El Decreto-Ley 31/2021 “De Bienestar Animal” –aprobado en febrero de este año y publicado el 10 de abril en la Gaceta Oficial No. 25 Extraordinaria– tiene como objetivo “regular los principios, deberes, reglas y fines respecto al cuidado, la salud y la utilización de los animales para garantizar su bienestar”.
Al mismo tiempo, el documento reconoce los reclamos realizados por la sociedad civil para que se implementen “disposiciones normativas que garanticen el bienestar animal y que, a la vez, contribuyan a concientizar a nuestra población en el cuidado y respeto a los mismos”.
Periodismo de Barrio responde varias preguntas esenciales para comprender las principales acciones contempladas en la nueva Ley.
¿Qué es el bienestar animal y cómo se aplica?
El Decreto-Ley 31/2021 define al bienestar animal como “el adecuado estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere”. Ello implica la garantía de que puedan vivir y desarrollarse en condiciones que permitan su subsistencia como especie; satisfacer sus necesidades básicas; no ser abandonados, ni sometidos al maltrato o acciones degradantes. Se encuentran protegidos bajo esta Ley los mamíferos, aves, abejas, reptiles, peces, moluscos, crustáceos y anfibios.
¿Qué acciones propone el Decreto-Ley 31/2021 para garantizarlo?
El texto plantea que el Estado promueve la protección y cuidado de las diferentes especies de animales; fomenta el funcionamiento de un Sistema de Sanidad Animal que permita la atención veterinaria, la prevención de enfermedades y el manejo zootécnico de los animales; además de la promoción de una cultura de cuidado y protección hacia estos en la población.
Asimismo, las personas naturales y jurídicas que sean propietarias o posean animales deben satisfacer sus necesidades básicas, garantizarles alimentos, agua y un ambiente confortable donde no sientan incomodidad; realizar labores de prevención, curación y rehabilitación de enfermedades y lesiones; evitar que sientan miedo, angustia y estrés; y otras que les permitan expresar su comportamiento natural.
También, se especifican medidas destinadas al bienestar de los animales productivos; de trabajo; los utilizados para la educación y el deporte, entretenimiento y exhibiciones; los de compañía; los destinados a la comercialización; aquellos en los cuales se experimenta como parte de investigaciones científicas; y los abandonados.
Animales productivos
Son los que se crían con el fin de obtener alimentos, productos de origen animal o para cualquier uso industrial o comercial. Quienes participan en el manejo y cuidados de este tipo de animales se encuentran obligados a evitar la realización de actividades que puedan agitarlos, asustarlos o herirlos; impedir su traslado o convivencia en condiciones de hacinamiento y su exposición a temperaturas extremas; proporcionar la iluminación según las necesidades de cada especie; así como prohibir el sacrificio al nacer por cuestiones de selección, sexo o condición física, establece el Artículo 29 del Decreto-Ley 31/2021.
Animales de trabajo
Se consideran animales de trabajo las especies destinadas a la ejecución de las actividades que se desarrollan en la producción y los servicios. Sus propietarios y tenedores deben proporcionarles periodos de descanso durante la jornada de trabajo y, en el transcurso de este tiempo, ubicarlos en espacios de sombra; no tenerlos atados permanentemente, ni someterlos a condiciones abusivas de explotación; además de verificar que las áreas para el descanso nocturno cumplan con los requerimientos que permitan cubrir sus necesidades básicas.
De igual forma, se debe permitir su libre desplazamiento en las áreas de descanso e impedir el maltrato físico o psíquico por golpes, o con el uso de instrumentos o medios que provoquen represión o dolor. También, deben velar por que los arneses, sistema de arreos de collera, tiradera y arcos de tensión, posean un diseño y confección adecuados para evitarles molestias.
La intensidad, duración y labor que realizan requiere estar en correspondencia con la edad de los animales, los cuales deben encontrarse en buenas condiciones de salud, recibir atención veterinaria calificada, y ser vacunados y desparasitados según su especie.
Tampoco pueden ser abandonados por enfermedad, edad avanzada o deterioro temprano debido al agotamiento físico. En situaciones de desastres, es necesario asegurar el traslado de los animales hacia áreas de protección.
Animales utilizados para la educación
El Decreto-Ley 31/2021 señala que en la educación técnica y profesional se debe emplear la menor cantidad posible de animales y especies vivas, las cuales serán utilizadas cuando no exista otro método alternativo que permita lograr los objetivos educativos y científicos. No obstante, en ningún caso se autoriza el uso de animales vivos declarados como de “especial significación para la diversidad biológica”.
