El 4 de marzo de 2018 fue adoptado en Escazú, Costa Rica el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.
El Convenio entró en vigor el 22 de abril de 2021 y, de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), constituye el primer acuerdo regional en materia ambiental y el primero en el mundo en contener disposiciones específicas sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.
Periodismo de Barrio responde varias preguntas esenciales para comprender el contenido y la importancia del también conocido como Acuerdo de Escazú.
¿Cómo surgió el Acuerdo?
El Tratado surgió como resultado de la Cumbre Río +20, realizada en Río de Janeiro, Brasil, en 2012. Durante el encuentro, un grupo de países de América Latina y el Caribe realizaron la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, donde señalaban la necesidad de alcanzar compromisos para la implementación de los derechos de acceso a la información, participación y justicia ambientales, además de comprometerse a elaborar e implementar un plan de acción que permitiera lograr un convenio regional sobre estos temas.
El Principio 10, incorporado en la Declaración resultante de la denominada Cumbre de la Tierra en 1992, señala que toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones.
En 2014, después de dos años de trabajo, se adoptaba la Decisión de Santiago, en la cual se acordaba iniciar las negociaciones del instrumento regional, que concluyeron en 2018 con la creación del Convenio.
Si bien Cuba es miembro de otros instrumentos jurídicos derivados de la Cumbre de la Tierra –como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Convenio sobre la Diversidad Biológica– y ha participado en las Conferencias sobre Medio Ambiente y Desarrollo de Johannesburgo (2002) y en la de Río +20, la nación no firmó la Declaración sobre el Principio 10, ni tampoco ha firmado, ni ratificado el Acuerdo de Escazú.
¿Por qué es importante el Acuerdo?
El propio documento señala que los derechos de acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales son un elemento central para lograr la sostenibilidad ambiental del desarrollo.
En el prólogo del texto, Alicia Bárcena, secretaria ejecutiva de la CEPAL, expresaba que “estos derechos no solo aseguran el tratamiento de los problemas ambientales que afectan señaladamente a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad, sino que además garantizan que las necesidades de estos grupos sean adecuadamente tomadas en cuenta”.
Así, el acceso a la información permite visibilizar problemas no conocidos, plantear soluciones alternativas y favorecer la apertura y transparencia en la toma de decisiones, con el fin de aumentar la eficacia de las políticas y regulaciones ambientales.
Con la creación de mecanismos para la participación pública es posible integrar las preocupaciones de la población en las decisiones de política pública y contribuir a la creación de consensos, además de mejorar la aceptación y cumplimiento de las disposiciones.
Por su parte, el acceso a la justicia proporciona a individuos, grupos y organizaciones un instrumento para la protección de sus derechos, al permitirles acceder a procedimientos judiciales y administrativos que contemplen la reparación por daños ambientales ocasionados por el propio Estado o particulares, explica el Acuerdo.
¿Qué establece el Tratado?
El artículo 4 del texto señala que las Partes deben asegurarse de que los derechos de acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en asuntos ambientales sean libremente ejercidos, mediante la adopción de medidas de naturaleza legislativa, reglamentaria, administrativa o de otro tipo. Para ello, las naciones adquieren un conjunto de compromisos con el fin de garantizar el ejercicio de tales derechos.
Acceso en forma oportuna y efectiva a la información ambiental
Se debe garantizar el derecho del público a acceder a la información ambiental bajo el control o custodia de los Estados, lo cual comprende solicitar y recibir información sin necesidad de justificar las razones por las que se requiere, comunicar de forma expedita al solicitante si los datos demandados se encuentran o no en poder de la autoridad que recibe la solicitud, y ser informado del derecho a reclamar la no entrega de la información requerida; especifica el artículo 5 del documento.
