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Los impuestos en Cuba, explicados

Foto: Sadiel Mederos.

En Cuba se aplican más de 20 impuestos diferentes. Periodismo de Barrio responde varias preguntas sobre el funcionamiento del sistema tributario en la Isla.

¿Qué son los impuestos?

La Ley 113 “Del Sistema Tributario” cubano define los impuestos como “las prestaciones que el Estado exige”. En otras palabras, un impuesto es el tributo obligatorio que las personas naturales y jurídicas, sean cubanas o extranjeras, pagan al Estado. Es también una de las formas en las que este obtiene ingresos para solventar el gasto público.

¿Cómo se establecen los impuestos en Cuba y quiénes deben pagarlos?

Los impuestos en Cuba se fijan según los principios de generalidad y equidad de la carga tributaria, “en correspondencia con la capacidad económica de los sujetos obligados a su cumplimiento”, precisa la Ley 113.

El principio de generalidad señala que todas las personas jurídicas y naturales con capacidad económica se encuentran obligadas al pago de impuestos; mientras que el de equidad dispone que quienes posean una capacidad económica similar, tendrán cargas tributarias semejantes. Al mismo tiempo, estas cargas se distribuirán de acuerdo con las capacidades de pago y se protegerán a los de menores ingresos.

En Cuba son sujetos del Sistema Tributario y, por tanto, poseen la obligación de pagar impuestos, las personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, que realicen las actividades sobre las cuales se establece una responsabilidad tributaria.

¿Cuáles son las partes de un impuesto?

Un impuesto se compone de cinco partes, especifica la Ley del Sistema Tributario:

  • El hecho imponible: la actividad de naturaleza jurídica o económica que origina la obligación tributaria.
  • El sujeto pasivo: quien poseen la obligación del pago.
  • La base imponible: la cantidad sobre la que se fija el impuesto.
  • El tipo impositivo: la proporción que se le aplica a la base imponible para determinar el importe del impuesto. Puede estar determinado en porcentajes, números enteros o decimales, por ejemplo, el 5 % de los ingresos.
  • La cuota tributaria: la cantidad que se debe pagar.

¿Qué impuestos se aplican en Cuba?

En Cuba se aplican más de 20 impuestos diferentes, regulados por la Ley 113 del Sistema Tributario, el cual se divide en impuestos, tasas y contribuciones.

Los impuestos, según el hecho imponible, pueden clasificarse en directos o indirectos. Los primeros, en sentido general, se establecen sobre ingresos, propiedades y posesiones. Ejemplos de este tipo son los impuestos sobre ingresos personales, utilidades, ventas o transporte terrestre. Los segundos se fijan sobre bienes y servicios, como bebidas alcohólicas, cigarros, tabacos o transmisión de energía eléctrica.

Las tasas, por su parte, son aquellos tributos por cuyo pago se recibe una contraprestación en forma de servicio o actividad ofrecida por el Estado. Por ejemplo, los peajes. En Cuba existen tres tipos: 1) la tasa por peaje, 2) la de servicios de aeropuerto a pasajeros, y 3) la de radicación de anuncios y propaganda comercial.

Con respecto a las contribuciones, estas son empleadas para un fin específico y benefician directa o indirectamente al sujeto pasivo, como es el caso de las contribuciones a la Seguridad Social.

No obstante, la forma en que se implementan algunos de estos impuestos es modificada cada año en la ley del Presupuesto del Estado.

Impuesto sobre los Ingresos Personales

A partir del 2021, se aplica un impuesto a los ingresos personales de propietarios de tierras agrícolas y de tierras agrícolas estatales en usufructo (Foto: Tomás E. Pérez).

Grava los ingresos personales de las personas naturales y se aplica sobre actividades de trabajo por cuenta propia; intelectuales, artísticas, manuales o físicas en general; así como las industriales, las de prestación de servicios, las agrícolas y pecuarias.

También sobre la participación en las utilidades de empresas; el arrendamiento de muebles o inmuebles no incluidos dentro de las actividades por cuenta propia; y la venta de este tipo de bienes o de los derechos sobre ellos.