Los profesores –que deben estar calificados profesionalmente en medicina veterinaria, ciencias biológicas u otras afines– son los responsables del bienestar y cuidado de estos animales. Al mismo tiempo, el alojamiento de los animales debe poseer las condiciones higiénicas, sanitarias y de bioseguridad que requiera su especie.
Animales utilizados en deportes, entretenimiento y exhibiciones
Son incluidos en este grupo los animales que participan en modalidades deportivas aprobadas por el Instituto Nacional de Deporte, Educación Física y Recreación (INDER); los que se presentan para mostrar la excelencia de su entrenamiento o cría; y aquellos que se exponen para el disfrute del público. Ello se refiere a las especies que radican en centros deportivos, circos, acuarios, zoológicos, rodeos, exhibiciones; pero también las empleadas para la caza y las filmaciones de audiovisuales u otros similares.
Si la especie se encuentra declarada como de “especial significación para la biodiversidad” o se encuentra protegida por convenios internacionales es necesario contar con una licencia ambiental que autorice la actividad que se desea realizar.
En el caso de los espectáculos circenses y presentación en audiovisuales, se requiere la asesoría de las autoridades de Sanidad Animal para garantizar su bienestar. Los mensajes que se transmitan a través de programas audiovisuales deben ser educativos, de sensibilización de las personas con el bienestar animal, y no promover escenas de violencia o enfrentamientos.
Al mismo tiempo, estos animales no pueden realizar las actividades por largos periodos de tiempo, ni realizar esfuerzos que sobrepasen sus capacidades.
Animales de compañía
Están constituidos por las especies que están domesticadas para acompañar a las personas o con el objetivo de su disfrute. Los propietarios de este tipo de animales se encuentran obligados a vacunarlos contra enfermedades transmisibles; evitar que permanezcan en lugares públicos sin la presencia de una persona responsable; prevenir accidentes domésticos o en la vía pública; y recoger sus desechos.
A su vez, aquellos que se ubiquen en los espacios exteriores de la vivienda tienen que disponer de condiciones que les permitan resguardarse de las inclemencias del tiempo, estar aislados del suelo y poseer espacio suficiente para su movimiento.
Además, en caso de no poder encargarse de los animales, deben realizarse las gestiones correspondientes para su entrega en adopción. Del mismo modo, se deben tomar las medidas necesarias para su esterilización, ya sea para el control de la reproducción indeseada o por razones de salud.
Las personas que posean perros como animales de compañía tienen que colocarles arreo y bozal a los de talla mediana y grande en los espacios públicos; identificarlos con nombre y domicilio a través de un solapín, chapilla, collar, chip u otras formas de marcaje; y aplicarles la vacunación antirrábica periódicamente.
Para extraer animales de fauna silvestre de su medio natural, con el fin de ser empleados como animales de compañía, se requiere una autorización del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Aquellos que poseen especial significación para la diversidad biológica del país o se encuentran protegidos por convenios internacionales necesitan de una licencia ambiental que autorice su posesión o adquisición.
Animales destinados a la comercialización
Las personas naturales y jurídicas dedicadas a esta actividad con animales vivos, así como las de importación y exportación, deben poseer las licencias y autorizaciones correspondientes para ello, las cuales no se aplican a aquellas especies con especial significación para la diversidad biológica.
Los veterinarios que se encuentren posicionados en aeropuertos, puertos y marinas con tráfico internacional, deben velar por que los animales viajen con garantías para su bienestar durante el tiempo de transportación.
Animales para la experimentación en investigaciones científicas
Son considerados como animales para la experimentación los utilizados como parte de las investigaciones científicas, sin importar su categoría filogenética o taxonómica, o si son vertebrados o invertebrados.
Los experimentos con animales vivos solo pueden ser realizados en instituciones autorizadas, bajo la dirección y supervisión del personal calificado, con la presencia de un médico veterinario que garantice que estos no sufran innecesariamente.
Tales experimentos solo pueden efectuarse si no existen investigaciones previas que aporten los conocimientos que se intentan alcanzar y no hay otras alternativas viables; debe existir una probabilidad razonable de que las pruebas contribuirán de manera importante a la adquisición de conocimientos para mejorar la salud del hombre y los animales.
En los experimentos que generan dolor o estrés, se debe emplear la sedación, analgesia o anestesia. En el caso de no ser posible por la naturaleza del experimento, se debe procurar que el dolor sea breve y su posterior alivio.
