El pasado 15 de octubre el Consejo de Ministros convirtió en ley el Sistema Nacional para el cuidado integral de la vida mediante la aprobación del Decreto 109-2024 que entrará en vigor el próximo 15 de diciembre.

El texto complementa tanto el Artículo 13 de la Constitución de la República de Cuba que establece como “fin esencial del Estado garantizar la dignidad plena de las personas y su desarrollo integral”, como el Código de las Familias, donde se plantea que “las familias, la sociedad y el Estado, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, realizan los ajustes razonables que sean necesarios (…) y brindan, a través de sus organismos e instituciones, el sistema de apoyos, la debida protección, la educación y la orientación necesarios que le permita desarrollar al máximo sus capacidades y sus aptitudes”.

El decreto habla también de un proyecto ubicado dentro del Macroprograma “Desarrollo humano, equidad, justicia social del Programa Nacional de Desarrollo Económico Social 2030”, y que ha sido nombrado como “trabajo no remunerado”. Este macroprograma es el que, además, contiene otros títulos de los que mucho se ha debatido como el “Programa nacional para el adelanto de las mujeres”, el “Programa nacional contra el racismo y la discriminacion racial”, el de “Atención a las vulnerabilidades”, o el de “Trabajo digno”, etc.

Sin embargo, englobar la justicia social en seis programas y 18 proyectos sin adentrarse en una reforma integral es, cuando menos, ambicioso, y en ello las instituciones cubanas no han estado solas: Magela Romero Almodóvar, coordinadora de la Red Cubana de Estudios sobre Cuidados e integrante de la Red CLACSO, mencionó a la redacción de la propia Red que “el sistema de cuidados, con el paso del tiempo, dejó de ser una apuesta de un pequeño grupo para convertirse en una apuesta colectiva, por la que pujaron muchas personas, instituciones, organizaciones, redes nacionales e internacionales, personas expertas”. Romero Almodóvar no menciona, sin embargo, el trabajo de organizaciones independientes que también han pujado por mejorar los cuidados en Cuba, estimuladas sobre todo por la compleja situación demográfica en la que se encuentra hoy el país.

Mujer adulta mayor con carrito en una calle de La Habana, Cuba.

Una mujer mayor empuja su carrito en una calle de La Habana (Foto: Periodismo de Barrio).

Más cuidados, menos cuidadores

Las crisis que se superponen en el actual contexto cubano recaen, sobre todo, en las mujeres, que son quienes suelen llevar a cabo las labores de cuidado y trabajo doméstico no remunerado. Esta carga se acentúa si tomamos como referencia que muchas de estas mujeres son racializadas, empobrecidas, de edad avanzada, en condición de discapacidad o cuyos contextos particulares amplifican el alto costo de la inequidad.

La población cubana está envejecida y no cumple con los valores necesarios para el reemplazo poblacional. La ancianidad ocupa hoy el 24,4%  de la población nacional y se prevé que para el 2050 sean más de 3 millones 300 mil las personas con más de 60 años en la isla –contra alrededor de 2 millones 400 mil existentes en el 2022–, según la Oficina Nacional de Estadísticas e Información (ONEI). Todo ello ejerce una fuerte presión en los servicios sanitarios y sociales que, además, intentan sobrevivir a sus propias crisis, lo que complejiza el escenario de los cuidados en Cuba y, en definitiva, el de la justicia social.

Esta ley intenta regular lo que ya venía ocurriendo hace algo más de un año en Cuba, con el surgimiento de negocios privados –sobre todo en La Habana– que ofrecen servicios de cuidados a domicilio, entre los que se incluyen la atención a la salud física y mental, el acompañamiento al área de salud, los cuidados dentro de centros hospitalarios, la alimentación e higienización, o el cumplimiento de tratamientos farmacológicos; pero en cuyos estatutos han tenido que aclarar que no ofrecen servicios de salud per se. Habría que ver entonces qué se entiende por servicios de salud, más aún cuando estos negocios son sostenidos en muchos casos por médicos y enfermeras que salen del Ministerio de Salud Pública para hacerse trabajadores por cuenta propia.

El instrumento legal también aborda la necesidad de enfrentar la inminente mercantilización de los cuidados en Cuba y reconoce el papel del trabajo no estatal en este ámbito, lo cual representa un cambio significativo en la inclusión del sector privado en servicios que históricamente han sido responsabilidad del Estado. Llama la atención que esto ocurra apenas un mes después de hacerse pública la noticia de la extinción del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). El objetivo de esta medida, según fuentes oficiales, fue descentralizar las funciones y que sea la Asamblea Municipal del Poder Popular de cada territorio quien apruebe su propio presupuesto anual; una medida con un defecto de fábrica: la “puja redistributiva”, al hacer depender servicios básicos de los presupuestos locales en un entorno de profunda crisis económica y déficit fiscal. El municipio Plaza de la Revolución, por ejemplo, no tiene las mismas herramientas que el municipio Minas de Matahambre, en Pinar del Río, para resolver sus problemas.

El Artículo 9 –sobre los destinatarios de los servicios– menciona a las instituciones de alojamiento entre las que se incluyen hogares de ancianos, residencias de cuidados permanentes, centros psicopedagógicos, hogares de niños y adolescentes sin amparo familiar, hogares maternos y similares. En el propio artículo se menciona que será indispensable obtener una certificación por parte del sistema sanitario para ejercer como persona cuidadora remunerada. Igualmente se habla sobre servicios de respiro para el descanso de las personas cuidadoras y su complemento con servicios de lavandería, mensajería, elaboración de alimentos y otras facilidades.