Igualmente, se impone a los salarios; las remuneraciones adicionales al salario u otras fuentes de ingresos que sean resultado del trabajo; además de otras actividades que generen ingresos en efectivo o en especie.

Dentro de los ingresos exentos de este tipo de impuesto se encuentran las remesas familiares recibidas desde el exterior; las jubilaciones, pensiones y prestaciones de la Asistencia y Seguridad Social; las indemnizaciones pagadas por seguros; y los intereses generados por depósitos realizados en cuentas de ahorro de bancos cubanos.

El Decreto Ley No. 137 –que determina el Presupuesto del Estado para 2021– establece que, a partir de este año, también deberá aplicársele a los ingresos personales de propietarios de tierras agrícolas y de tierras agrícolas estatales en usufructo, tenedores de ganado sin tierras y productores individuales de alimentos, con un tipo impositivo del 5 %.

De igual forma, deberán pagar este impuesto en 2021 quienes perciban ingresos derivados de contratos con compañías navieras o armadoras extranjeras, realizados a través de una entidad cubana autorizada, así como los atletas contratados en el exterior, con tipos impositivos de entre 15 y 30 %.

Por el contrario, los cuentapropistas que no trabajaron durante seis meses o más, debido a la epidemia de COVID-19, quedan exonerados del pago anual de este impuesto, “como medida compensatoria a la pérdida de ingresos que tuvieron en el año 2020”, especifica el Decreto Ley No. 137.

Impuesto sobre Utilidades

Se aplica sobre las utilidades derivadas de actividades económicas de cualquier tipo; de elementos patrimoniales no asociados a actividades económicas; y de las procedentes de fines específicos establecidos, es decir, de las ganancias que se generen, por ejemplo, por el objeto social o empresarial de una organización. Están obligadas a pagarlo las personas naturales y jurídicas, tanto cubanas como extranjeras, que perciban rentas derivadas de la realización de una actividad de carácter lucrativo.

Las cooperativas del sector no cañero, con más del 50 % de sus ingresos procedentes de la comercialización y prestación de servicios de producción agropecuaria, quedan exoneradas de la liquidación anual de este impuesto en 2021 para contribuir a mejorar sus condiciones financieras, según el Artículo 74 del Decreto Ley No. 137.

Impuesto sobre las Ventas

Incluye a todos los bienes de uso y consumo, comercializados en la red mayorista y minorista, que se compren, vendan, importen o sean producidos de forma total o parcial en Cuba. Deben pagarlo los importadores, productores y distribuidores de estos bienes.

De acuerdo con la Ley del Presupuesto de 2021, el tipo impositivo para este año será de 10 % para las personas naturales, jurídicas y las cooperativas no agropecuarias. A los servicios de telecomunicaciones brindados por ETECSA, se les aplica un 5 %.

Este impuesto no comprende la comercialización de materiales para el desarrollo educacional y cultural, tales como libros, periódicos, revistas y otros. Tampoco, los servicios de transmisión de energía eléctrica de la Unión Nacional Eléctrica, la venta minorista de la canasta familiar normada, las dietas médicas por enfermedades crónicas, los artículos de canastilla y calzado profiláctico, los productos del Programa Nacional de Medicina Natural y Tradicional, los ofrecidos por las ópticas, los artículos médicos como las prótesis auditivas; ni el servicio estatal de transportación urbana de pasajeros.

Igualmente, las ventas minoristas de productos agropecuarios comercializados en La Habana se encuentran exentas del pago de este impuesto en 2021.

Impuesto sobre los Servicios

Grava los servicios telefónicos, de comunicaciones, de transmisión de energía eléctrica, de agua, de gas, de alcantarillado, el transporte de carga y de pasajeros. También, los servicios gastronómicos, de alojamiento, arrendamiento y recreación. Como base imponible se toman los ingresos totales generados por la prestación de tales servicios, con un tipo impositivo del 10 % para las personas naturales y los servicios gastronómicos.

