Ganó el Sí. Según los resultados de la Comisión Electoral Nacional, este domingo 24 de febrero 6 816 169 ciudadanos cubanos votaron Sí, 706 400 No. La Ley 72 o Ley Electoral de Cuba regula “la votación popular en los Referendos convocados por la Asamblea Nacional del Poder Popular”, lo cual incluye la presente reforma constitucional.
La Ley no dice ni sí ni no con respecto a la parcializada campaña propagandística que ha desplegado el gobierno cubano a través de los medios de comunicación de masas estatales, de servicios públicos como el transporte y de espacios también públicos como los parques, calles y avenidas para favorecer el voto positivo. En el título X, relativo a la ética electoral, se especifica cómo se realiza la propaganda política pero solo para casos de elección de delegados o diputados, no para referendos.
De la propaganda en el referendo solo sabemos, en rigor, que se financia con el presupuesto del Estado. Esto significa que tanto quienes votaron Sí como quienes votaron No contribuyeron económicamente a la campaña por el Sí.
En agosto de 2018 Periodismo de Barrio publicó un editorial con nuestra posición acerca del proyecto constitucional. Queríamos saber si se tendría acceso a las actas de las reuniones celebradas durante el proceso de consulta, si se publicarían las estadísticas generadas durante el procesamiento de las propuestas; si se podría saber, por ejemplo, cuántas personas en Cuba se oponían a eliminar de la Constitución la idea de construir una “sociedad comunista” y cuántas respaldaban el reconocimiento del derecho de las parejas homosexuales a contraer matrimonio; si se podrían identificar las posturas políticas predominantes en la sociedad cubana, los disensos y consensos, en torno a los derechos, deberes y libertades que deberían quedar consagrados en la Constitución.
Sí y No.
La ciudadanía cubana no pudo acceder a las actas de cada reunión, aunque un proceso de digitalización y posterior publicación en un sitio web lo habría hecho posible. Pero se divulgaron algunas estadísticas generales: 192 408 personas se pronunciaron sobre el matrimonio entre parejas homosexuales, 12 558 señalaron la no correspondencia entre salarios y precios, 16 176 pidieron la elección directa del presidente por parte del pueblo, 262 se pronunciaron en contra del Partido Comunista como fuerza política dirigente superior de la sociedad y 18 283 solicitaron que las personas tuvieran derecho a asistencia jurídica desde el momento de la detención.
En una suerte de puesta en escena democrática se cambiaron varios artículos, se incluyeron algunos y se eliminaron otros. El criterio para realizar los cambios no fue público. Supimos que se transformó aquello que la Comisión determinó “pertinente”. Se publicó que el 50,1 % de las propuestas fueron aceptadas como si se tratara de un logro excepcional. Esta cifra significa, también, que la mitad de las propuestas fueron desechadas por considerarlas “improcedentes desde el punto de vista jurídico”. La Constitución actual establece la forma de elección del presidente de la República. ¿Era improcedente desde el punto de vista jurídico establecer una forma de elección por voto secreto y directo? La Constitución actual establece el derecho a “disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso” en el caso de procesos penales. ¿Era improcedente desde el punto de vista jurídico especificar que se garantizaba también desde el momento mismo de la detención? Reporteros de Periodismo de Barrio han sido detenidos cinco veces durante los tres últimos años sin que se les haya dado la posibilidad de hablar con un abogado en ningún momento del proceso o se haya explicado desde el punto de vista legal por qué terminamos en las oficinas del MININT o de miembros de la Seguridad del Estado. La Constitución actual establece la forma de elección del Gobernador provincial. ¿Era improcedente desde el punto de vista jurídico establecer su elección de manera directa tal como se pidió? No. La cantidad de veces que se repitió una petición no fue un criterio para incluirla en la nueva Carta Magna. Tampoco la calidad de las intervenciones. Pocas intervenciones tuvieron peor calidad argumentativa que aquellas que cuestionaban el derecho al matrimonio de las parejas homosexuales.
No obstante, ganó el Sí.
Mientras sea esta la Ley de leyes vigente para la ciudadanía cubana debemos apartar lo que nos diferencia y garantizar el cumplimiento de los artículos que nos unen. En su artículo 71, por ejemplo, la Carta Magna reconoce el derecho de todas las personas “a una vivienda adecuada y a un hábitat seguro y saludable”. El término se adecua a los referentes de la Declaración de Estambul sobre los Asentamientos Humanos, aprobada en 1996 y de la cual Cuba es signataria. Según la Declaración de Estambul, el derecho a una vivienda adecuada “debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte” y debe reunir varios criterios como la protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas; la disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura como el “agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, y conservación de alimentos o eliminación de residuos”; la garantía de seguridad física o espacio suficiente, “así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales”; la ubicación que ofrezca “acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales”, o la protección “si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas”.