No obstante, el acceso a la información puede denegarse de conformidad con las excepciones establecidas en la legislación nacional o en los casos cuando hacerla pública ponga en peligro la vida, seguridad o salud de una persona física; afecte negativamente la seguridad nacional y pública, la defensa nacional y la protección del medio ambiente; o genere un riesgo claro, probable y específico de un daño significativo a la ejecución de la ley, o a la prevención, investigación y persecución de delitos.
En tales situaciones, la autoridad competente debe comunicar por escrito al solicitante las razones que justifican la denegación del acceso a la información, además de informarle sobre su derecho a impugnar la decisión y reclamarla.
Por otra parte, cuando la autoridad competente no posea la información requerida, deberá notificarlo lo más rápido posible al solicitante, y comunicarle, en caso de poder determinarlo, la autoridad que pudiera tener esa información.
Además, los Estados deben contar con uno o más sistemas de información ambiental actualizados, publicar y difundir a intervalos regulares que no superen los cinco años un informe nacional sobre el estado del medio ambiente y adoptar las medidas necesarias para promover el acceso a la información ambiental en posesión de entidades privadas.
Participación pública en forma individual o colectiva en procesos de toma de decisiones ambientales
Las Partes se comprometen a implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales y en asuntos que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente.
Esta participación debe ser posible desde etapas iniciales del proceso, de manera que las observaciones de la población sean debidamente consideradas y contribuyan a tales procesos. Al mismo tiempo, el público requiere recibir información sobre el tipo o naturaleza de decisión ambiental, la autoridad responsable, otras autoridades e instituciones involucradas, el procedimiento y los mecanismos para la participación del público, así como las fechas y lugares de la consulta.
También acerca de la descripción del área de influencia y de las características físicas y técnicas de la actividad o proyecto, de sus impactos ambientales y las medidas que se pretenden adoptar para contrarrestarlos, la explicación de las tecnologías disponibles para ser utilizadas, de los lugares alternativos para realizar el proyecto o actividad, y de las acciones de monitoreo de la implementación.
Después de adoptada la decisión, esta deberá ser informada oportunamente, al igual que los motivos y fundamentos que la sustentaron y cómo se tomaron en cuenta las observaciones realizadas por la población.
Acceso a la justicia en asuntos ambientales
En el marco de la legislación nacional debe quedar garantizado el acceso a instancias judiciales y administrativas para impugnar y solicitar cualquier decisión, acción u omisión relacionada con el acceso a la información ambiental, con la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales o aquellas que afecten o puedan afectar de manera adversa el medio ambiente o incumplir normas jurídicas sobre este tema, determina el artículo 8 del Acuerdo.
Con el fin de asegurar este derecho, los países deben contar con órganos estatales con acceso a conocimientos especializados en materia ambiental; procedimientos efectivos, oportunos, públicos, transparentes, imparciales y sin costos prohibitivos; la posibilidad de disponer de medidas cautelares y provisionales para, entre otros fines, prevenir, detener, mitigar o recomponer daños al medio ambiente y para facilitar la producción de la prueba del daño ambiental.
Además, mecanismos de ejecución y de cumplimiento oportunos de las decisiones judiciales y administrativas que correspondan y mecanismos de reparación como la restitución al estado previo al daño, la restauración, la compensación o el pago de una sanción económica, las garantías de no repetición, la atención a las personas afectadas y los instrumentos financieros para apoyar la reparación.
Con respecto a los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, se establece la necesidad de garantizar un entorno propicio y seguro para que estas personas y organizaciones puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad; y de implementar las medidas apropiadas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que puedan sufrir en el ejercicio de estos derechos, sostiene el artículo 9 del documento.
¿Cuántos países han firmado el Acuerdo?
Hasta la fecha, el Tratado ha sido firmado por 24 de los 33 países de América Latina y el Caribe; no obstante, solo lo han ratificado 12: Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, San Vicente y las Granadinas, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía y Uruguay, según datos de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
Ello significa que las disposiciones del Convenio solo son aplicables en estas 12 naciones, pues la ratificación del documento implica que fue aprobado por los parlamentos o congresos de esos países y los compromisos adquiridos en este tienen que implementarse a nivel nacional.
