Las aeronaves no tripuladas, también conocidas como “drones”, se encuentran prohibidas en Cuba, con excepción de aquellas usadas para el aeromodelismo y el trabajo aéreo. Mediante el Decreto No. 34 de 2021 ―publicado en la Gaceta Oficial No. 70 Ordinaria― se regula su empleo por personas naturales y jurídicas en el territorio nacional y la Región de Información de Vuelo de la Isla, además de su fabricación, mantenimiento, exportación, importación y contravenciones.
La legislación señala que la utilización de estos vehículos ha creado “riesgos para la navegación aérea, la seguridad nacional, el uso del espectro radioeléctrico y la privacidad e integridad de las personas”.
Periodismo de Barrio responde varias preguntas para comprender las disposiciones sobre los drones en Cuba.
¿Qué son las aeronaves no tripuladas o drones?
Según el artículo 1 del Decreto, son las aeronaves destinadas a volar sin piloto a bordo, e incluye a las que son pilotadas a distancia. En el caso del aeromodelismo, son aquellas usadas para la recreación o deportes exclusivamente por los miembros del Club de Aviación de Cuba, institución encargada de organizar los deportes aéreos en el país.
Por su parte, las empleadas en trabajo aéreo realizan servicios especializados en interés de la agricultura, la construcción, el levantamiento cartográfico, la filmación de eventos, observación y patrulla, labores de búsqueda y salvamento, inspección de aeródromos, lucha contra peligros aviarios, anuncios aéreos, nuevos programas y otras formas de captación de imágenes.
¿Cuáles son las regulaciones que establece el Decreto?
El artículo 3.1 del texto prohíbe el empleo, fabricación e importación de drones así como de sus componentes, partes y piezas, para usos distintos al aeromodelismo y el trabajo aéreo.
De igual forma, se estipula que las aeronaves no pueden sobrevolar zonas militares, ni hacerlo a menos de 8 kilómetros de los aeropuertos, pistas de aviación y otras áreas; causar interferencias a señales radioeléctricas; o molestar u observar la vida privada de las personas, sus actividades, bienes y pertenencias sin su consentimiento
A los drones usados en aeromodelismo, según establece el artículo 14 del Decreto, se les restringe la ejecución de vuelos sobre concentraciones de personas, actos públicos, vías de tránsito vehicular y centros recreativos; en condiciones meteorológicas anormales e inestables, horarios nocturnos que afecten la visualización y operación segura; y la realización de modificaciones técnicas o agregar dispositivos a las aeronaves.
Del mismo modo, a los drones utilizados para trabajos aéreos se les prohíbe volar en horarios nocturnos o sobre concentraciones de personas y actos públicos sin autorización; hacer modificaciones que alteren los parámetros certificados; transportar personas, animales, sustancias u objetos peligrosos; y captar imágenes para fotografía, filmación, grabación u otras actividades similares sin el permiso establecido.
Tampoco se les permite atacar y colisionar aeronaves u objetos durante el vuelo; no se autoriza operar simultáneamente más de una aeronave no tripulada; o cualquier otra actividad que resulte lesiva a la navegación aérea, la seguridad nacional, el uso del espectro radioeléctrico y la privacidad e integridad de las personas.
En cuanto a los aspectos técnicos, la Resolución 67/2021 del Ministerio de Comunicaciones establece que los drones con una potencia de hasta 100 megavatios (mW) deberán emplear la banda de frecuencia radioeléctrica de 2400 a 2483.5 megahercios (MHz) en el sistema de control por radio; mientras que las que posean transmisión de video con una potencia de hasta 250 mW usarán la banda de frecuencia de 5725 a 5875 MHz.
Si la aeronave utiliza valores diferentes a los establecidos, deberá solicitar autorización al ministro de Comunicaciones. En caso de recibir la aprobación, se requiere la emisión de una licencia y su pago.
¿Cómo debe solicitarse la autorización para operar drones en Cuba?
La Resolución 6/2021 del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (MINFAR) determina que las solicitudes para realizar actividades de aeromodelismo dentro de las zonas de vuelo aprobadas deben ser presentadas ante el Centro Nacional o Regional Conjunto de Planificación de los Vuelos por el personal facultado del Club de Aviación de Cuba.
No obstante, si las acciones tienen lugar fuera de estas áreas, las autoridades del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba realizan la petición, la cual debe ser aprobada por el Jefe de la Defensa Antiaérea y Fuerza Aérea Revolucionaria, quien, además, efectúa la designación, modificación o extinción de estas zonas.