Impuesto Especial a Productos y Servicios

Se establece sobre bebidas alcohólicas, cigarros, tabacos, hidrocarburos, artículos de lujo y transmisión de energía eléctrica. Deben pagarlo quienes produzcan, importen o distribuyan alguno de estos bienes, de forma adicional al impuesto sobre las ventas y sobre los servicios.  En 2021, se extiende a la venta minorista de vehículos de motor comercializados por entidades autorizadas.

Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales

Se consideran tierras ociosas las que no producen, con excepción de las que deben dejarse descansar para rotación de cultivos; las cubiertas por marabú, malezas o especies invasoras; y las que no se aprovechan eficientemente.

El tipo impositivo del impuesto abarca un rango de 45.00 a 180.00 pesos cubanos por hectárea, en dependencia de la categoría de la tierra, y se les aplica a las personas naturales y jurídicas que las posean, sin importar si son de su propiedad o estatales.

Impuesto sobre el transporte terrestre

La cuantía a pagar depende de la clasificación del vehículo y si se destina a transporte de pasajeros o de carga (Foto: Yailín Alfaro).

Su hecho imponible es la propiedad o posesión de vehículos de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre. Los sujetos pasivos son las personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, con vehículos de este tipo empleados para ese fin. La cuantía a pagar depende de la clasificación del vehículo y si se destina a transporte de pasajeros o de carga.

Se encuentran exentos de su pago aquellos que pertenezcan al servicio diplomático y consular extranjero acreditado en Cuba; los de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) y el Ministerio del Interior (MININT); además de los que se dediquen al transporte de carga o labores especiales, como aplanadoras, excavadoras, montacargas y otros.

Impuesto sobre la propiedad o posesión de determinados bienes

Es aplicado a aquellas personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, que sean propietarias o posean viviendas, solares yermos, tierras agrícolas o embarcaciones en territorio cubano.

En el caso de las viviendas y los solares yermos, la base del impuesto se fija en función del valor del inmueble, con un tipo impositivo del 2 %. Están exentos del pago los propietarios de las viviendas declaradas como inhabitables.

Con respecto a las tierras agrícolas, la cuantía a pagar –entre 30.00 y 120.00 pesos cubanos por hectárea– dependerá de la extensión del área y la categoría de la tierra. En el caso de las embarcaciones, se realiza en función de si se destinan a la navegación por ríos, presas, embalses o mar; el fin con que se emplean y su tamaño. No deberán pagarlo aquellas vinculadas a la actividad de defensa y el orden que pertenezcan a las FAR o al MININT.

Impuesto sobre la transmisión de bienes y herencias

Este tributo grava la transferencia de propiedad de bienes muebles e inmuebles y de los derechos sobre estos; las adjudicaciones para el pago de deudas, así como para bienes y derechos como resultado de divorcios; las permutas; compra de inmuebles a través de empresas inmobiliarias o entidades autorizadas; además de la trasmisión de herencias y legados con un tipo impositivo del 2 %.

Impuestos sobre documentos

Se encuentra gravada la emisión de documentos de carácter público como pasaporte, certificaciones, trámites y licencias, a través de la adquisición de sellos de timbre, correspondientes al valor que se le imponga al documento, el cual dependerá de su tipo y de quién sea el solicitante.

Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo

Deben pagarlo las personas naturales y jurídicas, naturales o extranjeras, que empleen fuerza de trabajo remunerada, es decir, quienes contraten a personal asalariado. La base imponible está conformada por salarios, sueldos, gratificaciones y otras remuneraciones que se le paguen a los trabajadores.

En la Ley del Presupuesto del Estado para 2021, se establece un tipo impositivo del 5 % y se exceptúan de su pago a las cooperativas, empresas estatales, usufructuarios de tierra y otros productores individuales autorizados, con respecto a la cuantía que debieran aportar por el personal contratado directamente para la producción agropecuaria.

Impuestos por el uso o explotación de recursos naturales y para la protección del medio ambiente

Deben pagar impuestos quienes utilicen o exploten playas, bahías, recursos forestales y fauna silvestre, aguas terrestres, entre otros recursos naturales (Foto: Yailín Alfaro).