¿Qué impacto ha tenido el Tratado?
Según datos de la CEPAL, desde la adopción del Acuerdo 23 Estados han creado leyes de acceso a la información pública; 76 % de los países de la región han incorporado disposiciones para promover la participación pública en leyes generales sobre el medio ambiente; 20 naciones favorecen que cualquier persona o colectivo puedan realizar acciones en defensa del medio ambiente, y 6 países cuentan con instrumentos normativos específicos que protegen a los defensores del medio ambiente.
Además, la región cuenta con 556 instrumentos (políticas, planes, estrategias y programas de gobierno), 92 jurisprudencias (leyes y reglamentos) y 31 tratados internacionales relacionados con la defensa de estos derechos.
Sin embargo, Perú ha sido el único país que ha creado un protocolo para la protección de las personas defensoras ambientales, el cual tiene como objetivo contribuir a la generación de condiciones seguras para las labores de estas personas, mediante el establecimiento de lineamientos generales para la coordinación, implementación y evaluación de la ampliación de las medidas de prevención, reconocimiento y protección, con el fin de generar un entorno seguro favorable.
¿Qué tratados internacionales con disposiciones relacionadas con los derechos de información, participación y justicia en asuntos ambientales ha ratificado Cuba?
La Isla ha ratificado 17 tratados internacionales que reconocen estos derechos.
Tratados internacionales ratificados por Cuba (Fuente: Elaboración propia con datos de la CEPAL).
¿Cuba cuenta con leyes e instrumentos nacionales que tributen a la defensa de los derechos plasmados en el Acuerdo a pesar de no ser parte de este?
Sí: la Constitución, la Ley General de Medio Ambiente y el Decreto Ley No. 170 del Sistema de Medidas de la Defensa Civil.
La Carta Magna de la nación reconoce los derechos de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado; a solicitar y recibir del Estado y sus órganos información veraz, objetiva y oportuna; a participar en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado; a ser convocados por la Asamblea Municipal del Poder Popular a consultas de asuntos de interés local; y a recibir una correcta atención de sus planteamientos, quejas y peticiones.
Asimismo, también contempla los derechos a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, quienes poseen la obligación de tramitarlas y responder oportunamente y de forma fundamentada; a acceder a los órganos judiciales con el fin de obtener una tutela efectiva de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos; y a reclamar ante los tribunales la restitución de los derechos, cuando hayan sido vulnerados y se haya sufrido daño o perjuicio, con motivo de la acción u omisión indebida de las funciones de los órganos del Estado, particulares o entes no estatales, así como a obtener una reparación o indemnización.
Por su parte, la Ley General de Medio Ambiente establece que toda persona debe tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente que posean los órganos y organismos estatales y que estos, así como otras entidades e instituciones, la sociedad y los ciudadanos participan, según sus respectivas competencias y capacidades, en la gestión ambiental.
Además, especifica que la participación efectiva de la comunidad en la toma de decisiones y en el desarrollo de procesos de autogestión resultan esenciales para la protección del medio ambiente y la elevación de la calidad de vida de los seres humanos.
Este documento también precisa el derecho de toda persona natural o jurídica a contar con los medios adecuados para accionar en la vía administrativa o judicial y demandar el cumplimiento de lo plasmado en la Ley, así como a reclamar reparación de daños o indemnización de los perjuicios, y actuar en defensa del interés social en la protección del medio ambiente.
Con respecto al Sistema de Medidas de la Defensa Civil, establece la obligación de informar a los órganos y organismos estatales, las entidades económicas e instituciones sociales, y a la ciudadanía en general de la posibilidad de ocurrencia de un desastre natural u otros tipos de catástrofes, además de las acciones a adoptar para la protección de la población y la economía en estas situaciones.