Para muchos cubanos, obtener la nacionalidad española es una vía expedita para emigrar a Europa, y la emisión del pasaporte español marca el inicio de numerosos trámites administrativos allí donde será su nuevo hogar. Pero, ¿qué gestiones son realmente esenciales para quienes quieren seguir residiendo en Cuba y viajar con mayor o menor frecuencia a España?

En este artículo te proponemos tres trámites clave: la obtención del DNI, la solicitud de asistencia sanitaria durante la estancia en España, y la tramitación de un número de identificación (NIE) para los familiares de los ciudadanos.

Obtener el DNI sin empadronarse en España

Si bien el pasaporte español permite entrar a España –y a muchos otros países–, dentro del territorio español lo recomendable es contar con el Documento Nacional de Identidad (DNI). La expedición por primera vez o la renovación del DNI solo puede realizarse en territorio español, en una delegación de la Policía Nacional.

Contrario a lo que muchos creen, no es necesario darse de baja consular en Cuba ni empadronarse en España para solicitar el DNI, se puede tramitar como ciudadano español residente en el extranjero.

La documentación necesaria incluye el pasaporte español en vigor; el certificado literal de nacimiento emitido a los efectos de obtener el DNI (válido seis meses desde su expedición); y el padrón consular emitido por la Representación Diplomática o Consular, que certifique la inscripción como ciudadano español residente en Cuba (válido tres meses desde su expedición).

Es importante tener en cuenta que el certificado literal de nacimiento para DNI se emite solo una vez para las personas inscritas como ciudadanos españoles antes de la implementación del sistema DICIREG en marzo de 2025. Por ello, para tramitar el DNI sin residir en España, es crucial planificar con antelación para evitar que los documentos caduquen antes de completar el trámite.

Pasos recomendados

Solicitar con suficiente tiempo de antelación al Consulado español en La Habana el certificado literal de nacimiento para DNI (solo para quienes obtuvieron su certificación de nacimiento con tomo y folio). Las personas inscritas en DICIREG con Código Personal no necesitan este certificado, ya que lo pueden obtener online. Para quienes sí necesitan el documento que se expide una única vez, los tiempos de espera desde la cita y la emisión del documento, pueden superar los seis meses.

Una vez obtenido el certificado, se debe solicitar el padrón consular, que normalmente el Consulado envía por correo electrónico en menos de dos semanas. Finalmente, agendar una cita en una oficina de la Policía Nacional para la expedición del DNI.

Para más información aquí dejamos los enlaces de las páginas del Ministerio del Interior donde aparece la documentación necesaria para la tramitación de la versión física del DNI, y del Cuerpo Nacional de Policía para los trámites relativos a la obtención/renovación del DNI

Asistencia sanitaria

Los españoles de origen (y sus familiares de primer grado) que residen fuera de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, tienen derecho a recibir asistencia médica gratuita en España durante sus estancias temporales. Este beneficio está regulado por el Real Decreto 8/2008 y se financia con fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud.

La cobertura se aplica cuando no se cuenta con seguro médico por parte de la Seguridad Social española, del país en el que reside el ciudadano, o mediante convenios internacionales. En otras palabras: si no tienen otra cobertura, España garantiza la atención médica de sus ciudadanos mientras estén en el país. Sin embargo, aunque es un derecho, no se recibe automáticamente, sino que al menos dos meses antes del viaje se ha de comenzar a tramitar.

Para gestionarlo, se debe contar con la siguiente documentación: certificado emitido por la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en La Habana que certifique el acceso del ciudadano al derecho a asistencia médica gratuita en España; documento oficial que acredite que el ciudadano español es pensionista o persona trabajadora por cuenta ajena o propia en Cuba (aunque no se detalla en ninguna web oficial, lo ideal es que este documento esté legalizado y apostillado); y  certificado del Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE), que solo puede solicitarse vía correo postal o por fax, aunque el certificado sí se puede recibir de forma electrónica. Para este trámite es mejor contar con la ayuda de alguien que resida en España, ya que el correo postal desde Cuba a España puede tardar mucho.

Una vez reunida toda esta documentación, se puede solicitar telemáticamente la asistencia sanitaria para españoles residentes en el exterior de visita en España a través de la web de la Seguridad Social. Según indica la página, este trámite debe realizarse al menos 30 días antes de la fecha de viaje prevista. Si la resolución es favorable, se recibirá un documento que puede presentarse en cualquier centro de salud o institución hospitalaria española.

A la hora de solicitar este derecho en España, es muy recomendable contar con un DNI español. Aunque legalmente se puede gestionar con el pasaporte, en la práctica muchos centros de salud no están familiarizados con este procedimiento y sus sistemas informáticos solo reconocen los caracteres del DNI.

No obstante, cabe destacar que en España toda persona, sin importar su situación administrativa, tiene derecho a la atención sanitaria de urgencia en caso de accidente o enfermedad grave, y a la atención por embarazo, parto y postparto, según lo establecido por la legislación. Por tanto, incluso sin este papel, ante una emergencia no se debe dudar en solicitar atención sanitaria.

Tramitar el NIE para los familiares

España permite a cualquier ciudadano extranjero que no se encuentre en situación irregular (por ejemplo, durante los primeros 90 días en el país) solicitar la asignación de un NIE (Número de Identidad de Extranjero), que identifica de forma única a una persona extranjera en España y se mantiene asignado mientras no adquiera la nacionalidad española.

Se puede solicitar la asignación de NIE en las Oficinas de Extranjería de cada provincia o en una Comisaría de Policía, con cita previa. Es un trámite sencillo, que solo requiere presentar el pasaporte, el formulario EX-15 y pagar una tasa de poco menos de 10 euros.

Es importante entender que tener NIE no significa que se conceda ningún tipo de residencia, pero tiene ventajas prácticas el obtenerlo, incluso si no se planea residir en España por el momento, por ejemplo:

-Permite pedir un certificado digital para gestionar trámites online. Con NIE y certificado digital se pueden presentar la Declaración de la Renta, pedir copias digitales de certificados (nacimiento, matrimonio…) al Registro Civil central en lugar de a la embajada, solicitar cita o enviar documentación a Extranjería sin estar presente en España, solicitar antecedentes penales españoles, tramitar prestaciones y consultar la vida laboral, entre otros trámites.

-Contar con el NIE agiliza cualquier trámite de residencia porque el expediente ya parte con un número de identificación. Si el NIE está asignado, la Administración ya dispone del número y los datos básicos, lo que reduce errores, evita duplicidades y puede acelerar cita y resolución. Además, aunque la residencia no esté aprobada, una pareja con NIE podrá realizar gestiones útiles: abrir cuenta bancaria, empadronarse con un número de identificación español en lugar del pasaporte, tramitar el alta en el centro de salud, solicitar determinadas prestaciones o inscribirse en formaciones, por ejemplo.

Planificar con antelación y conocer bien estos procesos no solo evita contratiempos, sino que también abre la puerta para aprovechar de manera plena los derechos y beneficios que conlleva la ciudadanía española.

Sobre el autor

Mónica Fernández Salinas

Graduada de Historia del Arte por la Universidad de La Habana, Cuba (2010). Máster en Comunicación Estratégica por la Universitat Rovira i Virgili, España, (2021). Aborda temas de política, economía, género y salud.

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