Grava el uso y explotación de playas, bahías y recursos forestales, el vertimiento de residuos en cuencas que descargan en bahías, y el empleo de aguas terrestres. Además, establece un impuesto para la conservación y cuidado de ecosistemas y recursos naturales que puedan resultar dañados. Deben pagarlo quienes utilicen o exploten recursos naturales en el territorio nacional.

  • Impuesto por el uso o explotación de las playas

Incluye el uso y explotación mediante hostelerías, marinas y náuticas, alojamiento, servicios gastronómicos y comercialización de bienes y productos en las playas de Cayo Largo del Sur (Isla de la Juventud); Playas del Este (La Habana); Varadero (Matanzas); los cayos Las Brujas, Ensenachos y Santa María (Villa Clara); cayos Coco y Guillermo (Ciego de Ávila); además de la región turística de Holguín. La base del impuesto se determina en función del ingreso obtenido por el uso y explotación de las playas antes mencionadas. Para su cálculo se aplica un tipo impositivo de 0.5 % sobre el total de este ingreso.

  • Impuesto por el uso y explotación de las bahías

Se les aplica a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, por el uso del litoral y basificación en las bahías de La Habana, Mariel, Matanzas, Cienfuegos y Santiago de Cuba.

Por uso del litoral se entiende la posesión de instalaciones en esta zona o la existencia de límites marítimos con la misma; mientras que la basificación comprende la posesión de embarcaciones que utilicen las aguas y puertos de las bahías, incluyendo los diques flotantes.

Como exentos del pago se encuentran las instalaciones y embarcaciones vinculadas a las actividades de la defensa y del orden pertenecientes a las FAR o el MININT; las embarcaciones menores propulsadas en funciones estatales de control e inspección; las nacionales y extranjeras destinadas a participar en eventos deportivos internacionales que se celebren en territorio nacional; y los buques extranjeros que arriben a la bahía con carácter oficial, en respuesta a una invitación del gobierno cubano.

  • Impuesto por la utilización y explotación de los recursos forestales y la fauna silvestre

Se establece el pago de un impuesto por el uso y explotación de estos recursos, sin importar la actividad realizada. Grava las actividades de aprovechamiento de la madera y de productos no madereros; la utilización de zonas para la caza; y el desarrollo de actividades comerciales y recreativas en áreas protegidas.

El tipo impositivo depende de la especie del recurso, por ejemplo, coníferas, maderas preciosas, duras o semiduras, y del tipo de surtido de la extracción. En cuanto a la caza, se fija de acuerdo con el lugar donde se lleva a cabo y su superficie.

Se exceptúa de su pago a quienes realicen actividades forestales vinculadas con la ejecución de obras para la Defensa Nacional; aquellas que empleen madera procedente de plantaciones forestales creadas con recursos propios; así como los productos de labores silvícolas autorizadas y con fines no comerciales.

  • Impuesto por el vertimiento aprobado de residuales en cuencas hidrográficas

Tiene como fin desincentivar la contaminación por vertimiento de residuales en cuencas hidrográficas y funcionar como una fuente de ingresos que contribuya a financiar los gastos para la protección y conservación del medio ambiente. Para determinar la cuantía a pagar se considera el nivel de agresividad que poseen los residuales; el tipo de cuenca hidrográfica en donde son vertidos, y si proceden de fuentes domésticas, industriales o agroindustriales.

En la Ley 113, se concibió para ser aplicado inicialmente en la cuenca hidrográfica que tributa a la Bahía de La Habana, con la intención de extenderlo más adelante a otras bahías y cuencas del país. Para 2021, se estableció su aplicación en las cuencas hidrográficas Tadeo, Martín Pérez, Luyanó, Bahía de La Habana, y en las que tributan a las bahías de Matanzas y Cienfuegos.

  • Impuesto por el derecho de uso de las aguas terrestres

Grava las actividades de captación de agua, de forma directa, desde obras o medios de conducción, con fines productivos o para la prestación de un servicio, a través de medios y recursos propios. El tipo impositivo es de 0.0004 pesos cubanos por metro cúbico empleado y se encuentran exentas de su pago las empresas de aprovechamiento hidráulico atendidas por el presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.

