El 30 de diciembre de 2020 la Gaceta Oficial de la República de Cuba publicaba el Decreto 23/2020, mediante el cual se establecía la Fundación de la Universidad de La Habana (FUH) con el fin de “actuar como espacio de interacción entre la universidad, empresas, gobierno y otras entidades para gestionar el conocimiento a favor de proyectos académicos, de investigación e innovación”, entre otros aspectos.
En su artículo 3, la FUH se define como “institución dedicada al desarrollo de la ciencia y la innovación, de carácter público, no gubernamental, sin ánimo de lucro, autofinanciada, con capacidad y personalidad jurídica, patrimonio propio, sujeto de derechos y obligaciones”. La creación de la misma responde a la necesidad de incentivar “la aplicación de los resultados de la ciencia, la tecnología y la innovación, en aras de garantizar el desarrollo sostenible de los sectores productivos y de servicios del país”.
Este tipo de organizaciones permite que las universidades se conviertan en un puente entre el mundo académico y el empresarial. Su objetivo principal consiste en que el conocimiento generado en las instituciones, a partir de las investigaciones que se realizan en ellas, pueda ser empleado en las empresas para contribuir tanto al desarrollo de productos comercializables, como al crecimiento económico del país.
La propia Universidad de La Habana (UH) posee una larga tradición en este sentido, pues cuenta con redes de investigación enfocadas en temas de relevancia para Cuba, centros de investigaciones, y vínculos académicos constantes con diferentes instituciones científicas del país.
Entonces, ¿en qué se diferencian las actividades de la Fundación de las relaciones que ya posee la UH con el sector empresarial? En el financiamiento y los incentivos a los investigadores.
En el primer caso, el artículo 13 del Decreto 23/2020 determina que la FUH “dispone del ciento por ciento de los ingresos que obtiene en moneda libremente convertible”, los cuales serán destinados a cubrir sus operaciones, la infraestructura y gastos corrientes generales.
Durante el último quinquenio ha existido una variación en la inversión anual del Estado cubano para actividades de ciencia y tecnología, así como en el gasto total realizado en estas, el cual “se mantiene por debajo de las necesidades del desarrollo nacional”, refiere un artículo de la revista Economía y Desarrollo.
El ser una institución autofinanciada le permite no depender de las asignaciones de este presupuesto estatal para su funcionamiento, sobre todo cuando se trate de proyectos que requieran la compra de insumos o una inversión en el mejoramiento de la infraestructura existente.
Al respecto, el Doctor en Ciencias Económicas, Omar Everleny Pérez Villanueva, explica que “la creación de la FUH podría significar una fuente de ingreso importante, especialmente en las ramas de las ciencias naturales, aunque también permite la utilización de todo el acervo científico de los profesores de la Universidad. La práctica es la que deberá demostrar que la letra de lo aprobado se cumpla”.
No obstante, durante su primer año la Fundación recibirá recursos estatales. Posteriormente, los gastos deberán solventarse a partir de los ingresos que reciba como resultado de sus actividades. El artículo 15 del Decreto 23/2020 especifica que estos ingresos pueden provenir de fondos de ciencia, tecnología e innovación nacionales y extranjeros; proyectos internacionales; comercialización de productos y servicios; actividades de emprendimiento; donaciones y otros. De igual forma, la FUH también está facultada para realizar actividades económicas y operaciones de comercio exterior que le permitan el cumplimiento de sus objetivos.
En lo referente a los incentivos, el Dr. Everleny resalta que “es importante el reconocimiento de que los académicos cubanos obtendrán los incentivos que generen. Es un viejo sueño del claustro universitario. No era posible estar de acuerdo con que un profesor impartiera un curso a extranjeros –que estos pagaban– y el profesor no recibiera ninguna remuneración por ello. Igual sucedía con la colaboración de facultades como las de Biología, Química, y otras –muy vinculadas con investigaciones concretas de las instituciones del llamado Polo Científico–; una vez obtenido un producto o patente, la Universidad no se beneficiaba o lo hacía muy poco”.
Con el objetivo de cubrir la cuantía de tales incentivos, se crea un fondo “a partir de los ingresos por la comercialización de resultados u otros que se capten derivados del desarrollo de sus actividades”, según el artículo 37.
Paralelamente, se establece el Fondo de Remuneración, fijado en dependencia de la cantidad de horas laboradas, la categoría científica o docente del investigador, su cargo y los requerimientos de la actividad específica que realiza.
El contenido de dicho Fondo provendrá de servicios académicos, profesionales o científicos; programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación; comercialización de productos; transferencia de tecnologías y creaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual, de acuerdo con el artículo 42 del Decreto.
La modalidad de funcionamiento con la que fue creada la FUH posee la potencialidad de convertirla en un catalizador de los procesos de innovación industrial y tecnológica en el país, si se logran aprovechar adecuadamente las ventajas de este esquema de gestión dentro de una institución como la UH, con experiencia en el trabajo en conjunto con entidades del sector empresarial.
Por ahora, las previsiones establecidas en el Decreto 23/2020 serán aplicadas por un período de dos años, después del cual se evaluarán los resultados obtenidos y, en caso de ser necesario, se realizarán adecuaciones con el fin de mejorar su desempeño.