El organismo que a nivel nacional responderá por ello será la Comisión Gubernamental encargada de la atención a la dinámica demográfica y la Subcomisión Sistema de Cuidados. A nivel provincial y municipal serán los grupos correspondientes a los observatorios demográficos. Las fuentes de financiamiento serán, sobre todo, las provenientes del Presupuesto del Estado, y los recursos propios de las personas o familias “que financian los servicios que se brindan tanto por el Estado como por actores no estatales (…)”.

En un país que recorta los parámetros de bienestar, descapitaliza servicios fundamentales y reorienta sus políticas a la mercantilización de las ofertas, mientras se deteriora el poder adquisitivo y crece la desigualdad y la incertidumbre, una ley es insuficiente, y solo regulará el alivio de unos pocos. Sin embargo, tener la ley es una ventaja en el largo camino de la lucha por la justicia social.

Mujer detrás de un mostrador junto a una bandeja de huevos en un mercado de Cuba.

Varias especialistas han acuñado la idea de que la precariedad está feminizada (Foto: Periodismo de Barrio).

La ruta legislativa contra la violencia de género

Varias especialistas han acuñado la idea de que la precariedad está feminizada, teniendo en cuenta que las mujeres son el grupo poblacional más afectado en la actual crisis sistémica y señalando las propias desigualdades que entre ellas se agudizan. Este también es uno de los argumentos para señalar al Estado como ejecutor de la violencia institucional sobre las mujeres, sobre todo en un contexto en el que se ha retirado de muchos de sus deberes sociales y obligaciones constitucionales.

Pero las mujeres no solo son las que cargan el mayor peso de la crisis sino que representan el grupo poblacional predominante dentro de los mayores de 60 años (53,4%) y son, además, las que preferiblemente proveen los cuidados (68%). Las mujeres cubanas tienen una esperanza de vida superior (80,45 años frente a 76,50 de los hombres) y en cuanto a los patrones de residencia, son mayoría (57%) dentro del grupo de personas de la tercera edad que viven solas. De ellas, el 82,3% cuenta solo con ingresos personales devenidos del trabajo o la jubilación, sin otra fuente de ingreso adicional, y existe además un 20% de mayores que declara no recibir ayuda de familiares o corresidentes. En este porcentaje tiene una gran influencia el agudizado fenómeno migratorio cubano, si tenemos en cuenta que el 7% de las personas mayores en Cuba tiene a todos sus hijos viviendo fuera de Cuba y el 3% tiene, además, a todos sus nietos emigrados, según el informe “Mujeres cubanas en condiciones particulares y la crisis multifactorial en Cuba”.

En cuanto a las diferencias entre la participación política real y la representatividad de las mujeres en el mundo político hay datos muy sugerentes: según CubaData, las mujeres muestran menor intención de participación política que los hombres, además de mayor conformidad y satisfacción con las políticas de gobierno. Esto nos hacen pensar en  razones estructurales y enormes brechas de género en el acceso a puestos de mayor jerarquía. Una de las causas podría ser un menor acceso a la formación, por ejemplo, además del tiempo limitado para informarse sobre el acontecer político al deber emplearlo casi en su totalidad a cuidar, proteger y proveer seguridad a sus convivientes.

Haciendo un recorrido bastante superficial por la situación de las mujeres en Cuba y enumerando razones para la urgencia de ciertas reformas, cabe entonces preguntarse si efectivamente se están preparando las condiciones legales para la aprobación en el 2028 de una Ley Integral contra la violencia de género, como sugiere el calendario legislativo. Luego de ser aplazada y desatendida la propuesta presentada en noviembre de 2019 por 40 mujeres cubanas solicitando que el cronograma llevara dicha ley a discusión, y en respuesta a la creciente violencia ejercida sobre mujeres y niñas en la isla, incluyendo el incremento de feminicidios, el Estado ha ido construyendo una ruta legal en la que se atiende, sin normas específicas, la violencia de género desde diferentes enfoques. Ha sido el caso del nuevo Código Penal, a pesar de que no tipifica el delito de feminicidio, y el Código de las Familias, vigente desde septiembre de 2022. A ello podríamos agregarle la creación del Observatorio Cubano sobre Igualdad de Género, el “Programa Nacional para el adelanto de las mujeres”, la Ley de Salud Pública y otros cuerpos legales que intentan regular procedimientos, articular un lenguaje que no reproduzca patrones sexistas en su redacción, y que puedan acoplarse luego con la supuesta Ley Integral. No podían quedarse fuera los cuidados y el Decreto 109-2024 los incorpora al debate, sobre todo cuando se hace urgente pensar y proponer pautas de acción sobre el fenómeno del envejecimiento demográfico y sus impactos sociales.

Sea cual sea el móvil, la aprobación de este Decreto es beneficiosa para regular (y no asfixiar) lo inevitable, que en este caso es la incorporación de las formas no estatales de gestión de los cuidados. No basta la letra muerta para revalorizar al ser humano como sujeto del desarrollo. Bien podría aliviar ciertas situaciones a corto plazo, pero con vista al futuro, la privatización de servicios esenciales pueden abrir una brecha de inequidad insalvable, sobre todo cuando el Estado recorta y descapitaliza los servicios que solo a él corresponden. La crisis deja a los cubanos sin muchas opciones, es por ello que todo lo que se haga será tan beneficioso como insuficiente y nos deja con la idea de que la única opción es ir ganando terreno en espacios de luchas aparentemente reducidas, mientras no se puedan llevar a cabo las profundas reformas integrales que requiere el país para reparar algo de la justicia social que se ha dilapidado.

Sobre el autor

Adriana Fonte Preciado

Pinar del Río (1997). Graduada de Medicina. Escritora. Maestrante en Salud Internacional por la Universidad Autónoma de Madrid. Defensora de los derechos sanitarios y públicos. Colabora con varios medios de prensa independientes.

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