero accede a hablar de él, sin grabar nada, solo tomando apuntes.

Desde pequeño, cada vez que le llegaban noticias de su hijo, eran cosas buenas, felicitaciones, elogios. Pero el “suceso” vino a romperlo todo, admite Leonel. Su esposa, a un lado, apunta que desde “aquello” a Leonel no se le controla la presión arterial.

Canga se enteró de que su hijo estaba detenido por una hermana suya, a quien el joven llamó desde la estación para avisar. ¿Leovel? ¿Preso? ¿En Sandino? ¿Un Juicio?

“A mí me iban a hacer un atestado directo –cuenta el joven–. Es una modalidad de juicio en la que el acusado no requiere necesariamente de un abogado defensor, cosa que yo no entiendo, rara, pero al parecer legalizada así”.

El atestado directo es un procedimiento expedito implementado en Cuba desde 1992, refiere el jurista Eloy Viera. “Está regulado por la Instrucción 238 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y permite el juzgamiento exprés de los delitos y la imposición de sanciones de hasta un año de privación de libertad, siempre y cuando ‘los medios de pruebas resulten de fácil obtención’”.

La familia contrató corriendo a una abogada, una mujer de la que Leovel no recuerda el nombre. La conoció 20 minutos antes de que comenzara el juicio, dentro del mismo tribunal donde fue juzgado el lunes 5 de diciembre de 2016, justo una semana después de ser detenido.

―No vayas a hablar mucho –fue el consejo que le dio a Leovel– que a estas personas no les gusta eso.

“Me extrañó –recuenta el joven– pero bueno, era mi abogada defensora quien me lo decía, la que había conseguido mi familia, a la carrera, allí mismo en el pueblo. Todo muy rápido”.

En aquel momento, cuatro años atrás, aún no estaba oficialmente prohibido el ejercicio de la abogacía independiente en Cuba.

El pasado 10 de febrero de 2021 el gobierno eliminó el listado de actividades autorizadas para el Trabajo por Cuenta Propia (TCP) –el trabajo independiente–, y dispuso a cambio otro, de aquellas que nunca fueron permitidas, con lo cual formalizó su prohibición. Los servicios jurídicos quedaron agrupados en la categoría de Actividades profesionales, científicas y técnicas que, a decir del documento, son las que “ponen a disposición de los usuarios conocimientos y aptitudes especializados”.

El requisito para que un abogado pueda representar al acusado ante tribunales es el mismo desde 1984: pertenecer a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC), una entidad que se define como autónoma, supervisada exclusivamente por el Ministerio de Justicia (Minjus) o los órganos provinciales del Poder Popular.

“Para ejercer la abogacía (mi sueño) en Cuba –dijo en una entrevista el jurista cubano Eloy Viera–, no queda otro remedio que vincularte con esa entidad que se dice no-gubernamental, pero que, como la mayoría así reconocidas legalmente en el archipiélago, termina siendo muy gubernamental”.

Ilustración: Jaume Mora

La ausencia de independencia del sistema judicial cubano es uno de los hechos que documenta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La organización advierte sobre las grandes repercusiones que ello puede tener en las decisiones de los jueces.

Uno de los testigos consultados por la organización, el Licenciado en Derecho Jordani Ballester Cortez, declaró que los oficiales de contrainteligencia (Seguridad del Estado) realizan visitan mensuales de supervisión y control a los tribunales.

El abogado Fernández Estrada cree, por su parte, “que estos organismos reciben presiones administrativas y políticas, pero no diría que estas presiones definen el trabajo jurisdiccional”.

Leovel estaba en una de las salas del Tribunal Municipal de Sandino, incrédulo aún ante el giro que había dado su vida en apenas 7 días.

