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Personas con discapacidad en Cuba: nuevas medidas y derechos

Foto: Sadiel Mederos.

El 23 de marzo de este año, el Consejo de Ministros creaba la Comisión Nacional para el seguimiento y monitoreo de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, mediante el Acuerdo 9040/2021, publicado en la Gaceta Oficial No. 38 Ordinaria del 9 de abril.

La Convención –aprobada el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por Cuba en 2007– señala que las personas con discapacidad incluyen a “aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Su objetivo consiste en “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.

Como Estado parte, Cuba adquiere el compromiso de garantizar, sin discriminación alguna, el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de estas personas. Tal compromiso se encuentra plasmado en el Artículo 89 de la Constitución cubana, donde además se determina que el Estado debe crear las condiciones requeridas para la rehabilitación o el mejoramiento de la calidad de vida, su autonomía personal, inclusión y participación social.

Aproximadamente el 5 % de la población cubana posee algún tipo de discapacidad o padecimiento, según el Informe Nacional del Censo de Población y Viviendas de 2012. A su vez, el padecimiento con mayor incidencia es la debilidad visual, con un 38 % del total de individuos que poseen algún tipo de discapacidad, seguido por las limitaciones físico-motoras, con un 20 %.

Fuente: Elaboración propia con datos del Informe Nacional del Censo de Población y Viviendas.

La Comisión creada el 23 de marzo es la encargada de la atención, control, orientación y coordinación de la labor de los organismos de la Administración Central de Estado y de las entidades con mayor participación en la atención a las personas con discapacidades en el país.

Esta Comisión también es responsable de controlar las medidas encaminadas a mejorar la atención y servicios que se prestan a las personas en situación de discapacidad; coordinar y colaborar en las diversas acciones desarrolladas por instituciones y asociaciones destinadas a promover el ejercicio de los derechos de estas personas e impulsar la realización de estudios e investigaciones científicas sobre la discapacidad, así como difundir sus resultados.

Para ello, se dispone el establecimiento de comisiones a nivel nacional, provincial y municipal que permitan darle seguimiento y monitorear el cumplimiento de los estatutos de la Convención.

Al mismo tiempo, se establecen responsabilidades específicas para los organismos de la Administración Central del Estado. Entre estas se encuentran garantizar que las normas jurídicas que se aprueben traten adecuadamente el tema de la discapacidad, sin el empleo de términos o expresiones discriminatorias o peyorativas; garantizar los materiales especializados para los estudiantes en situación de discapacidad; y ampliar los servicios de interpretación de lenguaje de señas, subtitulaje y autodescripción de la televisión.

También, establecer servicios sociales para la atención a las personas en situación de discapacidad entre 18 y 60 años, los cuales comenzarán a funcionar de forma experimental en La Habana y Santiago de Cuba y se extenderán, paulatinamente, al resto de las provincias según sus necesidades territoriales.

De igual forma, se deben incorporar en los planes de inversión la reparación de los Centros Médicos Psicopedagógicos; ampliar las producciones nacionales de ayudas técnicas y dispositivos de apoyo; así como diseñar programas integrales que faciliten el acceso a espacios públicos, culturales, recreativos y turísticos para las personas en situación de discapacidad y sus familias.

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