En la actual emergencia por la COVID-19, conversamos con dos expertos en temas jurídicos sobre los derechos ciudadanos en Cuba. Esta entrevista se realizó el 24 de abril de 2020 en una transmisión en vivo y simultánea a través de las páginas de elTOQUE y Periodismo de Barrio en Facebook.
Panelistas:
- Amalia Pérez Martín, licenciada en Derecho, máster en Estudios Políticos y máster en Sociología.
- Eloy Viera Cañive, licenciado en Derecho, abogado del Colectivo +Voces.
Moderador:
- José Jasán Nieves, periodista y coordinador general de elTOQUE.
José Jasán Nieves: Hoy es noticia en las redes sociales, que se han convertido cada vez más en el espacio de expresión de la esfera pública cubana, la denuncia de un estudiante de Ingeniería de la Universidad de La Habana que fue detenido y multado al estar fuera de una cola sin nasobuco, tomando agua en presencia de su abuela.
Este tipo de publicaciones sobre procedimientos de la policía hacia ciudadanos que supuestamente están incumpliendo las medidas de aislamiento social orientadas, son cada vez más frecuentes. En la televisión se ha insistido en que las autoridades del orden público actúen con todo el rigor de la ley. Pero desde la ciudadanía hay preocupación en torno al debido proceso y el respeto a los derechos de las personas.
¿Qué vaticina para ustedes este escenario? ¿Hacia dónde mirar con preocupación? ¿Qué es lo primero que ustedes destacarían?
Amalia Pérez: En general, me parece peligroso exaltar la solución punitiva. Si bien la amplificación del autoritarismo es un fenómeno global, todas las alarmas adelantadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre la utilización del Derecho para limitar y perseguir a la sociedad civil, son también aplicables a Cuba. En el contexto de la COVID-19, en el que toda la lógica sobre el estado de derecho se subordina a la seguridad y defensa nacional, hay que tener mucho cuidado, porque esta lógica punitiva puede permanecer. Deberíamos preocuparnos más por las estrategias de colaboración y solidaridad en la sociedad civil. Hacer de los ciudadanos vigilantes y policías es contraproducente. La gestión de la crisis tiene que ir por otro camino y la relación con la sociedad civil tiene que ser otra.
José Jasán Nieves: ¿Qué han detectado sobre el sustrato o soporte legal usado en Cuba en el enfrentamiento a la pandemia?
Eloy Viera: El caso cubano merece atención porque la excepcionalidad siempre ha sido la regla de actuación del Gobierno para limitar muchos derechos en condiciones de normalidad. Llama la atención, por ejemplo, la escasez de producción normativa para enfrentar la crisis. Las medidas han sido escasamente traducidas a normas jurídicas. Puedo contar con los dedos las publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Cuba que tienen que ver con la COVID-19. De hecho, se han aplicado más las normas jurídicas vigentes de antemano, como el Decreto 272 –utilizado en el marco del reordenamiento territorial–, que no faculta a la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) para poner contravenciones.
Lo más grave en este sentido es el hecho de que se está empoderando a la PNR con una actitud contravencional que no le corresponde. La ley es muy clara al respecto: esa autoridad le compete a Salud Pública.
Sin embargo, en los programas televisivos Hacemos Cuba y Mesa Redonda, los jefes de la PNR dejaron claro que la actuación punitiva de la policía irá in crescendo a medida que la situación epidemiológica empeore. Básicamente se está utilizando el Código Penal para sancionar a la gente, y a la policía para aumentar la cuantía de las multas: hasta 3 000 pesos a las personas que no usen nasobuco en la calle. Pero es un marco normativo bastante disperso, cuyo colofón fundamental ha sido la Resolución 82 del Ministerio de Salud Pública, la cual regula también el aislamiento obligatorio de las personas declaradas sospechosas o que ingresen al país después de la entrada en vigor de esta resolución.
José Jasán Nieves: Un usuario pregunta qué opinan del programa Hacemos Cuba en el que se afirmó que no había necesidad de aplicar la ley allí donde imperara la lógica. ¿Es un procedimiento nuevo? ¿Es algo que ahora se aplica en Cuba?
Amalia Pérez: Ese es un argumento que algunos filósofos y escuelas del Derecho han defendido. Pero en el caso cubano, creo que es un pretexto para desconocer un gran marco de incertidumbre jurídica con la que ya veníamos. Ahora mismo la Constitución cubana está en contradicción con la norma que regula. Estamos en este proceso de transición hacia un nuevo marco legal. Cuando las medidas no están claras –no son disposiciones legales ni están escritas en forma legal–, es peor utilizar el Derecho Penal como solución. Me parece completamente desbalanceado en contra del ciudadano. Lo primero que hay que hacer es declarar y normar el estado de emergencia, y regular las implicaciones legales de la cuarentena y el aislamiento.
