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Juicios y delitos

Foto: Sadiel Mederos.

En los últimos tres meses, desde que se reportó el primer caso de COVID-19 en Cuba y las medidas especiales para enfrentar la pandemia fueron entrando en vigor, 1516 personas han sido sancionadas por los tribunales, de un total de 1530 juzgadas.

Los cargos fundamentales son “propagación de epidemia, actividad económica ilícita, delito de receptación y otros asociados al irrespeto a la autoridad como son el desacato y la resistencia”, explicó Maricela Sosa Ravelo, vicepresidenta del Tribunal Supremo Popular (TSP), en el programa televisivo Hacemos Cuba del miércoles 3 de junio, que trató por tercera vez el tema.

Sosa Ravelo dijo que en los medios de prensa “se ha informado a la población 52 hechos de presunta conducta delictiva”; de los cuales “solamente 6 han llegado a los tribunales, fundamentalmente seguidos por el delito de actividad económica ilícita, el delito de acaparamiento”.

El resto, explicó, todavía se encuentra en las oficinas de la policía o de los órganos de instrucción, según la competencia.

Cifras de los últimos tres meses:

  • Juicios celebrados: 1252
  • Personas juzgadas: 1530
  • Personas sancionadas: 1516
  • Absueltos: 14 acusados

Las sanciones

El tipo de sanción depende “de las características personales que tengan esos comisores, del hecho concreto y la peligrosidad”, bajo criterios de individualización, proporcionalidad y “la concurrencia de circunstancias tanto agravantes como atenuantes”, recordó Sosa.

“En esta circunstancia que está viviendo el país –dijo refiriéndose a la pandemia– hay una agravante que está prevista en nuestro Código Penal, al tratarse de ‘una situación especial’”.

El 82 % de las personas sancionadas ha consentido la sentencia que ha dispuesto el Tribunal y no han establecido los recursos de apelación que establece la ley. “Solamente 272” de los sancionados estuvieron inconformes con la decisión del Tribunal Municipal y la apelaron. Del total, 14 personas fueron absueltas por tribunales de Artemisa, de La Habana, Las Tunas, Sancti Spíritus, Guantánamo.

  • Privación temporal de la libertad o trabajo correccional con internamiento: 1016 personas (67 %)
  • Trabajo correccional sin internamiento o limitación de libertad: 301 personas (19,8 %)
  • Multas: 199 personas (13,1 %)
  • Sanción accesoria: Comiso o confiscación de bienes

Exposición de los delitos en los medios de prensa

Las autoridades advirtieron que aumentaría el control sobre los hechos ilícitos, particularmente los de tipo económico y el tipificado por el Código Penal cubano como propagación de pandemia. Apelaban a la tan socorrida caída de “todo el peso de la ley”.

Los medios de comunicación, particularmente el Noticiero Nacional de Televisión, han dado cuenta de 52 casos, exponiendo la imagen e identidad de los presuntos culpables, e incluso, llegando a interrogarlos o someterlos a careos ante cámara.

Desde la primera emisión, estas transmisiones han provocado controversia. En redes sociales y medios independientes se ha cuestionando la legitimidad del procedimiento, que ha evolucionado. En uno de los últimos reportajes se pixeló el rostro del sospechoso, aunque se identificó con nombre y apellidos, y su voz se escuchó mientras respondía preguntas del periodista. Los cuestionamientos esenciales a esta práctica siguen en pie.

Probablemente reaccionando a la polémica, Manuel Marrero Cruz, primer ministro de Cuba, se refirió a delitos económicos en una alocución televisada el pasado 11 de mayo: “¡Y esos casos hay que publicarlos!”.

Humberto López, presentador de Hacemos Cuba, preguntó a la vicepresidenta del TSP si “una vez que pasen los juicios podremos tener acceso a la información”.

