La Organización de Naciones Unidas (ONU) tiene 18 instrumentos jurídicos sobre derechos humanos. De estos, Cuba solo ha firmado 10 y ratificado 8.
Periodismo de Barrio responde varias preguntas esenciales para comprender el contenido de estos acuerdos.
¿Cuáles son los tratados sobre derechos humanos de las Naciones Unidas?
Existen 9 instrumentos principales sobre el tema: 1) la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; 2) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 3) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 4) la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 5) la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; 6) la Convención sobre los Derechos del Niño; 7) la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; 8) la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y 9) la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
Sus objetivos consisten en crear estándares internacionales para la protección y promoción de los derechos humanos. Cada uno cuenta con un comité de expertos, encargado de supervisar su aplicación en los Estados que forman parte. Además, algunos poseen protocolos adicionales enfocados en cuestiones específicas.
Los orígenes de estos convenios se ubican en la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, la cual creó las bases para la creación de instrumentos legales destinados a proteger estos derechos.El documento establece que los derechos humanos son universales, inalienables, indivisibles, interdependientes, iguales y no discriminatorios, es decir, que tienen que ser aplicados a todas las personas por igual y sin discriminación. No pueden suprimirse (excepto en casos excepcionales y de acuerdo con el debido proceso), y el ejercicio de un grupo de estos derechos no puede disfrutarse plenamente sin la realización efectiva de los otros.
¿Qué implica que se firme un tratado y no se ratifique?
La ratificación es el proceso mediante el cual un Estado asume una obligación legal a implementar los derechos reconocidos en un tratado. En la mayoría de los países, para que un convenio pueda ser ratificado, debe haber sido aprobado por los congresos, parlamentos o el cuerpo legislativo nacional, pues crea un compromiso de adopción de medidas y leyes compatibles con el contenido del tratado.
Por su parte, la firma provee una aprobación preliminar y muestra la intención del signatario de examinar el contenido del convenio en el escenario nacional y considerar su ratificación; sin embargo, no crea la obligación legal de cumplirlo. Ello implica que, incluso, si un país firma un acuerdo internacional, no tendrá obligación de cumplirlo hasta que no haya sido ratificado.
¿Cuáles tratados ha ratificado Cuba?
Cuba ha ratificado la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; el Protocolo Opcional de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados; el Protocolo Opcional de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía; la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Además, firmó, pero no ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y el Protocolo Opcional de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
A nivel mundial, existen cinco países que han ratificado la misma cantidad de protocolos que Cuba: Arabia Saudita, China, Eritrea, India y Kenia, así como ocho naciones que han ratificado una menor cantidad de tratados que la Isla: Somalia y Sudán del Sur (siete tratados); Irán, Papúa Nueva Guinea y Birmania (seis tratados); Malasia y Estados Unidos (cinco tratados).
A su vez, solo cinco naciones han firmado y ratificado los 18 tratados de derechos humanos de la ONU: Argentina, Bolivia, Bosnia-Herzegovina, Ecuador y Uruguay.
¿A qué se ha comprometido Cuba?
Los tratados ratificados por Cuba cubren los temas de discriminación, tortura y protección a niños y personas con discapacidad:
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
La Convención fue adoptada en 1965 y establece el compromiso de los Estados a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas, así como a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, a través de la creación de políticas, leyes y reglamentos.
El texto define la discriminación racial como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Se creó el 18 de diciembre de 1979 y entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. Consta de 30 artículos que estipulan la adopción de políticas y leyes encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer en todos los ámbitos y a garantizar el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. Abarca ámbitos como la participación política, el acceso a la educación y la salud, y la seguridad.
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
La Convención –que entró en vigor el 26 de junio de 1987– entiende por tortura “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”.
El documento establece la adopción de medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole, eficaces para impedir los actos de tortura y señala que no podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura.
Convención sobre los Derechos del Niño
Con su entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990, protege los derechos de los niños en relación con la no discriminación, el bienestar, la identidad, la libertad de expresión, pensamiento, conciencia y religión, el acceso a la información, así como las obligaciones de los padres y la salud.
Protocolo Opcional de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados y Protocolo Opcional de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía
Ambos forman parte de la Convención sobre los Derechos del Niño. En el caso del primero, compromete a las Partes a no reclutar a niños menores de 18 años para enviarlos a los campos de batalla; tomar todas las medidas posibles para impedir dicho reclutamiento y desmovilizar a menores de 18 años reclutados o utilizados en hostilidades; además de proporcionar servicios de recuperación física, psicológica, y contribuir a su reinserción social.
Con respecto al segundo, prohíbe la participación de niños y niñas en prostitución y pornografía y requiere que los gobiernos tomen medidas inmediatas y radicales al respecto, mediante el tratamiento como delitos de estas acciones, el establecimiento de sanciones graves a quienes incurran en ellos, y la asistencia a las víctimas.
Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas
Su artículo 5 cataloga a la desaparición forzada como un crimen de lesa humanidad. Este delito se define como “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.
La Convención especifica que no podrán invocarse circunstancias excepcionales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada, y requiere que cada Estado firmante adopte las medidas necesarias para que la desaparición forzada sea tipificada como delito en su legislación penal.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Aprobada el 13 de diciembre de 2006, define a las personas con discapacidad como “aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
Su propósito radica en promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente.
El documento se basa en los principios de respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; la no discriminación; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; la igualdad de oportunidades; la accesibilidad; la igualdad entre el hombre y la mujer; y el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
Deje un comentario