El 16 de abril pasado la población cubana, a través del programa Mesa redonda, conoció acerca de la reorganización de una parte del sistema de justicia y de las prioridades que en materia penal tendrían lugar en el contexto de la pandemia. A falta de una disposición normativa específica que ordene los distintos ámbitos de la sociedad, la salud, la economía y la legalidad para este evento, la presentación televisiva vino a responder algunas dudas, aunque con importantes omisiones.

Aunque en la mencionada Mesa Redonda se consideró a las mujeres, a las personas de la tercera edad y a los niños como sectores vulnerables, nada se dijo acerca de si tendrían facilidades para su acceso a la justicia penal. Preguntas como de qué manera la Fiscalía General y el Ministerio del Interior van a garantizar los derechos de esos grupos o qué canales exclusivos pueden emplear para demandar eventos que pongan en riesgo sus vidas, no se formularon.

En 1996 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la violencia de género o intrafamiliar como un asunto de salud pública, debido a que un tercio de la población mundial de mujeres la sufre. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) y su Fondo de Población (UNFPA) han insistido en que las medidas de confinamiento y aislamiento social han traído aparejadas un aumento significativo de la violencia de género. También lo ha reconocido en Cuba la secretaria general de la Federación de Mujeres Cubanas (FMC). Entonces, ¿por qué no considerar que las mujeres en situación de violencia deben tener asegurado un acceso ágil y eficiente a la justicia penal?

Si antes de la pandemia las mujeres presentaban dificultades para la radicación efectiva de sus denuncias, por ejemplo, para el delito de amenazas o de ultraje sexual, en el actual escenario se entorpece aún más. Cuando una mujer llega a una estación de policía con el fin de realizar una acusación, no es extraño que se le niegue la radicación de la denuncia y se le derive a las Fiscalías Municipales o al jefe de Sector. En un panel sobre violencia de género realizado en diciembre de 2019, juristas de La Habana y Santiago de Cuba reconocieron que muchos operadores del Derecho entienden que el maltrato psicológico no es violencia, razón por la cual no atienden con la misma importancia a alguien que llega denunciando este tipo de agresión. También explicaron que en ocasiones persiste la idea de que, si hay agresión sexual, la mujer tiene culpa y responsabilidad.

Los especialistas indicaron que si un hombre toca a una mujer en la calle, sin el consentimiento de esta, la multa que enfrenta –en el caso de que se pruebe la infracción– es de solo 40 CUP (menos de dos dólares). Este tipo de prácticas reproducen la impunidad y empeoran la vulnerabilidad de las mujeres en situación de violencia.

A su vez, las mencionadas derivaciones a otras instancias constituyen nuevos obstáculos: Fiscalías Municipales cerradas; guardias que se niegan a recibir la queja por no ser de los “asuntos priorizados”; sucesivas derivaciones a Fiscalías Provinciales como tercera instancia donde solo es accesible un buzón de quejas; imposibilidad de atención personalizada; falta de conectividad a Internet en los sectores humildes para la presentación de las reclamaciones vía web; dificultad para trasladarse hacia entidades lejanas por la escasez de transporte público, entre otras.

A los anteriores obstáculos se suman aquellos relacionados con los términos de los procedimientos. El plazo para dar respuesta a una queja presentada ante la Fiscalía, la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) o los Tribunales, es de 60 días naturales. Se trata de un proceso demorado, aunque los asuntos penales requieren celeridad. Además, si se tiene en cuenta que al acudir al nivel provincial de la Fiscalía como tercera instancia se adicionan otros 60 días para el traslado del asunto al municipio de residencia de la promovente, entonces el proceso se dilata aún más. Y la denuncia que comenzó en amenazas, puede terminar perfectamente en otro delito de mayor gravedad en tiempos de restricción de movilidad.

Es tan urgente e importante que la policía atienda las denuncias de las mujeres maltratadas, como mismo hace con las denuncias por atentados y resistencias.

En el programa Hacemos Cuba del pasado 22 de abril, el presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo mencionó que los delitos considerados como graves serían los que “pondrían en peligro la vida”. Provoca tanto peligro para la vida la persona que no usa nasobuco, como aquella que, aprovechándose de las circunstancias de aislamiento, agrede a una mujer por el hecho de ser mujer. Este criterio de delitos graves como aquellos que ponen en peligro la vida, aún no tiene forma legal establecida. Sin embargo, podría ser una puerta para priorizar (según la Instrucción) los delitos de violencia hacia las mujeres en los espacios domésticos.

Aunque el Código Penal y la Ley de Procedimiento Penal no contemplan de manera dedicada y diferenciada los delitos relacionados con la violencia de género, sí están regulados los delitos sexuales, las amenazas, las lesiones, los delitos contra la infancia y la juventud. Ellos son el marco con que cuenta el país para atender y procesar esos hechos.

Hasta el momento, la reorganización de la justicia penal ha sido un proceso que ha atendido de manera fraccionada los delitos derivados de la contingencia sanitaria. Pero, de tenerse en cuenta los pronunciamientos de la ONU y de UNFPA señalados anteriormente, sería necesario considerar también como priorizados los delitos asociados a la violencia de género, debido a su agudización ante las medidas de aislamiento social.

Es urgente una norma jerárquicamente superior, que ordene la articulación entre las diferentes instituciones operadoras del Derecho y que, de manera explícita, enumere aquellas causales que puedan activar el proceso penal; dígase aquellos hechos que atenten contra la vida y la integridad de las personas, incluida la violencia de género. O, al menos, que mediante Disposición Conjunta se logre homogeneizar los criterios de prioridad en materia penal y las vías de resolución alternativas con mayor rapidez y agilidad procesal.

 

Este proyecto fue apoyado a través del programa de Microgrants Check Global COVID-19. 

Sobre el autor

Alina Herrera Fuentes

Investigadora, abogada y activista. Escribe sobre género y feminismo.

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