Impuesto aduanero

Se le aplica a la entrada de mercancías en el territorio nacional y debe ser pagado por las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, que importen bienes a Cuba. Su cobro se realiza a través del establecimiento de aranceles aduaneros.

Tasas

  • Tasa por peaje

Consiste en la realización de un pago, al circular en un vehículo de motor por tramos de carretera determinados. Se aplica en los pedraplenes Caibarién –Cayo Santa María y el de Cayo Coco; así como en la autopista Matanzas-Varadero.

Se encuentran exentos de este pago los carros fúnebres; los vehículos estatales; los que poseen un régimen especial de circulación, como ambulancias, patrulleros y camiones de bomberos, entre otros; además de aquellos con matrícula del MININT y de las FAR.  También, los conductores de vehículos vinculados con procesos inversionistas y constructivos de zonas de desarrollo turístico, durante el tiempo de ejecución de tales procesos.

El tipo impositivo se fija según el tamaño del vehículo y su longitud. En el caso de las motocicletas, autos, jeeps, paneles y camionetas se paga de 1.00 a 3.00 pesos cubanos, en dependencia de la distancia que recorran, con un peso extra por cada arrastre hasta la distancia de 50 km y, si es más de esta, 2.00 pesos extras. Los microbuses, ómnibus, camiones y cuñas pagan de 2.00 a 5.00 pesos cubanos, con 2.00 pesos extras por cada arrastre hasta 50 km, y 3.00 si es un tramo más largo.

  • Tasa por servicio de aeropuertos a pasajeros

La tasa aeroportuaria se aplica por el empleo de los servicios e instalaciones de los aeropuertos para el transporte internacional. Hasta 2015, el pago era realizado por los pasajeros en el aeropuerto; sin embargo, a partir de ese año comenzó a incluirse en el precio del pasaje aéreo, según detalla el Decreto Ley No. 333, publicado en la Gaceta Ordinaria No. 50 del 3 de septiembre de ese año.

  • Tasa por la radicación de anuncios y propaganda comercial

Se impone a las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, que empleen espacios públicos o privados para situar anuncios con fines de propaganda y publicidad comercial, tales como afiches, carteles, vallas publicitarias y otros. El tipo impositivo dependerá de la zona en que se ubique el anuncio y su tamaño en metros cuadrados.

Se encuentran exentos del pago, los anuncios que identifiquen la sede de los organismos del Estado, del Poder Popular y las organizaciones políticas, sociales y de masas, los círculos infantiles, centros educaciones, de salud y culturales. Además, aquellos que se ubiquen en los espacios interiores de las sedes de ferias nacionales o internacionales; los colocados en eventos deportivos internacionales por la Federación Internacional del Deporte; así como los tallados o cincelados en las fachadas de inmuebles que contengan el letrero identificativo de la entidad.

Contribuciones

  • Contribución a la seguridad social

Se encuentran obligados a ella, las personas jurídicas y naturales con capacidad legal para concertar contratos y emplear fuerza de trabajo remunerada que sea beneficiaria del Régimen General de la Seguridad Social. Es decir, es la contribución que pagan los empleadores por el acceso de sus trabajadores a la Seguridad Social.

  • Contribución especial a la Seguridad Social

Los sujetos pasivos de esta son las personas naturales beneficiarias de la Seguridad Social, incluidas aquellas que se encuentran incorporadas a alguno de sus regímenes especiales. En 2021, el tipo impositivo consiste en un 5 % del total de los ingresos percibidos por los trabajadores.

  • Contribución territorial para el desarrollo local

Es establecida como un aporte al desarrollo sostenible de los municipios. Grava los ingresos obtenidos en la comercialización de bienes o prestación de servicios por las empresas, sociedades mercantiles, cooperativas y sus respectivos establecimientos.

El tipo impositivo para 2021 es de 1 % sobre los ingresos brutos de tales ventas o prestaciones de servicios; y de 0.3 % en el caso de las empresas dedicadas a la importación.

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