Publicada el pasado 22 de octubre, la Gaceta Oficial No. 120 Ordinaria de 2021 sacó a la luz el cuerpo legislativo para la implementación de la “Política para la conservación, mejoramiento, manejo sostenible de los suelos y uso de los fertilizantes” del Ministerio de la Agricultura.
Consta de un decreto-ley, un decreto y cuatro resoluciones ministeriales, que entrarán en vigor a partir del 22 de enero de 2022 para dar cumplimiento al lineamiento 120 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, para el período 2021-2026. Asimismo, sustituye la legislación vigente hasta el momento: el Decreto No. 179, del 2 de febrero de 1993, que establecía las regulaciones para la protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones.
Periodismo de Barrio responde algunas preguntas esenciales para comprender el contenido y alcance de los documentos legales publicados.
¿Cuál es la situación actual de los suelos en Cuba que hace necesaria una nueva legislación?
De acuerdo con el Ministerio de la Agricultura (MINAG), el 71% de los suelos cubanos están afectados por la erosión, que en el 43% de estos se califica de fuerte a media. El 70% de la superficie agrícola del país se considera con bajos contenidos de materia orgánica. A ello se une un 15% de salinidad y más de dos millones de hectáreas con acidez.
El MINAG reconoce que solo el 28,2% de las tierras del país pueden valorarse en las categorías I y II según su productividad, y de acuerdo a un reporte de la Agencia Cubana de Noticias, estas se concentran en el sur de Artemisa y Mayabeque y en las provincias de Matanzas y Ciego de Ávila.
El documento rector de la nueva política (Decreto-Ley 50) enuncia que es interés del Estado incrementar la protección del recurso natural suelo, lograr su manejo sostenible y garantizar una fertilización integrada de los cultivos, como soporte fundamental para consolidar la producción agropecuaria, cañera, forestal y de frutales.
¿Qué documentos conforman el paquete legislativo que implementará la nueva Política?
Decreto-Ley 50/2021 del Consejo de Estado: “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”.
Decreto 52/2021 del Consejo de Ministros, con el Reglamento del Decreto-Ley 50/2021.
Resolución 524/2021 del MINAG, que aprueba el “Reglamento para el uso y control del financiamiento del Programa Nacional de Conservación y Mejoramiento de los Suelos, Incentivos y Mecanismos Financieros”.
Resolución 525/2021 del MINAG, que aprueba el “Reglamento del Registro Central de Fertilizantes”.
Resolución 526/2021 del MINAG, que aprueba el “Reglamento para la determinación del valor del resarcimiento por el cambio de uso de los suelos y su valor mínimo de arrendamiento”.
Resolución 386/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios, que establece que las personas naturales y jurídicas cuya actividad genere cambio de uso de los suelos pagan íntegramente el valor del resarcimiento por este concepto.
¿Cuáles son los aspectos más importantes del nuevo paquete legislativo?
- Creación del Sistema Nacional de Suelos y Fertilizantes
- Actualización del Programa Nacional de Conservación y Mejoramiento de los Suelos.
- Definición del servicio científico técnico de suelos.
- Uso de los suelos según su agroproductividad: aquellos en las categorías I y II deben ser empleados para la producción de alimentos, mientras que los incluidos en las categorías II y IV, para cultivos que utilicen sustratos o para inversiones.
- Actualización del Reglamento del Registro Central de Fertilizantes.
Por primera vez se regulan aspectos como la obligatoriedad del uso de los fertilizantes y bioproductos, el uso controlado del fuego en áreas agrícolas (ante situaciones excepcionales como plagas) y los incentivos financieros para la preservación y el desarrollo de los suelos.
Asimismo, se definen los protocolos y responsables para el cambio de uso o arrendamiento de los suelos, incluyendo el pago por este último concepto. Los propietarios de tierras podrán concertar contratos de arrendamiento para el uso del suelo en actividades no agrícolas (por ejemplo, concesiones mineras), con autorización previa de los delegados provinciales de Agricultura.
Finalmente, es importante destacar que el paquete legislativo comprende el incremento de las cuantías de las multas. Estas serán, además, diferentes para las personas naturales y jurídicas. A saber, por no aplicar una fertilización integrada, a una persona natural se la podría multar con un monto entre 500 y 800 pesos, mientras que una persona jurídica, por la misma contravención, recibiría una multa entre 5000 y 8000 pesos.