Con respecto a los trabajos aéreos, los solicitan las personas naturales o jurídicas interesadas al Grupo Empresarial GEOCUBA, el cual gestiona la autorización ante el MINFAR.
En el caso de trabajos aéreos realizados por drones importados con carácter temporal para ser exhibidos o utilizados en ferias, exposiciones y otros eventos técnicos, deportivos o culturales, las solicitudes son tramitadas y ejecutadas por las entidades integradas al Grupo Empresarial GEOCUBA.
¿Se pueden fabricar drones en Cuba?
El Grupo Empresarial GEOCUBA y las entidades que lo integran son los únicos autorizados para fabricar y brindar mantenimiento a las aeronaves no tripuladas y los componentes que serán utilizados en trabajos aéreos; mientras que las destinadas al aeromodelismo serán construidas por el Club de Aviación de Cuba. En ambos casos deben recibir la autorización de la Autoridad Aeronáutica, la cual también se encarga de determinar y comprobar los programas de mantenimiento técnico.
Asimismo, según la Resolución 138/2021 del Ministerio del Transporte, el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba está facultado para comprobar, inspeccionar y verificar el proceso de fabricación y ordenar su paralización si no se ajusta a las especificaciones técnicas.
¿Es posible importar drones a Cuba?
Las aeronaves no tripuladas, sus componentes, partes y piezas destinados a emplearse en trabajos aéreos y aeromodelismo pueden ser importados por el Grupo Empresarial GEOCUBA y el Club de Aviación de Cuba, respectivamente, después de recibir la autorización de la Autoridad Aeronáutica.
Las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras que deseen ingresar drones al país para ser exhibidos o utilizados en ferias, exposiciones y otros eventos técnicos, deportivos o culturales, deben solicitar un permiso de importación temporal para su posterior reexportación ante la Autoridad Aeronáutica, la cual ejerce el control del medio importado hasta su salida del país.
¿Cuáles son las contravenciones establecidas en la legislación?
Dentro de las infracciones se encuentran realizar vuelos para trabajos aéreos sin tener la inscripción en el Registro de Matrícula, no contar con los documentos de acreditación, que sean falsos o estén desactualizados; permitir que la aeronave no tripulada opere sin poseer los seguros correspondientes; incumplir con los requerimientos específicos o condiciones obligatorias durante el vuelo; volar fuera de áreas o coordenadas autorizadas; y modificar el contenido de los trabajos aéreos solicitados.
También constituyen contravenciones permitir la ejecución del vuelo si el operador se encuentra en estado de embriaguez alcohólica o bajo los efectos de drogas tóxicas o sustancias alucinógenas hipnóticas; realizar acrobacias de exhibición, demostración y pruebas técnicas sin autorización; permitir la toma de fotografías, filmaciones u otro material en zonas donde las operaciones aéreas sean limitadas, restringidas o prohibidas.
Además, queda prohibido volar fuera de las bandas de frecuencia radioeléctrica y potencias aprobadas; infringir el régimen de vuelo o incumplir las Regulaciones Aeronáuticas Cubanas; fabricar o ensamblar drones sin que la producción haya sido autorizada por las autoridades competentes; modificar características técnicas sin la debida autorización; y permitir que la aeronave realice operaciones sin cumplir con los mantenimientos establecidos.
Las sanciones por incurrir en alguna de estas faltas son la imposición de multas de 2000 a 5000 pesos cubanos, según la gravedad y naturaleza de la contravención; así como la suspensión temporal o cancelación del certificado de aeronavegabilidad y de la licencia del piloto a distancia, por un plazo de un mes a un año o hasta el final del período de vigencia de los documentos.
Asimismo, se ordena el decomiso del dron y sus componentes como medida accesoria por riesgos o afectaciones a la navegación aérea, a la seguridad nacional, al uso del espectro radioeléctrico y a la privacidad e integridad de las personas. En caso de reincidencia, la cuantía de la multa puede aumentar hasta el 50%, en dependencia de la gravedad y naturaleza del incumplimiento.
¿Es posible apelar la imposición de estas sanciones?
Sí. La persona a la que se le imponga una de estas medidas puede establecer un recurso de apelación o reforma ante el presidente del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba (IACC). El documento debe ser presentado por escrito en los siguientes cinco días hábiles a partir de la fecha en que se le notificó la medida, y en él se expondrán los datos del demandante, hechos o motivos que lo sustentan, fecha y firma.
El presidente del IACC posee quince días hábiles para resolver el recurso interpuesto mediante resolución y deberá notificar al reclamante en los tres días hábiles posteriores a la fecha de la decisión.