Se podría decir que las personas trans privadas de libertad sufren dos tipos de exclusiones. En primer lugar, son víctimas del sistema de justicia penal en una nación que tiene una de las tasas de encarcelamiento más alta del mundo: 794 reclusos por cada 100.000 habitantes en 2020, según registra el World Prision Brief. En segundo lugar, como personas cuya identidad de género rompe con las expectativas sociales, son castigadas por las políticas de género que rigen a las poblaciones encarceladas. 

En prisión, las personas trans de todos los géneros sufren las consecuencias de su ruptura con la cisheteronormatividad a través de tres mecanismos fundamentalmente: 1) las normas de clasificación por sexo en un sistema en el que la colocación se rige por el binario hombre-mujer, 2) la violencia perpetrada por los guardias y otros reclusos, y 3) la falta de acceso a atención médica relacionada con la transición. Dentro de este panorama, las mujeres trans/travestis son particularmente vulnerables.

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“La ‘peligrosidad’ fue el delito por el que nos procesaron. Te veían vestida de mujer y ya, te decían que estabas en área proclive a la prostitución. A mí una vez me detuvieron en la esquina de mi casa, saliendo a botar la basura. Tenía puesta una bata de casa y hecho un torniquete”, cuenta Mónica D’Amdrade Molina sobre los motivos por los que eran procesadas muchas mujeres trans.

Hasta diciembre del 2022 estuvo vigente en Cuba, como parte de su Código Penal, la figura del “estado peligroso”, popularmente conocido como “peligrosidad” o “peligro”. Según esta norma, se consideraba en estado peligroso “la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista”. Aunque la prostitución no se considera un delito, era incluida dentro de lo que se entendía como “conducta antisocial”, que abarcaba el practicar “vicios socialmente reprobables” y vivir “como un parásito social, del trabajo ajeno”, y formaba parte de los denominados índices de peligrosidad. Una vez declarada en estado peligroso se le imponía a la persona una medida de seguridad predelictiva, que en el caso de los “individuos antisociales” solía ser de tipo reeducativa con internamiento en un establecimiento especializado, por un mínimo de un año y un máximo de cuatro años.

La Encuesta sobre Indicadores de Prevención de Infección por el VIH/sida-2017, publicada por la Oficina Nacional de Estadística e Información en 2019, estimaba que existían unas 3700 personas trans en edades de 12 a 49 años en el país y que, de estas, aproximadamente el 90% eran transfemeninas. Dicho informe también estima que alrededor del 52% de las personas trans se involucra en prácticas de sexo transaccional. Según el informe del Proyecto Nuevo Mecanismo de Financiamiento del Fondo Mundial “Comunidad Transgénero-Cuba”, en el que trabajó la red nacional Transcuba, perteneciente al Centro Nacional de Educación Sexual (CENESEX), en el periodo 2015-2017 pertenecían a dicha red 4447 personas trans. De ellas, tres de cada cuatro reconocieron practicar la prostitución, siendo esta cifra del 91.4% en La Habana. Es muy difícil saber cuántas de estas personas han sido procesadas usando la figura de “estado peligroso” o cualquier otro tipo de delito en Cuba, aunque las experiencias de las mujeres trans indican que la mayoría de ellas ha sido objeto de, al menos, hostigamiento policial. 

La transgresión de las normas sociales de género puede hacer que las personas trans se vean privadas del acceso al apoyo familiar, la educación, la vivienda estable, el empleo legal, entre otras cosas, y, por tanto, participen con más frecuencia en estrategias de supervivencia que están penalizadas. Sumado a ello, las múltiples actitudes discriminatorias que deben enfrentar por parte de las propias fuerzas del orden público, la posibilidad de que una persona trans sea procesada por algún delito aumenta. 

Aunque tener un vínculo laboral era considerado un atenuante para la aplicación de medidas de seguridad predelictivas, ni a Naomi González Castañeda ni a Yennifer Moyares les sirvió de nada. “Cuando me llevaron a juicio yo estaba trabajando. Mi mamá presentó una carta del director de mi centro de trabajo, pero ellos no creían”, cuenta Naomi, a quien no le valió siquiera que su jefe se presentara a declarar en el juicio. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) advierte sobre el uso discriminatorio que se le da a este tipo de legislaciones, como las leyes contra la “vagancia”, o aquellas que buscan proteger la “moral pública” y normar la “conducta apropiada”, en su informe Violencia contra personas LGBTI (2015). Según dicho documento, estas normas legales otorgan a las fuerzas de seguridad poderes amplios y discrecionales que permiten su utilización para discriminar específicamente a las personas trans a través de la regulación del uso de espacios públicos de manera arbitraria y juzgando a las personas basados en su apariencia física. 

