El pasado 13 de mayo el Consejo de Ministros aprobaba el anteproyecto de Ley del Registro Civil, con el objetivo de actualizar la organización, dirección y funcionamiento de la institución ante las transformaciones sociales y tecnológicas del país.
La nueva regulación mantiene la validez de las inscripciones realizadas bajo la ley de 1985 y la legalidad de los documentos emitidos antes del 1ro de enero de ese año, además de establecer que las solicitudes pendientes se tramiten de acuerdo con los nuevos procedimientos.
No obstante, aún no se conoce la fecha en que comenzará a implementarse, pues el documento establece su entrada en vigor 365 días naturales después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Periodismo de Barrio responde varias preguntas esenciales para comprender el contenido de la ley.
¿Bajo qué principios se rige el Registro Civil?
Entre los principios que rigen el funcionamiento de la institución se encuentra la obligatoriedad de la inscripción, lo cual implica que todos los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas deben ser inscritos de manera obligatoria, y ello garantiza su validez jurídica.
El principio de legalidad y oficialidad impone la responsabilidad de verificar la legalidad de los documentos antes de su inscripción; esto corresponde a las autoridades competentes, quienes están obligadas a actuar cuando dispongan de la documentación necesaria.
A su vez, el principio de la publicidad establece que el Registro Civil es público y, por ello, los ciudadanos tienen derecho a acceder a su información. Sin embargo, esta apertura está sujeta a limitaciones en el caso de datos sensibles que se encuentran protegidos por un régimen de publicidad restringida, de acuerdo con la normativa sobre protección de datos personales.
La presunción de exactitud señala que, una vez que los hechos o actos han sido inscritos, se consideran ciertos y válidos y no pueden modificarse sino a través de los procedimientos legales establecidos para la rectificación o cancelación.
Asimismo, la eficacia probatoria de la inscripción otorga plena validez como prueba de la identidad y el estado civil de las personas. En caso de ausencia de inscripción, solo se aceptan otros medios probatorios si se ha iniciado o solicitado previamente el proceso de registro.
Por su parte, la eficacia declarativa implica que la inscripción no crea los hechos, sino que certifica jurídicamente su existencia previa, por lo que es a partir de la inscripción que adquieren efectos legales frente a terceros.
También, se destaca el principio de inoponibilidad, por el cual los hechos y actos registrados se vuelven oponibles a terceros desde el momento de su inscripción y ello genera efectos jurídicos que trascienden a las personas directamente involucradas.
¿Qué características tendrá el Registro Civil según el anteproyecto?
El Registro Civil se compone por un conjunto de registros individuales para personas físicas, integrado por inscripciones, anotaciones y cancelaciones que documentan los hechos y actos relacionados con la identidad, el estado civil y otras circunstancias personales y familiares, los cuales pueden haber ocurrido tanto en territorio nacional como en el extranjero, siempre que afecten a ciudadanos cubanos o, en determinados casos, a extranjeros.
Este Registro será único, electrónico y automatizado, con sus datos integrados en una base de datos central gestionada por el Ministerio de Justicia. Según el anteproyecto, se aplicarán medidas de protección de datos personales, con especial cuidado en el manejo de información sensible.
Las inscripciones podrán solicitarse y practicarse en cualquier oficina registral, sin que importe el lugar donde haya ocurrido el hecho. Si el acto ocurrió fuera del país, la solicitud podrá hacerse en las Oficinas Consulares o directamente en Cuba, donde la Oficina Central es la encargada de procesar estos casos.
Cada ciudadano contará con un registro individual, es decir, un folio personal electrónico donde se asentarán cronológicamente todos los hechos y actos relacionados con su identidad y estado civil. Este código se asignará con la inscripción de nacimiento, la migración de datos del sistema anterior o el primer asiento practicado si no existe información previa en los registros.
El número será gestionado por el Sistema Único de Información Nacional del Ministerio del Interior y se crearán códigos únicos para personas con coincidencias numéricas o para aquellas inscritas antes de la existencia del carné de identidad. También, se asignarán códigos a extranjeros no residentes cuyos actos deban inscribirse y los ciudadanos podrán emplear el código para identificarse electrónicamente durante la realización de trámites en línea en plataformas oficiales.
En casos excepcionales en los que no sea posible el registro electrónico, se permitirá el uso temporal de soporte en papel, que deberá ser migrado al sistema digital sin generar duplicidad.
Para reforzar la seguridad, los registradores emplearán firma electrónica y sellos digitales al firmar los asientos y certificaciones.
¿Qué derechos y deberes poseen los ciudadanos ante el nuevo Registro Civil?
Dentro de los derechos que reconoce el documento se encuentra el derecho al nombre propio, así como a la inscripción continua, sucesiva y cronológica de todos los hechos y actos que afecten la identidad, el estado civil y demás circunstancias personales.
Las personas también tienen derecho a la identidad, la cual abarca datos fundamentales como el nombre, la fecha y el lugar de nacimiento; al acceso a la información contenida en el Registro Civil; a obtener certificaciones oficiales; y a la intimidad personal y familiar con respecto a los datos sensibles sometidos al régimen de publicidad restringida.