Las instituciones que realizan este tipo de procedimientos tienen la obligación de implementar un programa de cuidado y uso de animales de experimentación y contar con un Comité Institucional de Ética para el Uso y Cuidado de los Animales, el cual, entre otras funciones, autoriza los protocolos de investigación.
Animales abandonados
Los animales que hayan sido abandonados por sus propietarios y deambulen sin identificación por la vía pública, organismos, entidades, centros de recreación, gastronómicos, de turismo o cualquier otra instalación son recolectados, trasladados y atendidos en centros de observación, atención, acogida, rescate o rehabilitación. Tales centros –que pueden ser estatales o con otras formas de gestión no estatal– tienen el objetivo de procurar el bienestar animal y los procesos de adopción. Durante la permanencia en estas instalaciones, los animales pueden ser devueltos a sus propietarios, entregados en adopción o que se les aplique la eutanasia.
¿En qué casos se autoriza la aplicación de la eutanasia, el sacrificio de animales y las matanzas con fines profilácticos?
La eutanasia es “el acto de introducir la muerte mediante el uso de un método que ocasione una pérdida rápida e irreversible de la conciencia, con un mínimo de dolor y angustia para el animal y debe considerarse como el último recurso a emplear”, especifica el Artículo 86 de la Ley.
Esta se practica en caso de heridas, accidentes, enfermedades, agresividad extrema y envejecimiento, cuando la supervivencia del animal implique sufrimiento o limite su bienestar o calidad de vida. Sin embargo, el documento aclara que la eutanasia no constituye por sí misma una medida para el control poblacional y, en caso de recurrir a ella, se debe actuar de forma compasiva. Para los animales de compañía, el procedimiento debe solicitarse en una clínica veterinaria y ser realizado por médicos veterinarios especialistas y personal acreditado.
Con respecto a los sacrificios de animales se señala que deben realizarse de forma compasiva y rápida, con el fin de evitar dolor y estrés. El Decreto no prohíbe la realización de esta práctica por personas naturales, independientemente de su fin, por ejemplo, los sacrificios que forman parte de los ritos de religiones afrocubanas; sin embargo, especifica que “en todos los estadios de la manipulación hasta que sean objeto del sacrificio, deben actuar conforme con los principios que rigen el bienestar animal”.
Por su parte, las matanzas con fines profilácticos se efectúan solo en caso de presentación de enfermedades graves de los animales, que sean de rápida diseminación y durante emergencias o contingencias sanitarias, donde resulte necesario implementar la medida de despoblación de la masa en determinados territorios y bajo la aprobación de la autoridad competente. Al mismo tiempo, es necesario asegurar el bienestar de los animales hasta el momento de su muerte.
¿Se encuentra prohibida la organización de peleas entre animales?
El Artículo 9 del Decreto señala que “se prohíbe a las personas inducir el enfrentamiento entre animales de cualquier especie, con excepción del que apruebe la autoridad competente”. Tal excepción corresponde solo a las peleas de gallos.
Si bien se establecen requisitos y procedimientos específicos que deben seguirse para estas peleas (que sean organizadas por clubes gallísticos pertenecientes al Grupo Empresarial de Flora y Fauna del Ministerio de la Agricultura y autorizadas por Sanidad Animal; la realización de inspecciones durante la pelea para velar por la salud y el bienestar de los animales; entre otras), hasta el momento las autoridades cubanas no han emitido ninguna explicación acerca del porqué las peleas entre estos animales son las únicas que no se encuentran prohibidas.
¿Cuáles son las infracciones contempladas dentro de la Ley y qué medidas se aplican a quienes las cometan?
Las principales contravenciones especificadas en el Decreto-Ley consisten en maltratar a los animales o realizar otros actos que pongan en peligro su salud o bienestar; incumplir las obligaciones establecidas en el documento; inducir al enfrentamiento entre animales; no seguir las medidas de seguridad e higiene al circular por la vía pública con animales; así como depositar en espacios públicos los cuerpos y restos de especies sacrificadas.
Por el incumplimiento de las disposiciones establecidas se aplicarán multas de 1 500 CUP, 1 000 CUP y 500 pesos cubanos para las personas naturales; y de 4 000 CUP, 3 000 CUP y 2 000 pesos cubanos en el caso de las personas jurídicas, en dependencia de la infracción cometida. También se les podrá decomisar el animal o suspender temporal o definitivamente las licencias, permisos o autorizaciones otorgadas.
Al mismo tiempo, se especifica que estas medidas se aplicarán independientemente de la responsabilidad civil o penal de las acciones realizadas por el infractor.