En ese mismo informe se denuncia que el otorgamiento de amplios poderes a oficiales de la policía y agentes encargados de hacer cumplir la ley para limitar o restringir la circulación de las personas en espacios públicos, unido a la discriminación y los prejuicios sociales contra las personas LGBTI, lleva al abuso de la discrecionalidad policial en la aplicación de normas sobre el uso de dichos espacios. Peor aún, el informe advierte que las mujeres trans se ven particularmente afectadas; con mayor violencia, las que son trabajadoras sexuales. La sola presencia de una persona trans en público puede ser interpretada por la policía como una “exhibición obscena” y con frecuencia son tratadas como criminales.

En este sentido, al decir de Mónica, “te veían vestida de mujer y ya, te decían que estabas en área proclive a la prostitución. Tú les decías que esa área no era proclive a la prostitución y no importaba. Llegabas a 23 y Malecón y te botaban. A las doce de la noche ya te estaban botando como si estuvieran pasando una escoba: ‘vamos, que esto es churre’. No podíamos ni sentarnos en el muro del Malecón”.

En el caso de Yennifer, el jefe de sector de su área le levantó un acta de advertencia a pesar de saber que ella siempre ha trabajado. Según el documento, ella se comprometía a no estar en ningún área proclive a la prostitución y a presentarse cada viernes en el sector de la policía que le correspondía. “Para ellos [la policía] toda zona es proclive a la prostitución si eres trans. Si te ven vestida de mujer y hablando con un hombre, ya te estás prostituyendo”. Fue citada un viernes a las dos de la tarde por el jefe de sector, quien al llegar le pidió el carnet de identidad, le dijo que su expediente de peligrosidad había sido aprobado y la trasladó a una estación de policía sin más explicaciones. En la estación de Aguilera tampoco le explicaron nada. Fue recluida en un calabozo donde tuvo que esperar por dos semanas a la realización del juicio. 

Mónica también tuvo que esperar tres semanas en diferentes prisiones hasta la realización del juicio contra ella. Un artículo sobre los procesos de criminalización de mujeres trans y travestis en la provincia de Buenos Aires, publicado en la revista Pensamiento Penal, señala que en estos casos el uso de la prisión preventiva es prácticamente automático. Según la Ley 143/2021 “Del Proceso Penal” en su artículo 356, la medida cautelar de prisión provisional es excepcional y deberá aplicarse debido a la gravedad de los hechos o si existen motivos suficientes para creer que la persona imputada pueda evadir u obstaculizar la investigación, la instrucción, el juzgamiento o la ejecución de la sentencia. En Cuba, la medida cautelar que continúa siendo más utilizada en el proceso penal es precisamente la prisión provisional. 

“Ahí hubo muchas trans que las destruyeron, las pelaron antes de tiempo. A unas cuantas les dieron la libertad después del juicio y ya estaban peladas. Les destruyeron la imagen, acabaron con ellas. Les hicieron el juicio, les dieron la libertad, pero ya las habían pelado dentro del Centro de Procesamiento para Detenidos conocido como Vivac”, comenta Mónica. Durante todo ese tiempo ella estuvo vestida de mujer, aunque los guardias le insistían para cambiar su imagen. “Tenía implantes de pelo y todo. Dije que hasta que no tomaran una medida conmigo nadie me iba a dejar calva, nadie me iba a picar el pelo, porque si la jueza decidía que yo me iba para la calle, yo me quería quedar con mi imagen tal y como estaba”.

Otro de los problemas alertados por el referido informe de la CIDH es que existen casos en los que, luego del arresto, algunas autoridades policiales extorsionan, chantajean o exigen favores sexuales a varias personas trans a cambio de ser puestas en libertad. Mónica recuerda que había un oficial en la estación que demandaba sexo como condición para soltarlas. “Él nos entregaba los carnets y todo y llegando a la estación, si iba un piquete, una de nosotras tenía que tener una intimidad sexual con él para que nos soltara. Si no, nos quedábamos todas trancadas”. 