De igual forma, poseen el derecho de igualdad ante la ley, sin ningún tipo de discriminación por motivos de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de piel, creencias religiosas, discapacidad, nacionalidad o cualquier otra condición que atente contra la dignidad humana.
El documento establece el principio de accesibilidad universal, el cual garantiza que los servicios registrales estén diseñados para todas las personas. En este sentido, promueve las inscripciones o anotaciones que resguarden los intereses de menores de edad, personas con discapacidad y otras en situación de especial protección.
Se reconoce el derecho a rectificar, modificar o actualizar los datos registrados, así como a interponer recursos ante decisiones de los registradores.
Por su parte, los deberes consisten en promover las inscripciones cuando así lo exige la ley; instar tales inscripciones en los casos en que tengan carácter constitutivo, es decir, cuando el acto o hecho adquiera validez jurídica solo a partir de su inscripción; comunicar hechos y actos inscribibles y presentar la documentación necesaria, si no se encuentra disponible en fuentes oficiales; proporcionar información veraz al realizar solicitudes y cooperar activamente con el funcionamiento eficiente de las oficinas registrales durante la prestación del servicio.
¿Qué hechos y actos pueden inscribirse en el Registro Civil?
Para la inscripción se requiere la presentación tanto de instrumentos verbales como documentales que reflejen actos y hechos de relevancia jurídica. Los documentos auténticos pueden estar en cualquier soporte, incluso en formato electrónico, si cumplen los requisitos y formatos establecidos.
En el caso de documentos en idioma extranjero o con escritura ilegible, se exige su traducción oficial, y si son expedidos por autoridades extranjeras deben ser legalizados y protocolizados, con la excepción de aquellos países con los cuales Cuba tenga un convenio bilateral que exonere de este requisito.
Dentro de los hechos y actos inscribibles se encuentran el nacimiento, el nombre, apellidos y sus cambios; el sexo y el cambio de sexo; la filiación y sus modificaciones; la privación, suspensión y recuperación de la responsabilidad parental; la ciudadanía; el matrimonio, el divorcio y su nulidad; la unión de hecho afectiva; la viudez; la tutela y su extinción; la presunción de muerte; la defunción; y cualquier otro hecho o acto que afecte la situación jurídica de la persona.
Para los nacimientos, las inscripciones acreditan oficialmente datos como fecha, hora, lugar, identidad, sexo y, de ser posible, la filiación del nacido. Esta última, en el caso de la madre, se acredita por el hecho del parto, mientras que el reconocimiento paterno puede realizarse por quien tenga capacidad natural para engendrar y capacidad de discernimiento.
En general, los nacidos tienen dos vínculos filiatorios, los cuales representan su relación con los progenitores y determinan sus apellidos. No obstante, pueden tener un único vínculo cuando el nacido sea reconocido por solo uno de sus progenitores, o más de dos vínculos, de acuerdo con el reconocimiento de la multiparentalidad, mediante resolución judicial o escritura pública.
De igual forma, el reconocimiento de la filiación puede realizarse de manera voluntaria ante el registrador, mediante escritura notarial, testamento, declaración de progenitores fallecidos con descendencia, o resolución judicial que autorice actos como adopciones. Asimismo, se reconoce la filiación derivada de técnicas de reproducción humana asistida.
La inscripción debe ser realizada por los progenitores en un plazo de 72 horas tras el nacimiento, por solo uno de ellos, o por otras personas legalmente habilitadas, como personal de salud, funcionarios, familiares mayores de edad o quienes encuentren a un menor abandonado.
Si los progenitores no la realizan, se siguen procedimientos especiales que incluyen citaciones, plazos y apercibimientos. En caso de no lograr localizar al otro progenitor o no comparece, puede realizarse la inscripción sin consignar la paternidad, aunque se permite el reconocimiento posterior.
El nombre de la persona es elegido libremente por los progenitores, con un máximo de dos simples o uno compuesto y no se permiten nombres que atenten contra la dignidad, causen confusión, se repitan con hermanos vivos o correspondan a marcas registradas. Si los progenitores no asignan nombre válido, el registrador lo impone; y para los casos de filiación desconocida, también se asignan nombres y apellidos, aunque sin valor probatorio respecto a la filiación.
El orden de los apellidos se establece por acuerdo entre los padres cuando hay doble filiación, si no existe consenso se asigna primero el del padre y luego el de la madre. En los casos de un solo un vínculo filiatorio, este determina los apellidos y, en los de multiparentalidad, el orden es conciliado entre las partes o, en ausencia de acuerdo, por sorteo.
Para las adopciones realizadas antes de la inscripción del nacido, se deja constancia en el registro con carácter presuntivo y, una vez resuelta la adopción o si los progenitores desisten en el plazo legal, se practica la inscripción definitiva según corresponda.