Puede haber normativas de Salud Pública al respecto; tal es el caso de la Resolución 82, que explica lo que es el aislamiento y la cuarenta solo desde el punto de vista epidemiológico. Ahora bien, cuando los Consejos de Defensa municipales y provinciales declaran reforzamiento del estado de aislamiento y cuarentena, ¿qué significa eso legalmente? ¿Qué limite tienen estas medidas? La Resolución 82 no lo deja claro. Estas medidas de los Consejos de Defensa deben publicarse en la Gaceta Oficial para que todo el mundo tenga claro qué significa que en mi territorio esté decretada la cuarentena.
Se han tomado medidas que limitan derechos y otras que de alguna manera expanden derechos; la incertidumbre legal las afecta a ambas. Un ejemplo de estas últimas es la decisión del Banco Central de suspender el pago del principal y los intereses para los trabajadores que hayan tenido créditos y que ahora se consideren interruptos. Además, extender de forma excepcional, por seis meses, la entrada en vigor de las dietas médicas. Como se ve, hay una serie de medidas sin forma legal, como las salariales y las de seguridad social.
José Jasán Nieves: Con respecto al tema de declarar el estado de emergencia, se ha insistido mucho en que si la norma no existe, la medida no existe. Muchos integrantes del Gobierno cubano consideran que esa es una formalidad que en estos tiempos y con la urgencia de la situación no es necesaria. Con que las proclame el Gobierno y se dicten en los medios de comunicación social es suficiente. Pero, por otra parte, siento que expertos del área jurídica, como ustedes, insisten en que la regulación esté acompañada. ¿La situación debe manejarse a nivel fáctico o debe haber un respaldo legal? Porque son decenas de medidas que va tomando el Gobierno y quizás no es práctico que las esté publicando todas. ¿Por qué normar las medidas en este escenario?
Eloy Viera: El programa Hacemos Cuba es la demostración clara de la no congruencia del Estado socialista de derecho con la situación. La comisión redactora de la Constitución cuando hablaba de “Estado socialista de derecho” se refería a un Estado en el que todas las conductas se rigen por lo dispuesto en la legislación. Pudieran establecerse excepciones con respeto a ese asunto, pero hay algunas que no pueden pasarse por alto, sobre todo si ocurren en la sede penal, que es la rama del Derecho más invasiva de todas: puede suspender derechos fundamentales tan importantes como la vida y la libertad; eso en Cuba ha sido desvirtuado durante mucho tiempo y es una muestra de la tendencia autoritaria del propio sistema cubano.
No puede aplicarse la lógica como fuente de Derecho y mucho menos en sede penal, porque la lógica es relativa y no implica una norma de actuación clara. La ley es la única facultada para poder regular conductas penales. Las normas penales en blanco no establecen conductas predeterminadas, sino que remiten a otras normas que establecen conductas especiales.
En el caso del delito de propagación de epidemia, que es el que más se ha utilizado, el Código Penal se refiere a quien incumpla las disposiciones emitidas por las autoridades pertinentes para combatir las epidemias; no establece en ninguna parte que el que no use nasobuco en una condición de epidemia, puede ser sancionado hasta un año de privación de libertad. Esa disposición normativa no existe hoy en Cuba.
Yo me atrevo a decir que cualquier sanción impuesta a una persona que no use nasobuco es ilegal, injusta e ilegítima, y me estoy remitiendo a la propia norma. La publicación de la norma es indispensable para mantener un sistema democrático estable, justo y coherente al apego a la normatividad, a la legalidad.*
Amalia Pérez: Una las primeras demandas históricas del plebeyado en la antigua Roma, una demanda de igualdad social, económica y política, es que se publique el Derecho. La conquista de esa particular demanda fue uno de los primeros basamentos de la república democrática; es una demanda histórica básica de la democracia. Ese principio genera obligaciones recíprocas para el Estado y los ciudadanos. No puede pedírsele al ciudadano que cumpla si el Estado no ha cumplido su obligación de publicar el Derecho. En Cuba, el tema de la no publicación es un problema con el que llegamos a esta situación de la pandemia.