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Para las chicas trans entrevistadas la verdadera pesadilla de estar privadas de libertad comenzó al entrar en prisión a cumplir sus respectivas sentencias. “Si eres trans, te tratan como un hombre, no como persona trans. Hay destacamentos de hombres y mujeres, pero las mujeres trans están en la parte de los hombres”, comenta Yennifer, quien estuvo recluida dos veces en establecimientos destinados a personas con VIH, primero en la prisión de San José y luego en la recién acondicionada Cuba-Panamá, en Güines.

En el artículo 14 del Reglamento del Sistema Penitenciario cubano del 2016 se dispone que los establecimientos penitenciarios están separados por sexo, para hombres y mujeres. A su vez, el artículo 36 de dicho reglamento establece que para la clasificación y compartimentación de los internos debe tenerse en cuenta dicho índice en primera instancia. En el contexto cubano, la autorización para la modificación del sexo registral de una persona requiere obligatoriamente haberse practicado cirugías genitales de afirmación de género. La cantidad estimada de mujeres trans que cumplen con ese requisito en el país es de solo 35, por lo que la inmensa mayoría debe asumir todas las barreras que implica la falta de reconocimiento legal de su identidad, incluido el ser confinadas en prisiones para hombres si tuvieran que extinguir alguna sanción penal.

Las mujeres trans/travestis enfrentan una serie de desafíos en las prisiones de hombres. Valerie Jenness, investigadora de la Universidad de California, Irvine, plantea en un artículo la cuestión de la “desfeminización deliberada” como una característica del control penitenciario de las mujeres trans, que soportan y responden a problemáticas únicas debido a la multitud de formas en que las instituciones carcelarias niegan sistemáticamente su identidad de género y la expresión que conlleva. 

Para Mónica, la experiencia fue un poco extraña al principio. En el área de ingreso a la prisión Jóvenes de Occidente le cortaron el pelo. “Empecé a llorar porque es algo que no esperaba. No había pisado una prisión y no sabía realmente si te pelaban o no. Cuando yo me vi, mi imagen sin pelos, aquello fue horrible. Se me cayó el mundo”. En aquel entonces también se hormonaba, por lo que había desarrollado un poco los senos. Debido a esto, tuvo que explicar que no tenía implantes de senos y esperar a que las doctoras del establecimiento la revisaran y certificaran lo que ella decía para que finalmente le dieran el ingreso y la ubicaran con el resto de los reclusos. “De la chica trans que era me convirtieron en un varón con un uniforme gris horrible, totalmente diferente, como uno más del montón”.

El Reglamento del Sistema Penitenciario incluye toda una sección dedicada al pelado y rasurado de los internos, indicando que el cabello no debe sobrepasar los tres centímetros de largo. En su artículo 74 incluye, además, la obligación de mantener una correcta apariencia e higiene personal y usar correctamente el uniforme reglamentario o la ropa de trabajo, según corresponda. Dichas normas son interpretadas siempre bajo un rígido sistema de sexo/género, usando particularmente una noción biologicista y binaria de la feminidad y la masculinidad.

A decir de Naomi, “la prisión de hombres para las trans no es buena porque nosotras estamos adaptadas a vernos con una imagen de mujer y al pelarme, verme calva, eso me chocó muchísimo. Tener que cortarme las uñas. No poder maquillarme. No poder usar short. Los guardias ahí nos dicen que nosotros nacimos hombres y eso es una prisión de hombres”. A escondidas de los guardias ella usaba shorts cortos y blusitas. Se los ponía después que pasaba el recuento y se maquillaba discretamente.  

Mónica también comenta haber sido testigo de un caso de una muchacha trans que poseía implantes de senos al momento de su reclusión. La “solución” fue aislarla en una celda de castigo. “A volverte loca ahí tú sola, sin prácticamente comodidades, con tu litera, con tu cubeta de agua si tenías cubeta y lidiar con ratones, con bichos extraños, con cucarachas, con miles de cosas”. Según el Reglamento del Sistema Penitenciario, dicha “medida de protección” tiene la finalidad de “preservar su integridad física, la de otras personas o el orden interior del establecimiento o centro penitenciario”. A decir de Paisley Currah en su libro Sex is as sex does, este tipo de medidas no es una ventaja, sino un castigo puesto que, aunque puede hacer que las reclusas transgénero sean menos vulnerables a la violencia a manos de otros reclusos, el aislamiento administrativo aumenta la violencia y las humillaciones infligidas por los funcionarios de prisiones. Asimismo, las reclusas en régimen de segregación administrativa están aisladas, privadas de oportunidades recreativas, sociales y educativas.