Como testigos de la parte acusadora el tribunal llamó al instructor Raúl, alias el Alacrán, que expuso los criterios favorables que del joven tenían las personas con quienes habló durante sus diligencias, de su buena conducta. También llamaron a testificar a Juan Antonio Pérez Lemus, denunciante por oficio, el mismo a quien Leovel había entregado voluntariamente la cuchilla. Por la parte acusada no llamaron a nadie.

“La abogada se limitó a repetir que yo era un profesional de la salud, y algunos pocos datos más”, evoca el joven.

El expediente del caso no detallaba ningún tipo de pruebas, ni sobre las características de la salida ilegal, la forma en que la cuchilla hubiera podido usarse para cometer delito y su supuesto peligro social, ni sobre el lugar de la detención, con errores de ubicación geográfica. La PNR de Sandino pudo haber violado al menos 10 de los artículos que regulan las diligencias y el tratamiento de los acusados en la Ley de Procedimiento Penal.

Cuando el tribunal levantó nuevamente la sesión, después de haberse retirado a deliberar, reconoció los antecedentes de Leovel, su buen comportamiento. Pero reiteró que la falta era muy grave, pues había puesto en peligro la vida de personas que se encontraban en la vía pública. Esas mismas personas que no fueron llamadas a testificar, y que nunca declararon sentirse amenazadas.

“Los otros muchachos podían haber respondido claramente que yo no puse en peligro la vida de nadie. Pero a ellos (el tribunal) no les importó demostrar eso”, dice el licenciado.

Leovel fue sancionado a 10 meses de privación de libertad, de un marco sancionador de 12. “Estuve preso por lo que yo ‘pude’ haber hecho, no por lo que hice, no por algo que hubiesen demostrado”.

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La Declaración Universal de los Derechos Humanos explicita que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por Constitución o por Ley. La efectividad de dichos recursos se mide por las respuestas del tribunal y demás instituciones encargadas.

La abogada Diversent explica que en Cubalex se han trazado estrategias en este sentido, presentando recursos como habeas corpus y quejas formales ante instituciones y fiscalías. La organización aconseja a sus clientes para que soliciten acuse de recibo cuando presentan estos recursos.

Como las autoridades no responden, Cubalex ha podido sistematizar durante años, y presentar ante organizaciones internacionales mediante informes, la ineficacia de los recursos en el país.

“Nosotros tenemos intención de monitorear ese sistema a lo largo del tiempo. Hasta ahora ha sido igual o peor, no se dan respuestas”, afirma la jurista. La CIDH, en su informe de 2020, también llama la atención sobre este asunto.

El 22 de diciembre de 2016 a Leovel le llegó la sentencia de apelación que presentó ante el Tribunal Provincial de Pinar del Río. Según el documento, el proceso y la sanción “en modo alguno se apartan de la política penal que ha trazado el Estado, en este caso la pena elegida no solo resulta legal, sino que se atempera a la gravedad de los hechos y la conducta del incautado”.

“Cuando ese tribunal provincial ratificó aquella injusticia, comencé a pensar que detrás de todo había algo más, un ensañamiento particular conmigo. Entonces tuve miedo. Porque si había algo más, qué podría pasar conmigo si seguía moviendo el asunto. Cuando me vi allí dentro (en prisión), cuando supe lo vulnerable que es uno… lo fácil que es ‘fabricarte’ una causa, complicarte la vida, tuve miedo, tuve miedo por mi integridad física incluso, y pensé que lo mejor era dejarlo todo quieto, cumplir y cuando saliera, solo entonces, dedicarme a probar la injusticia”.

Por ser su primera y única vez en prisión, y por su buena conducta en el área 3 de Kilo 5, una prisión de hombres ubicada en el kilómetro 5 y medio de la Carretera Central, en Pinar del Río, Leovel fue liberado el 20 marzo de 2017, casi a mitad de su condena. Terminó su sanción bajo la modalidad de trabajo correccional sin internamiento. Once meses después, en febrero de 2018, el Tribunal Supremo Popular ratificó la sentencia del municipal.