Hay un Decreto 62/1980 que regula la publicación en Gaceta Oficial. La Constitución establece que los decretos-leyes, decretos presidenciales, resoluciones y demás disposiciones de interés general que se emitan por los órganos competentes deben publicarse en la Gaceta Oficial de la República. Hay muchas resoluciones en Cuba que no se publican porque se entiende que no son de interés general. Los acuerdos y ordenanzas municipales de la Ley 132 antes no se publicaban, y ahora volví a revisar la Ley y tampoco hay una obligación de publicarla en la Gaceta Oficial.
Esta es una situación general de emergencia que requiere que todas las normas y medidas sean publicadas. Y no es solo que se publique el Derecho, sino la forma en que el Derecho se escribe. La diferencia entre ley, decreto-ley, decreto, resolución, tiene implicaciones importantes desde el punto de vista de quién tiene posibilidad o cómo controlamos los distintos tipos de normas.
José Jasán Nieves: Un usuario pregunta lo siguiente: “¿Cómo se puede explicar la legitimidad y el rigor de la ley ante el desabastecimiento real? ¿Cómo se puede hacer que la ley sea coherente con la realidad y cómo se puede explicar el confinamiento de las personas sin recursos básicos para la subsistencia en el tiempo si hay que salir a buscar alimentos? El llamado del presidente y del primer ministro a arreciar medidas de seguridad policial, lo cual se refleja en el incremento de procesos penales, por conductas de propagación del virus, a juicio de ustedes, atenta contra el debido proceso. Sin embargo, medidas fuertes han sido necesarias para contener la epidemia, países como China o Vietnam están ganando la batalla. En este contexto, ¿qué es mejor, derechos o vida?”.
Eloy Viera: Nuestros comentarios no implican un desconocimiento de la necesidad de implementación de las medidas. No estoy diciendo que no haga falta usar el nasobuco como una medida eficiente. Un ejemplo es lo que está sucediendo ahora mismo en Estados Unidos: una sociedad en la cual el reconocimiento individual de que las libertades y los derechos son la base fundamental, los ha llevado a manifestarse, impulsados también por una política gubernamental; pero lo cierto es que hay una parte de la población que está diciendo “mis derechos por encima de la colectividad”. Esa es la lógica de muchísima gente allá y es un debate que parte de ese mismo argumento.
China lo ha enfrentado con medidas, Vietnam también. Pero todos los países han utilizado el Derecho atendiendo a que hay circunstancias excepcionales que ameritan medias excepcionales. ¿Quiénes han enfrentado democráticamente mejor la crisis sin dejar de tomar medidas que pudieran limitar los derechos? Ni los chinos ni los vietnamitas; hay otros que han impulsado tratamientos mucho más democráticos.
En ese sentido, hago la salvedad del caso cubano. La situación excepcional requiere tomar ciertas medidas, pero no de la manera menos legítima posible, o menos democrática e institucionalizada posible. Se está legitimando la vulnerabilidad de derechos fundamentales. En Hacemos Cuba se transmitió el video de un juicio como si fuera legal y permitido en Cuba, y no lo es; lo cual no excluye que la grabación se haya hecho con autorización. La Instrucción 211 del Tribunal Supremo Popular y el reglamento del artículo 64 de la Ley de Tribunales prohíbe grabar los juicios.
José Jasán Nieves: Nos ha llegado un comentario de Raudiel Peña, máster en Derecho Constitucional y Administrativo en Cuba: “Quiero puntualizar algunos asuntos respecto a la necesidad de declarar o no el estado de emergencia. Es necesario, pero requiere el cumplimiento de ciertos requisitos de lo que se reconoce en Derecho Constitucional como “teoría de las situaciones excepcionales”. ¿Nuestra Constitución y la Ley de Defensa Nacional cumplen con esos requisitos? No, al menos no con todos; en especial con el referido a cuán diferente será la regulación de determinados derechos fundamentales y cuáles serían los mecanismos para resolver potenciales vulneraciones a estos durante la situación excepcional que se ha declarado, tal cual es el estado de emergencia. A eso hay que añadir que en Cuba nunca se ha declarado el estado de emergencia, a pesar de haber existido condiciones para ello. Eso significa que tampoco tenemos una cultura jurídica desarrollada a nivel social sobre cómo comportarnos ante la declaración de una situación excepcional”.
Amalia Pérez: La Constitución regula en el título 10 de Defensa y Seguridad los estados de emergencia como una forma de situación excepcional, y existe una Ley 75/1995 que regula también las situaciones excepcionales y los estados de emergencia, incluidos dentro de estas. El tema es que, por ejemplo, en esta nueva Constitución, el fin de la situación de estado de emergencia es garantizar la defensa y seguridad nacional.