Entre las formas en que se niega a las personas trans privadas de libertad su identidad y expresión de género está la restricción del acceso a tratamientos hormonales. Comenta Yennifer que “allá adentro no te dan tratamiento hormonal ni te dejan tenerlo. Yo tomé [las pastillas] porque las conseguí y las entré a escondidas”. Ni Naomi en la prisión 1580, las dos veces que estuvo, ni Mónica en Jóvenes de Occidente pudieron hacer lo mismo; tuvieron que interrumpir sus terapias hormonales. 

La aplicación de estas reglas, sin embargo, depende de la voluntad de los oficiales penitenciarios, puesto que no existen leyes al respecto. Naomi relata que en su primera condena pasó seis meses en la prisión 1580, donde no le permitían expresar su identidad de género ni acceder a tratamientos hormonales, pero también pasó otros seis meses en una prisión en Cienfuegos en la que el trato fue totalmente diferente. 

Asegura que los guardias la dejaban vestirse de acuerdo con su identidad. Nada extravagante, “porque ellos me decían que podía vestirme como yo era, pero siempre manteniendo una disciplina y que si venía una visita tenía que vestirme con un pantalón y un pulovito que no se note hasta que se fueran”. En Cienfuegos también logró seguir con su tratamiento hormonal, gracias a un recluso al que le había contado su situación y que en un pase le compró las pastillas con su propio dinero y se las regaló. “El jefe me preguntó para qué eran las pastillas y yo le expliqué para lo que eran. Él luego le preguntó a la enfermera y ella se lo confirmó, así que me dejaron”. Incluso la mujer del segundo jefe de la unidad le mandaba las pastillas anticonceptivas. Ellos le decían que no se metían en nada.

Por otra parte, de acuerdo con otro artículo de Valerie Jenness, las investigaciones revelan sistemáticamente que los reclusos con identidades no normativas (es decir, aquellos que no se identifican como varones heterosexuales), incluidos los hombres gays y las mujeres trans en prisiones para hombres, son considerablemente más vulnerables a las agresiones sexuales y no sexuales que otras personas encarceladas. Yennifer asegura que “en la prisión se pasa mucho trabajo. El trato de los guardias y los coroneles es muy malo en general, aunque es un poco peor hacia las personas trans”.

Durante los cuatro años en que Mónica estuvo internada en la prisión Jóvenes de Occidente, así como en cada uno de los tres centros en los que cumplió prisión provisional, tuvo que enfrentar múltiples episodios de violencia por parte de los guardias. En una ocasión se dirigió al “político”, que es el encargado de viabilizar los problemas de los reclusos, porque su cubículo tenía filtraciones en el techo y, sin importar dónde la pusiera, siempre había una gotera sobre su cama. Se lo dijo en el recuento de las seis y él respondió que no podía atenderla. Para el recuento de las doce, Mónica lo esperó envuelta en una colcha, solo con la ropa interior puesta y todas sus pertenencias enrolladas en el colchón. Al verla sin acostarse, el oficial la ofendió, le dijo que todavía no podía atenderla, que se acostara o le iba a dar golpes. Ante la amenaza, ella salió al pasillo en blúmer y le respondió que si iba a pegarle, iba a tener que ser así. Él lo intentó y ella se defendió. Luego toda la guarnición le cayó a golpes y la pusieron 15 días en una celda de castigo. En esa celda tuvo Mónica su primer intento de suicidio. “Ese tipo de cosas pasaba con frecuencia. Muchos horrores que veías ahí, cosas espeluznantes, y tenías que cerrar tu boca y hacer como que no habías visto nada. Reclamar derechos era que te dieran golpes”, relata.

Según la profesora Sharon Dolovich, en su artículo “Strategic Segregation in the Modern Prison, los hombres gays y las mujeres trans no son las únicas personas vulnerables a la victimización sexual en las prisiones y cárceles para hombres, pero el lugar que se les asigna en la jerarquía sexual carcelaria los convierte en objetivos de tales abusos. Un problema sobre el que también ha llamado la atención la CIDH en América Latina. Los testimonios de Mónica y Naomi lo confirman.