“En el presente caso se cumplió de forma correcta lo establecido en el art. 375 de la Ley de Procedimiento Penal, ya que los jueces de instancia hicieron un análisis objetivo, crítico y abarcador de los elementos que incriminan a Canga González. Para esto se basaron fundamentalmente en la declaración precisa y coherente de Juan Antonio Pérez Lemus. (…) Resulta evidente que Canga González utilizaría el arma que llevaba en caso de necesitarla, todo lo que justifica la medida de la pena impuesta”, consta en el acta.

En una entrevista para este reportaje, Danny Novales Echeverría, el jurista que representó a Leovel ante el Tribunal Supremo, afirmó que se habían seguido los pasos del debido proceso judicial. El licenciado no considera que las circunstancias por las que atravesaba el país, la muerte de Fidel Castro, influyeran en el caso. Fueron las dos únicas declaraciones que accedió a ofrecer.

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El pasado 12 de abril de 2021 el Movimiento 27N publicó su manifiesto. Entre sus primeras demandas, los jóvenes exigen al gobierno que “todas las personas que han sido juzgadas por expresar ideas contrarias al sistema político sean puestas en libertad. Abogamos porque las normas del debido proceso penal se cumplan en Cuba y porque se actualice la Ley de Procedimiento Penal en cuanto a brindar a los acusados mayores garantías que las existentes en la actualidad”.

Durante el primer cuatrimestre del año se han reportado detenciones arbitrarias semanalmente. La actual crisis sanitaria, económica y política ha motivado una mayor presencia policial y de tropas antimotines en las calles, que hacen aún más vulnerables los derechos de los cubanos, especialmente los de aquellos detenidos sin cargos, y los acusados.

“Las autoridades tienen un exceso de poder, y nosotros los ciudadanos no tenemos nada, ningún recurso ni medio para contrarrestarlo”, explica la jurista Laritza Diversent.

“El poder real en Cuba no cree en la ley, ni esta le sirve de límite o constricción. Radica en la alta cúpula del Partido Comunista y los ministerios de control (Minint y Minfar). Esas entidades son las que, sin importar la ley, reproducen y mantienen el autoritarismo”, refiere el abogado Eloy Viera.

Leovel cerró la cuenta legal pendiente, y regresó a su antiguo puesto de trabajo, como psicólogo en el Hospital General Comandante Pinares, en Artemisa, donde permanece hasta hoy. Y aunque no milita en ningún partido ni movimiento político de oposición–que son ilegales en la Isla, pero existen a contrapelo de las persecuciones–, se convirtió en ferviente opositor al orden de cosas imperante. La Seguridad del Estado lo ha citado para interrogatorio.

Su familia le pide continuamente que se cuide, que no se exponga, que piense en ellos. Él, sin dejar de tenerlos en cuenta, defiende sus criterios. “En el momento en que me metieron preso perdí muchas cosas, pero también perdí el miedo”, dice. En su cuenta personal de Facebook ha publicado críticos juicios sobre el poder y el sistema judicial de la Isla, con la misma disposición con que ha prestado servicio en centros de aislamiento por la pandemia de la COVID-19.

Sus compañeros de trabajo, y hasta algunos de sus amigos, se han distanciado y temen que los relacionen con él. Varios fueron contactados para este reportaje y se negaron a hablar, incluso bajo anonimato.

El otro joven de San Cristóbal que fue apresado junto a Leovel, una vez en libertad, unos días más tarde, pudo salir finalmente del país por Jejenes, otro punto de la costa norte occidental cubana. Vive en Estados Unidos. Le solicitamos varias veces, aún sin ofrecer su nombre, que nos diera su testimonio para esta investigación. Tuvo miedo.

