El Decreto No. 31 “De las infracciones de las medidas sanitarias para la prevención y enfrentamiento de la COVID-19”, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 8, del 29 de enero de 2021, regula la aplicación de sanciones para los ciudadanos que incumplan los protocolos sanitarios. Una normativa que será utilizada en todo el territorio nacional.
La norma, impulsada por el Consejo de Ministros, deroga el Decreto No. 14/2020 sobre las regulaciones en materia de contravenciones para el territorio de La Habana. El Decreto No. 31/2021 pauta casi las mismas contravenciones reconocidas en su predecesor, pero ahora podrá utilizarse en todo el país para imponer sanciones administrativas. Los infractores serán penalizados con multas entre 2 000 y 3 000 pesos cubanos.
Dentro de las medidas de obligatorio cumplimiento que reproduce el Decreto No. 31/2021 se encuentran, entre otras: la utilización del nasobuco; no acudir a las escuelas y centros de trabajo si se presentan síntomas sugerentes a la COVID-19; no realizar fiestas, juegos o motivar la aglomeración de personas en espacios públicos.
También podrán ser sancionados con multas quienes no dispongan en las entidades estatales, no estatales y otras instituciones, de los medios de protección requeridos, especialmente en aquellas actividades laborales donde se interactúe, de manera constante, con el público. Asimismo, podrán ser multados quienes no habiliten, en los espacios antes mencionados, soluciones de agua clorada o alcohólica para la desinfección de manos y superficies.
La nueva normativa conserva algunos de los más cuestionables planteamientos del Decreto No. 14. Por ejemplo, mantiene el denominado “recurso de apelación” contra las sanciones impuestas, pero establece que quien conoce y resuelve la reclamación no es un órgano superior en jerarquía, sino el jefe inmediato de quien impone el correctivo.
De igual manera, no se modifica el hecho de que ninguno de los recursos que se presenten suspende la obligación de pagar la multa. No importa si se apela o no, la exigencia de pagar la multa en el término de 30 días es ineludible.
Por otra parte, el Decreto No. 31 transforma aspectos importantes que fueron señalados contra el Decreto No. 14. En este sentido, amplía el término de pago de 10 a 30 días naturales; y realiza cambios con respecto a la resolución de casos a los que, transcurridos los 30 días, se les haya duplicado el monto inicial de la sanción.
El Decreto No. 14 establecía que, al término de estos 30 días, solo era posible la denuncia penal en contra del infractor y, por ende, su procesamiento judicial. Negaba la posibilidad de utilizar la “vía de apremio” como último recurso administrativo para el cobro de las multas.
La vía de apremio es un proceso especial que inicia la autoridad encargada de cobrar las multas, una vez vencido el término de pago, en caso de que el infractor no hubiese liquidado voluntariamente su deuda, o no llegase a un acuerdo periódico de pago. Este proceso permite el embargo de bienes cuyo valor sea equivalente al monto gravado y así evita el procesamiento penal del transgresor.
El Decreto No. 31, en esta oportunidad, reconoce a la vía de apremio como recurso de la administración e impide el uso indiscriminado de la jurisdicción penal para controlar conductas sobre las que el Estado ha decidido imponer, principalmente, sanciones administrativas.
Condiciones en las que se promulga el Decreto No. 31/2021
Desde mediados de enero de 2021 el número de contagios en la ciudad de La Habana y en el resto del país comenzó a elevarse de manera significativa. El 13 de enero, las autoridades habaneras anunciaron que comenzarían a aplicar nuevamente la totalidad de las disposiciones contenidas en el Decreto No. 14/2020 –norma que había suspendido, desde octubre de 2020, nueve de sus doce contravenciones.
En la actualidad, aunque el epicentro de la pandemia continúa concentrándose en la capital, el resto del país muestra cifras elevadas de propagación del virus. El número de contagios diarios en el archipiélago se ubica ya por encima de mil. Sin embargo, el Decreto No. 14 era una norma espacialmente limitada a La Habana y que no podía emplearse para sancionar conductas infractoras en el resto de los territorios afectados por la COVID-19.
En otras localidades, igualmente dañadas por la pandemia como Santiago de Cuba, ante la imposibilidad de utilizar el Decreto No. 14, se produjo el uso excesivo de la jurisdicción penal para controlar y sancionar a quienes incumplían las medidas sanitarias. El periódico Sierra Maestra, en un reporte del 22 de enero de 2021, reconoció que “desde el inicio del actual rebrote de COVID-19 en la provincia, se habían radicado 142 denuncias contra 179 acusados por violaciones de las regulaciones establecidas para contener la propagación de la pandemia, con lo que se han iniciado los procesos jurídico penales correspondientes”.
De esas 142 denuncias, 117 se formularon por el delito de propagación de epidemias, 11 por atentado, 6 por desacato y 5 por desobediencia. A pesar del uso de la vía penal, la mayoría de estos procesos terminan resolviéndose con sanciones administrativas que impiden que los procesos lleguen a los tribunales. El semanario santiaguero indicó que se concluyeron 72 procesos y en 54 de ellos se impusieron multas por cuantías que oscilaron entre 500 000 y 2 000 pesos cubanos.
Probablemente la radicación de procesos penales relacionados con las medidas para controlar la COVID-19 en la provincia de Santiago de Cuba se reduzcan con la implementación del Decreto No. 31. A diferencia de la costosa e invasiva jurisdicción penal, las autoridades contarán en la actualidad con una normativa que permite considerar como contravenciones lo que hasta ayer tipificaban como delito.
No obstante, la existencia de esta norma con alcance nacional no necesariamente garantiza el abandono de la vía penal como instrumento de control. Las autoridades habaneras –antes de la publicación del Decreto No. 31– anunciaron que, por indicación del Primer Secretario del Partido Comunista (PCC) de esa ciudad, debía formularse una denuncia penal en contra de viajeros que violaran las medidas sanitarias, independientemente de la imposición de la multa correspondiente.
El Decreto No. 31, a diferencia de su predecesor, establece nuevas contravenciones y sanciones específicas para los viajeros que infrinjan las medidas sanitarias y para los familiares y arrendadores que los reciban. Pero no debe perderse de vista que las indicaciones del PCC anunciadas en La Habana podrían reproducirse al interior del país. Esto implicaría el uso de la vía penal no como recurso último contra las violaciones más graves o temerarias, sino como complemento obligatorio a la aplicación de las sanciones administrativas.
De ser así, se corre el riesgo de que las contravenciones sanitarias implementadas por el Decreto No. 31 no sustituyan el uso de la vía penal como principal forma de control de la pandemia. Por el contrario, permitirían extender a todo el territorio nacional la práctica –ya utilizada en La Habana– de penalizar de manera dual (administrativa y penalmente) a los transgresores que las autoridades decidan.