Cuando Naomi entró a la 1580 ya se notaba el efecto de las hormonas. Le preguntó a su reeducador si podía usar algo para ocultar sus senos y él le respondió que no porque ella había nacido hombre. “Entonces los presos vivían arriba de mí porque en el destacamento en el que me pusieron la única trans era yo”, narra. Aunque asegura no haber sufrido altos niveles de violencia, para ella era un poco chocante estar rodeada de hombres. “Los ‘disciplina’, que son los presos que se encargan de cuidar el orden y la limpieza del destacamento, siempre estaban arriba de mí. Me decían que podía tener una pareja allí, pero debía tener cuidado porque yo era la única “floja” que había, que se me veía la cosa femenina por arriba de la ropa y eso podía causar problemas”. Tuvo que casarse para minimizar el acoso.

Mónica afirma que la pasó mejor porque intentó “darse a respetar” y llevarse bien con todo el mundo. A otras no les fue tan bien. Según Mónica, “a muchas las maltrataron, las discriminaron, las ofendieron, les hicieron actos de repudio, las agredieron. Las agredían por gusto. Las acosaban. Incluso, las violaron. Te conviertes en un objeto sexual porque algunos reclusos, aunque estés sin pelos, entienden que si te sientes femenina, ellos te ven como fémina y dicen ‘vamos a utilizarla a ella’. Lo vi en muchas ocasiones. La cuestión era convertirte en el objeto sexual de ellos”. 

En cuanto a las condiciones en general y al acceso a tratamientos específicos, como los requeridos para personas viviendo con VIH, Yennifer comenta que eran malas en los dos establecimientos en los que estuvo. Explica que en San José los alimentos estaban muy mal elaborados, a veces no había medicamentos y había ratas por todos lados. La prisión de Güines, donde estuvo hasta inicios de la pandemia, no estaba mejor. “Las condiciones en ese lugar son muy malas, sobre todo para una persona con VIH. El puesto médico tampoco tenía condiciones. A veces había medicamentos y otras veces no había. Te daban cualquiera, no el que tú tomabas normalmente. No importaba cuál estuvieras tomando antes de entrar allí, tenías que tomarte el que te suministraban o no te daban el pase, el teléfono, la visita”. También asegura que los internos no tienen acceso a los resultados de los análisis médicos que les realizan.

La pareja de Yennifer está actualmente cumpliendo sanción en la prisión de Güines, donde ella acude a las visitas. “Antes daban seis comidas al día, pero ahora con la crisis están dando solo tres. Fui hace poco y me dijo que las personas allá adentro se están muriendo de VIH porque no siempre hay medicamentos. Lo que están dando de desayuno es té. No siempre tienen teléfono para llamar”. Las deplorables condiciones del lugar han sido denunciadas igualmente por Brenda Díaz, presa política por las manifestaciones del 11 de julio de 2021. 

Sobre la inestabilidad en el suministro de antirretrovirales para personas con VIH, la incorrecta administración de los mismos y la inexperiencia del personal médico en dicho centro penitenciario, comentó también Alexandra Hernández Arango, durante su intervención en el panel “Privación de libertad y extinción de la sanción, desafíos para la integración social de las personas trans”, como parte del Coloquio Transidentidades, violencia de género y derechos humanos, desarrollado el 29 de noviembre del 2022 en La Habana.

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Parecería que con las reformas legales que se han venido desarrollando en el país, la situación de las personas trans cambiaría. El escenario, sin embargo, es más complejo.

Las entrevistadas coinciden en que el panorama en la calle ha cambiado un poco para las personas trans que ejercen el trabajo sexual puesto que ha disminuido el acoso policial. No obstante, las siguen “cargando para la estación”. Al eliminarse el “estado peligroso” de la legislación cubana con la aprobación de un nuevo Código Penal en diciembre del 2022 se hizo más difícil la criminalización de la prostitución, aunque no imposible.

El abogado Eloy Viera Cañive alerta que la posibilidad de aplicar medidas de seguridad predelictivas no ha desaparecido del Código Penal, sino que ha mutado y ahora se oculta tras las cartas de advertencia y el delito de desobediencia. El entramado de leyes y disposiciones que justifican la aplicación de medidas de seguridad predelictivas se ha complejizado.

La Ley 151/2022 “Código Penal”, efectivamente, eliminó el denominado “estado peligroso”. En su artículo 434, sin embargo, establece que las autoridades del Ministerio del Interior (Minint) pueden advertir de manera oficial a toda persona que “de forma reiterada realice acciones que la hagan proclive a delinquir o a quebrantar el orden social y constitucional”. Quienes incumplan las advertencias realizadas por el órgano o entidad encargada de la prevención social, según el artículo 189, incurren en delito de desobediencia y pueden recibir sanciones de privación de libertad de seis meses a un año o multa, o ambas.