“Cuando estamos lejos –escribe desde Europa Nilda Fuentes, su amiga de toda la vida– es más fácil hablar, criticar y expresar tu opinión en contra del gobierno cubano, pero cuando estás ahí, en una posición vulnerable, eres un profesional, nadie te financia y tú lo haces porque son tus ideales, tus convicciones, porque es en lo que tú crees, eso es muy, muy admirable y requiere muchísimo valor e integridad, y eso es lo que él tiene”.

Como profesora de Leovel que fue durante la carrera de Psicología, Rafaela* siente el compromiso de dar su criterio sobre él. Un estudiante respetuoso, reflexivo, estudioso, buen compañero… “Pero –dice y hace una pausa– con la virtud o el defecto de tener criterio propio y defender lo que piensa”.

Leovel reconoce que él se sentía bien en su país, donde está su familia, su historia, su profesión, las cosas que le gustaba hacer. Pero “la vida práctica, real, me demostró que las posibilidades de progresar no estaban sobre la mesa. Económicamente, mi situación en vez de mejorar lo que hacía era ir para atrás. Y ahí comenzó a rondar en mi mente la alternativa de la emigración”.

Durante su proceso judicial –refiere– nunca nadie le preguntó por qué tomaba esa decisión, nunca nadie le preguntó si él quería hacer lo que estaba haciendo. Para él es una posición muy baja y paradójica el hecho de que la gestión del gobierno obligue a tantos cubanos a tomar la emigración como opción, para luego censurarlos por ello. “Nunca tuve la oportunidad de decir eso, en ningún lugar. Entonces, ahora quiero decirlo”.

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Cuando Leovel Canga supo de la noticia que detendría prácticamente el país por los siguientes nueve días, la muerte de Fidel Castro, pensó que el plan de salir del país clandestinamente en una lancha debía abortarse. Se esperaban días tensos. Así que respiró dentro de sí, aliviado de que el destino, de una manera extraña, lo salvara de enfrentarse al mar, al que le tenía y le tiene pánico.

Unos meses antes, el psicólogo había atendido en consulta a cuatro muchachos que estuvieron a la deriva en alta mar. Escuchó cómo fue la travesía, cómo vieron morir a otros, cómo se debatían entre lanzar al agua los cadáveres o mantenerlos con ellos. Escuchó cómo sobrevivieron, improvisando un anzuelo con un clavo atado a un cordel para pescar. Leovel, entonces, tomó notas de las cosas que necesitaría, incluida la dichosa cuchilla.

El sábado 26 de noviembre, día uno del duelo, los contactos lo llamaron para confirmarle que lo recogerían en Cayuco el domingo siguiente, a las seis de la tarde. “Y me dije: no hay de otra, tengo que hacerlo”, cuenta con voz recia y clara, más de cuatro años después.

*Estos nombres fueron cambiados, a solicitud de los entrevistados, para proteger su identidad.

**Este trabajo fue realizado con el apoyo de Espacio Público.

Sobre el autor

Jesús Arencibia Lorenzo

Pinar del Río (1982). Periodista. Máster en Ciencias de la Comunicación. Profesor en la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana (2006-2018). Columnista del periódico 'Juventud Rebelde' (2007-2018). Ha recibido premios periodísticos y literarios en concursos cubanos. Compiló, junto a Miriam Rodríguez Betancourt, el libro 'Pablo de la Torriente Brau. Pasión de contar' (2014). En 2018 publicó el volumen de crónicas 'A la vuelta de la esquina' (Ediciones Loynaz) y en 2019 el libro de entrevistas 'La culpa es del que no enamora. Claves de Periodismo y Comunicación desde América Latina' (Ocean Sur).

Sobre el autor

Cynthia de la Cantera

Periodista, graduada de la Universidad de La Habana en 2013. Becaria de Connectas y Periodismo Situado. Reportera en YucaByte, Tremenda Nota, El Toque, OnCuba News. Todo en lo que he trabajado, desde cuidar niños en las noches hasta investigar audiencias, me ha ayudado a entender cómo funciona mi país.

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