En situaciones en las que el parte médico indique la condición intersexual del nacido, los progenitores pueden solicitar que se registre el sexo predominante por un plazo máximo de cinco años y, posteriormente, este podría ser modificado.
Con respecto a cambios de nombre y apellidos, pueden solicitarse directamente por la persona o sus representantes legales si es menor de edad. En casos de identidad sexual, puede modificarse el nombre sin alterar el sexo registrado y el cambio puede realizarse hasta dos veces si la primera ocurrió bajo responsabilidad parental.
Cuando el cambio es resultado de sentencias judiciales, como en situaciones de víctimas de violencia de género o sus descendientes, se inscribe bajo el régimen de publicidad restringida, pero no afecta la filiación, a no ser que el tribunal disponga lo contrario.
En circunstancias excepcionales o por razones de urgencia o seguridad, el Ministerio de Justicia puede autorizar el cambio de apellidos o incluso de identidad total, sin necesidad de cumplir los requisitos ordinarios.
En cuanto al matrimonio, la capacidad legal para contraerlo se establece en 18 años y en las personas con discapacidad, se garantiza el derecho de casarse mediante el uso de apoyos o ajustes razonables que les permitan expresar su voluntad; sin embargo, el funcionario autorizante puede solicitar la presencia de peritos para esclarecer los deseos de la persona si existen dudas.
También, se permite la celebración de matrimonios en circunstancias excepcionales, como en el caso de que uno de los contrayentes se encuentre en el extranjero, mediante la presencia de un apoderado; o cuando uno o ambos contrayentes se encuentren a bordo de naves o aeronaves cubanas y en peligro inminente de muerte.
A su vez, los divorcios y las anulaciones de matrimonio deben ser enviadas al Registro Civil en un plazo de tres días hábiles por los tribunales que dicten las resoluciones judiciales, y la inscripción de estos se realizará durante los siguientes siete días hábiles.
Por su parte, las uniones de hecho afectivas no constituyen un nuevo estado civil, pero su inscripción en el Registro posee efectos jurídicos declarativos. Los pactos de convivencia que determinan las relaciones económico-patrimoniales y otras disposiciones que adopte la pareja también son inscribibles mediante escritura notarial, al igual que la extinción o nulidad de la unión. No se permite inscribir una nueva unión de hecho afectiva si la anterior no ha sido previamente registrada como extinguida.
Al respecto de las inscripciones de cambio de sexo, estas pueden realizarse por voluntad propia o por decisión judicial y adquieren validez legal desde su inscripción, la cual posee acceso restringido. Además, es posible inscribir el cambio para personas bajo responsabilidad parental y descendientes que lo consientan, y puede realizarse sin modificar el nombre registrado al nacer.
En el caso de la “rectificación” voluntaria, se solicita directamente ante el Registro Civil y debe acompañarse del diagnóstico médico de disforia de género, sin exigirse cirugía, ni cambios corporales.
Se regulan también las inscripciones sobre privación, suspensión y recuperación de la responsabilidad parental, a través de resoluciones judiciales y se establece el acceso restringido a las causas.
En cuanto a la designación de apoyos y salvaguardias para personas en situación de discapacidad, las mismas se inscriben en el registro individual, mediante resoluciones judiciales o escrituras notariales, pero sin detallar su contenido.
De igual forma, la ausencia y la presunción de muerte se inscriben mediante resolución judicial, la cual debe indicar la fecha desde la cual se presume ocurrida la muerte.
Cuando ocurren defunciones, la inscripción debe contener la identidad del fallecido y no depende del lugar del fallecimiento, ni del sitio donde se encuentre el cuerpo, se realice el funeral, la necropsia o la cremación. Esta inscripción debe efectuarse dentro de los tres días hábiles posteriores al fallecimiento, salvo en situaciones excepcionales o por mandato judicial.
¿Cómo se puede obtener acceso al Registro Civil?
El Registro es de carácter público y las personas tienen derecho a conocer la información contenida en los asientos que les conciernen, así como las negativas de inscripción. Sin embargo, el acceso no es absoluto, pues se encuentra condicionado a la existencia de un interés legítimo, el cual debe justificarse por la necesidad de probar hechos relacionados con la identidad, el estado civil u otras circunstancias inscritas.
Si se solicita información de terceros o datos sensibles, el registrador debe verificar tanto la identidad del solicitante, como sus motivos y relación con el titular de los datos. El documento también señala que las solicitudes podrán realizarse de forma presencial o en línea.
El régimen de publicidad restringida para datos considerados sensibles se aplicará a información relacionada con la filiación, los cambios de identidad, la “rectificación del sexo”, las causas de privación de la responsabilidad parental o la causa de la muerte.
A partir de que la ley entre en vigor, las certificaciones serán emitidas en formato electrónico y, de manera excepcional, en papel, a petición del interesado o cuando no sea posible hacerlo en documento electrónico o digital. Estas certificaciones electrónicas se considerarán legalmente válidas desde su emisión, siempre que incluyan la firma electrónica del registrador, el comprobante del pago digital del impuesto correspondiente y el abono de la tarifa por el servicio.
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