Así, la criminalización persiste, aunque las sanciones son menores y los delitos imputados, diferentes. A través de un procedimiento similar, utilizando cartas de advertencia y el estado peligroso, se sancionó a Yennifer en 2018 por ejercer la prostitución. “En el juicio, que fue colectivo en el Tribunal de 10 de Octubre, dijeron que yo era paciente de VIH y que me estaba prostituyendo. No me dejaron defenderme. Me echaron tres años y me mandaron para la prisión de San José”, narra.

Las orientaciones sobre la denominada Prevención Social, por su parte, quedaron establecidas en 2021 con el Acuerdo 9151 del Consejo de Ministros. En dicho documento se autoriza al Ministerio del Interior a “proponer, organizar y aplicar medidas profilácticas, preventivas, jurídicas y operativas, (…) que favorezcan la disminución de la incidencia y manifestaciones del delito, las ilegalidades e indisciplina social”, entre otras prerrogativas. Además, autoriza al Minint a “promover acciones preventivas, profilácticas, de control e influencia sobre personas sin vínculo laboral”. 

Debido a las dudas surgidas en la interpretación de la aplicación del delito de desobediencia, sobre qué entender como autoridad competente y respecto al contenido de las advertencias, en 2023 la Gaceta Oficial publicaba el Dictamen 472 del Tribunal Supremo de Justicia. En este documento se aclara que la Policía Nacional Revolucionaria, en la figura del jefe de sector, está facultada para aplicar medidas profilácticas, preventivas, jurídicas y operativas, como la advertencia oficial, y su incumplimiento daría lugar a que se tipifique el delito de desobediencia. Básicamente, una mutación de las leyes de “vagancia” sobre las que alerta la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que se han usado históricamente en Cuba para criminalizar y perseguir a las trabajadoras sexuales. 

En cuanto a las personas trans privadas de libertad, la Ley 152 de Ejecución Penal, publicada el primero de septiembre de 2022, las favorece ligeramente. El término identidad de género es mencionado cuatro veces en el texto de esta norma. El artículo 12.1 establece que los establecimientos penitenciarios se organizan en lugares o áreas separadas para jóvenes, mujeres y hombres. Mientras que en su punto cuatro aclara que “para la ubicación del recluso se atiende además a su identidad de género”. Sin embargo, en el artículo 26, sobre la ubicación de las personas privadas de libertad, no dispone nada acerca del destino de las personas trans. 

A este respecto, la abogada y actual subdirectora del CENESEX, Ivón Calaña Pérez, se plantea las siguientes interrogantes: “¿Las mujeres cis y trans serán ubicadas en la misma área?, ¿se reconocerá solo la identidad de género de las personas trans que legalmente hayan modificado este particular en el registro civil?, ¿el Ministerio del Interior asumirá la identidad de género con la que se autoperciba la persona, aunque no exista modificación del asiento registral civil?”. Pero tampoco encuentra las respuestas pertinentes a sus propias preguntas y agrega que deben ser aportadas por las normas reglamentarias que se emitan a corto plazo por mandato de la propia ley.

En un trabajo publicado en la revista Derecho Penal Online, tres profesoras de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana planteaban preocupaciones semejantes acerca de la aplicación de esta ley. Alertaban que su mayor riesgo e impacto radica en las personas trans que aún no han oficializado su cambio de identidad en el registro civil por no haberse sometido a las cirugías requeridas, presentándose entonces la disyuntiva de en qué establecimiento penitenciario resultaría adecuado su alojamiento, puesto que las prisiones en Cuba no poseen áreas destinadas a las personas trans, considerando además que el artículo 21, apartado 3, del propio texto legal establece que esta ubicación se realiza atendiendo, “siempre que sea posible, (…) a la situación legal del asegurado”.

Estas mismas autoras advierten además que, derivado de la decisión tomada en relación con el alojamiento de la persona trans, pudiera presentarse otro problema relacionado con la disciplina en el establecimiento. Debido a que se prevé como indisciplina menos grave el negarse a vestir el uniforme reglamentario, y como indisciplina leve vestirlo incorrectamente o modificarlo, así como poseer o usar prendas no autorizadas; en el hipotético escenario en que una mujer trans sea ubicada en un establecimiento para hombres, deberá asumir las normas y códigos de vestimenta y comportamientos fijados para este género. Se verá entonces obligada a vestir y portar prendas con las que no se identifica y que atentan contra su imagen e identidad.