“No hay ningún problema con que el Tribunal Supremo le aporte a nuestros ciudadanos qué ha pasado con esos procesos o esos asuntos que se han estado informando a nuestra ciudadanía. Forma parte también de nuestro deber como tema de la transparencia del sistema judicial y de acceso de nuestros ciudadanos a esa información (…). Porque también es una forma de contribuir a [su] seguridad jurídica”, aseguró Sosa.

Este criterio de publicidad fue esgrimido por el presidente de la Sala Penal en un programa anterior, aunque para amparar la publicación de los procesos. En referencia a la transmisión de juicios y operativos, el abogado Eloy Viera explica que “la publicidad a la que hacen mención nuestras leyes (…) no es un derecho de la colectividad, sino del acusado. No es una garantía para los espectadores, sino para el procesado”.

De acuerdo con la vicepresidenta del TSP, “no toda publicación en la prensa necesariamente tiene que vulnerar el principio de presunción de inocencia recogido en el artículo 95 de la Constitución en su inciso c”.

Añadió que en esas publicaciones “no se debe dar por sentado la responsabilidad de esos presuntos sospechosos de que ya son autores de esos delitos que se les están imputando”, algo en lo que no todos los reportajes televisados han insistido o dejado claro, y que la cultura penal de la teleaudiencia no le permitiría distinguir en todos los casos.

Solo quienes conozcan técnicamente el procedimiento podrán saber que le corresponde solamente al tribunal determinar la culpabilidad o la inocencia: “Una vez que se haya desarrollado el acto de juicio oral y además se hayan practicado un conjunto de pruebas que demuestran realmente que esa persona es responsable, o es inocente, porque no se le ha demostrado que el hecho realmente configura uno de los delitos que están previstos hoy en nuestro Código Penal, o no se ha demostrado con la prueba presentada esa responsabilidad en los hechos”, explicó Sosa.

En los comentarios de la transmisión en vivo de Hacemos Cuba en Facebook alguien preguntaba si las personas halladas inocentes por los tribunales tendrían un reportaje de compensación, en el mismo espacio estelar.

En cuanto a los interrogatorios y los careos que han podido verse en los últimos meses, la vicepresidenta recomendó “evitar, en garantía de este principio de presunción, hacerle interrogantes, coaccionar de cualquier modo a esa persona para que preste una declaración que incluso lo (…) pueda perjudicar, porque en nuestra ley de procedimiento penal, cuando una persona se considera que va a ser acusada y se le toma declaración, una de las primeras advertencias que exige la ley es manifestarle la posibilidad, el derecho que tiene, de no declarar”.

Sosa sugirió que tampoco la imagen de la persona está a disposición de quien filma y reporta: “Lo que no se debe es, si la persona rechaza que su imagen sea proyectada, colocarla en esa situación de vulneración de ese derecho que establece la Constitución”.

Es difícil afirmar que en todos los casos en que los acusados han sido identificados con nombre y apellidos y aparecido en cámara, alguien los haya puesto antes al tanto de estos derechos. Tampoco existe garantía de que los periodistas conozcan estas prerrogativas para salvaguardar el honor y la dignidad del acusado.

“¿La publicación de estos casos en los medios de comunicación puede incidir en la decisión final del asunto?”, fue una de las preguntas de los televidentes leídas por Humberto López.

“No necesariamente”, respondió Sosa, antes de enumerar una serie de condiciones que deben darse para que no haya incidencia ni interferencia: “Si el juez actúa con toda la profesionalidad, cumpliendo su mandato constitucional que establece que los jueces son independientes y solamente le deben obediencia a la ley; si el juez no se deja influenciar por ningún tipo de interferencia externa…”.

Debe asumirse que esas condiciones se dan en todos y cada uno de los casos, a pesar de la presión que representa la difusión mediática de los casos sin presencia de un abogado y antes de que estos lleguen a tribunales.

 

Este proyecto fue apoyado a través del programa de Microgrants Check Global COVID-19. 

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