El documento también señala que “el derecho a una vivienda adecuada NO exige que el Estado construya viviendas para toda la población”. Es por ello que la Carta Magna cubana aclara que la función del Estado será desarrollar programas de “construcción, rehabilitación y conservación de viviendas, con la participación de entidades y de la población”. No obstante, también señala la Declaración que la labor del Estado debe centrarse en “los grupos más vulnerables y marginados” o en aquellos que son víctimas de “desastres naturales”.
En diciembre de 2018 el déficit del fondo habitacional de Cuba se calculaba en casi un millón de viviendas (929 695), según un reporte publicado por Cubadebate. Hasta junio de 2017 el 39 % (o sea, un millón y medio de viviendas) se encontraba en estado técnico regular y malo. Más de 100 000 con pisos de tierra, casi 1 000 catalogadas como cuarterías o ciudadelas, más de 84 000 incluidas en el “fondo precario” (que debe ser la fase siguiente al estado técnico regular y malo), más de 800 edificios críticos (esto significa que hoy, en Cuba, hay alrededor de 849 000 personas en peligro inminente de muerte). El Ministerio de la Construcción es optimista. Dice que en 10 años se recuperará el déficit habitacional. Que construiremos casi un millón de viviendas y rehabilitaremos más de 500 000.
Periodismo de Barrio ha documentado casos de construcción de viviendas por parte de programas sociales del gobierno que no cumplen tanto los criterios establecidos por la Declaración de Estambul como el artículo 71 de la Constitución aprobada. La urbanización construida para mudar a los residentes del barrio insalubre Indaya, en el municipio Marianao, se realizó con materiales de baja calidad que provocaron posteriores filtraciones. Hoy abundan “las manchas negras y verdes de la humedad que van ganando terreno desde el suelo hacia lo alto de las paredes de las casas entregadas y de las que aún no lo han sido”. Las grietas en los pisos y en los techos aparecieron tan pronto como tres días después de otorgadas las casas. A las escaleras les faltaban las barandas metálicas de protección. En el municipio San Miguel del Padrón, los residentes en la calle Villalobo entre Iris y Final y en el asentamiento ilegal que colinda con esta dirección no deben saber aún que es anticonstitucional que vivan en una zona expuesta al plomo, que el término “vivienda adecuada” los protege de habitar en zonas contaminadas o peligrosas.
A Helena Rodríguez nunca le dieron los resultados de los últimos análisis de dosificación de plomo en sangre de su hijo Alejandro Banderas. En otros casos de posible exposición al plomo que forman parte de una investigación en curso de Periodismo de Barrio a los pacientes les han negado el acceso a los resultados de los análisis. El artículo 97 de la nueva Constitución “reconoce el derecho de toda persona de acceder a sus datos personales en registros, archivos u otras bases de datos e información de carácter público, así como a interesar su no divulgación y obtener su debida corrección, rectificación, modificación, actualización o cancelación”.
El decreto ley 335 de 2015 creó un cuerpo legal para establecer el funcionamiento de los registros públicos en Cuba. Se establecieron ocho tipos de registros: personas naturales, jurídicas, bienes muebles e inmuebles, permisos y licencias, propiedad intelectual, hechos y procesos, resultados económicos, y documentos. Hoy existen más de 99 registros públicos en el país agrupados en estas tipologías. La historia clínica es uno de esos documentos a los que a partir de ahora se podría acceder de manera constitucional. La Resolución 1 de 2007 del Ministerio de Salud Pública, “Reglamento general de hospitales”, establece en sus artículos 121 y 122 que el empleo de los datos obtenidos del expediente médico será para uso “médico, científico, docente y legal”. Lo mismo sucede con el Reglamento General de Policlínico. Al titular de los datos no se le concede ningún derecho en relación con su propia historia clínica. Esta resolución, en vigor hoy, contradice a la Constitución. Y la Constitución dice, en su artículo 108, que la Asamblea Nacional deberá revocar “total o parcialmente los decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos, acuerdos o disposiciones generales que contradigan la Constitución o las leyes [complementarias]”.
Los reporteros de Periodismo de Barrio quedan en la actual Carta Magna tal como en la anterior: desempleados. El artículo 55 reconoce a las personas la libertad de prensa, pero condiciona su ejercicio a una ley posterior. Nos tocará alzar nuestras voces cuando se formulen esas leyes posteriores. Mantenemos hoy la misma posición que en julio de 2016: “Que nosotros hagamos periodismo en un medio no estatal, sin credenciales ni personalidad jurídica, no es un problema. Que existan otros medios, creados sin el permiso del Departamento Ideológico del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, con otros valores, paradigmas, éticas, estructuras, lenguajes, estéticas, perfiles, no es un problema. El problema es que alguien piense que esos son los auténticos problemas del periodismo cubano”.