En la prisión 1580 Naomi usaba prendas femeninas y un discreto maquillaje durante la noche, después del recuento, aunque “trataba de que no fuera muy extravagante para que no me regañaran o me llevaran a una corte [disciplinaria], que era como un pequeño juicio en el que te podían recrudecer la condena”.

Por su parte, el Decreto-Ley 74 “Reglamento de la Ley de Ejecución Penal”, aprobado en el 2023, también aporta su granito de arena acerca del destino de las personas trans en el sistema penitenciario. En su artículo 19.2, el único en que aparece el término identidad de género, aclara que el jefe de la Dirección de Establecimientos Penitenciarios puede aprobar la ubicación y clasificación del sancionado en un régimen penitenciario inferior al que le correspondería, cuando: “b) orientación sexual e identidad de género, entre otras, que afecte su convivencia como recluso; c) presente afectaciones psicológicas severas como víctima de violencia o alguna forma de discriminación”.

De este último inciso pudieran hacer uso las personas trans, quienes a decir de Mónica, al menos en Jóvenes de Occidente, pertenecían al grupo de riesgo de suicidio. Ella misma sufrió constantes episodios de depresión en los que intentó quitarse la vida. Comenta que “a veces entraba en estados depresivos y me cortaba. Me agredía a mí misma para que los guardias me creyeran que yo necesitaba un tratamiento psicológico”.

El 14 de enero del 2023 el CENESEX publicaba en la red social X (antes Twitter) un hilo donde reportaba sobre un conversatorio realizado por tres de sus miembros con 30 personas trans en estado de reclusión y principales oficiales del Centro Penitenciario Cuba-Panamá, en Güines. En dicha publicación, que posteriormente fue eliminada, aseguraban estar asesorando, en conjunto con la red TransCuba, a las autoridades del sistema penitenciario en la modificación del reglamento interno de personas reclusas y anunciaban que en el referido reglamento se tendrán en cuenta los derechos fundamentales de las personas trans privadas de libertad, como el acceso a su atención de salud y a su imagen personal. Además, informaban sobre futuros encuentros con las autoridades penitenciarias con el objetivo de lograr una mejor estancia de las personas trans en estos centros.

A mediados del mes de noviembre de 2023, las redes sociales del CENESEX y de TransCuba publicaban la culminación de un Taller de Promotores de Salud y Derechos Sexuales en el que se graduaron 13 reclusas trans en el antes referido establecimiento penitenciario de Güines.  En el texto de la publicación no solo se refirieron a las reclusas utilizando el género masculino, sino que la foto acompañante muestra claramente que se siguen aplicando los mismos estándares en cuanto a la expresión de la identidad de género en establecimientos de régimen interno, lo que genera desconfianza sobre, al menos, la efectividad del asesoramiento que dicen estar realizando.

Naomi, Mónica y Yennifer difieren en cuanto a la ubicación en centros penitenciarios que quisieran tener si pudieran decidir. Mónica, a diferencia de Naomi y Yennifer, prefiere que existan establecimientos o áreas solo para personas trans porque “mientras tengas puesto el sexo masculino, por mucha transición que hayas hecho, te mandan con los hombres”. Coinciden, sin embargo, en varias otras demandas. Todas quieren que cambie la actitud de la policía hacia ellas y que dejen de acosarlas, que se les permita el acceso a terapias de reemplazo hormonal y otros servicios específicos de salud, y que no les corten el cabello. Un lugar donde, a fin de cuentas, como explica Mónica, “pudiéramos tener más organización, más limpieza, más tranquilidad; donde se nos respete, por supuesto, nuestra forma de ser, nuestra expresión de género”.

Sobre el autor

Yennys Hernández Molina

Santiago de Cuba (1981). Periodista y activista independiente por los derechos de la comunidad LGBTIQ+. Es Doctora en Química y fue profesora e investigadora en la Universidad de Oriente durante 15 años. Ha publicado sobre diversos temas en medios independientes como Havana Times, Q de Cuir y Cuba Próxima. También ha colaborado o formado parte del equipo coordinador de varios grupos de activismo, como Plataforma 11M y la campaña Ahora Sí.

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