El Estado establecerá los “principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación social”, añade el artículo 55. Podrá hacerlo de manera justa, siguiendo principios profesionales y no guiado por los intereses políticos del Partido Comunista de Cuba. Pero cabría preguntarse, ¿cómo podrá el Estado divorciarse de los intereses políticos del Partido Comunista de Cuba si en la Constitución lo reconoce como “fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado”? Primero tendrá que reconocer el Partido, en un ejercicio de humildad sin precedentes, que no debe ni puede mantener el monopolio sobre los medios de comunicación. Y luego deberá el Estado hacer su parte. Legalizarlos.
Podemos todos, quienes votaron Sí, quienes votaron No, quienes se abstuvieron, quienes anularon sus boletas y quienes no pudieron votar por encontrarse fuera del país, velar por la construcción de la Cuba del futuro apegada a los elementos positivos y a los nuevos derechos reconocidos por la Constitución. Aquellos que sean irreconciliables con la democracia y la libertad plena de cualquier ser humano tocará cambiarlos. No existieron nunca solo dos opciones: la Constitución de 2019 o la de 1976. Y de aclarar eso se encargan ambas Cartas Magnas. En la nueva Ley de leyes dice que podrán solicitar una reforma constitucional “los ciudadanos, mediante petición dirigida a la Asamblea Nacional del Poder Popular, suscrita ante el Consejo Electoral Nacional, como mínimo por cincuenta mil electores”.
Siempre habrá un tercer camino: la iniciativa ciudadana.
Podría decir muchas cosas, pero seré breve: los cubanos, esos que viven en Cuba porque los que vivimos en el extranjero solo somos cubanos para pagar el Pasaporte, se merecen 7 millones de años más del Gobierno que tienen.
Evidentemente me refiero a los que votaron SI. Aclaro.
Evidentemente eres un poco imbecil al decir con mala intención algo como eso…
Los cubanos merecemos salir adelante. Salir adelante con el gobierno que tengamos. Lamentablemente, es dificil avanzar rápido con el gobierno que tenemos. Pero más lamentable es que sería mucho más difícil que avancemos con cualquiera de los potenciales gobiernos que sustituirían al que tenemos. O digo… algunos pocos cubanos llegarían muy lejos en ese caso, pero la mayoría pagaríamos por eso.
La solución es seguir con el gobierno que tenemos. Apoyarlo en todo lo que se merezca un poco de nuestro apoyo, y reclamándole todo lo que sea justo reclamarle.
Pero Cuba es de los cubanos, y especialmente de aquellos que vivimos en Cuba y no buscamos emigrar.
Comienzas llamándome imbécil y dejas en evidencia quién es el imbécil aquí. Venga, pues cómete tu Gobierno y tu Revolución..
Si salir adelante para ti es votar SI por algo que, estoy seguro, ni siquiera leíste completamente, te cuento que estás como Ruperto.
Ahora dime ¿quiénes son esas otras propuestas de Gobierno que conozco? Ah claro, imposible conocerlos porque el Gobierno actual no acepta otros partidos, o alguien que piense diferente..
Arriba tocayo.. a seguir comiendo pan (si llega a la bodega)..
Sería darle al PCC demasiado crédito (desmonopolizar los medios de comunicación).
La revolución cubana ha eliminado de cuajo, y paulatinamente en la medida que van apareciendo nuevos o ignorados, los medios “legales” y políticos que le sirvieron a la clandestinidad y los movimientos rebeldes, para hacer su revolución; así como los mecanismos o “fallas” que condicionaron el desplome del comunismo en antiguas repúblicas soviéticas, y la misma URSS: sindicatos, partidos, prensa, líderes, huelgas, reunión, expresión, la libertad misma.
Y en cuanto a la empresa privada y al TPCP, está rigurosamente regulada, limitada y al margen de derechos.
No será, queridísimos amigos, en este gobierno. Habrá que esperar, o luchar por otro.
La iniciativa ciudadana en Cuba, eso me trae los recuerdos de aquel lejano 2002, el Opositor Osvaldo Payá y las firmas….
Quizás en lis tiempos que corren, los homosexuales apoyados por la diputada Mariela Castro, podrían reunir esas 50 mil firmas ( la Carta Magna precedente exigía 10 mil) y emprender el largo viaje hacia el matrimonio igualitario.