Yo estoy a favor del estado de emergencia si el fin es mantener y reproducir la vida digna. Si se declara el estado de emergencia en Cuba, tiene que ser precisamente para defender la vida y eso implica, según la Constitución, que tiene que ser declarado por el presidente de la República y ahí hay una contradicción con la Ley 75/1995, que dice algo diferente sobre quién tiene que declararlo.
La Ley 75 dice que la ley de emergencia debe especificar causas, territorios y plazos; por lo que no es solo que pidamos que se declare el estado de emergencia, sino que se haga de forma proporcional, que no genere discriminaciones y que sea lo más acotado posible. Desgraciadamente, lo que hemos visto hasta ahora nos dice que ni siquiera la Ley 75 es garantía en el sentido de acotar cómo pueden los derechos limitarse.
Los artículos 10 y 11 de la Ley 75 expresan que puede limitarse el derecho al trabajo, la libertad de palabra y prensa, derechos de reunión, manifestación y asociación, inviolabilidad de domicilio de correspondencia, régimen de detención de personas. El artículo 11 agrega otra serie de medidas. Pero los estados de emergencia son eso, situaciones excepcionales.
José Jasán Nieves: ¿Qué creer sobre la exposición a la que están siendo sometidas las personas en operativos de inspección policial, es decir, personas que están siendo mostradas, con frecuencia capturadas in fraganti, sobre todo en actos de acaparamiento de mercancías?
Eloy Viera: Entiendo el valor de la prensa para impulsar el pluralismo en una sociedad democrática y no soy enemigo de que la prensa informe sobre lo que acontece en un proceso judicial determinado; pero hay que tener mucho cuidado con algo que varios investigadores han denominado “juicios paralelos”. Se trata de la posible emisión de juicios de valor que tiendan a modificar la opinión pública de manera amañada, que no necesariamente se basen en hechos.
Hay que reconocer que la prensa –ya sea por buscar ganancias o responder a la voluntad política de los órganos gubernamentales–, en ocasiones viola la presunción de inocencia. Hasta tanto un tribunal no dictamine, el acusado tiene que ser tratado como inocente; en este sentido, el atentado que la prensa puede hacer es el discurso de condena en paralelo. Esa es una discusión global en medios muchísimo más abiertos, más pluralistas que los cubanos.
En la Isla y en el resto del mundo existe un principio que es el secreto sumarial. Revelar un secreto sumarial puede ser constitutivo de delito en algunos países porque puede impedir la recopilación de pruebas ulteriores; puede poner sobre aviso a otros implicados en el proceso y tener una consecuencia directa para la investigación.
Hasta hace muy poco, era un principio que los abogados no podían ni tan siquiera tomar fotografías de las actuaciones policiales. Mis primeras notas de los expedientes policiales eran notas a mano. Es tan secreto el sumario en Cuba que ni tan siquiera las partes, cuando la instrucción declara un expediente secreto, pueden tener acceso a esas actuaciones. ¿Cómo pensar entonces que la prensa cubana pueda tener acceso a un sumario incluso antes de convertirse en sumario? Existe una manipulación mediática importante que afecta el debido proceso: en Cuba todo el mundo sabe que los medios de prensa oficiales forman parte de la lógica por la que funciona el Partido, que es la fuerza dirigente del Estado y, por tanto, eso va a tener un efecto indirecto en un posible juzgador.
José Jasán Nieves: Hay otras opiniones que tienen que ver con el Decreto-Ley 370. Varios periodistas independientes o ciudadanos se han expresado en las redes sociales y están siendo multados de cara a un inciso del Decreto-Ley 370 que, entre otras cosas, contiene la prohibición de tener sitios alojados en el exterior. Aunque en un tuit el Ministerio de Comunicaciones intentó decir que no era así, ese decreto no cambió y se está multando a un grupo de personas por expresar opiniones en redes sociales, lo cual es evidentemente una limitación de la libertad de expresión, pero no sé si se relacione con la situación excepcional que se vive. ¿Tienen algún criterio al respecto? ¿Qué implica el Decreto 370 en estas circunstancias?
Amalia Pérez: Sin declarar o declarándola, decía un sociólogo colombiano, la Constitución no está en cuarentena, está y hay que seguirla cumpliendo. Pero también decía que la dignidad humana es el valor supremo que sustentan el reconocimiento y ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes. Por eso, aun cuando se regule la cuarentena y el aislamiento, hay que considerar también las excepciones posibles para aquellos que no puedan quedarse en su casa y tengan que salir a buscar comida.
Entonces, esto puede generar discriminación por parte del Estado, porque uno de los derechos de los que no se habla mucho es el derecho a la igualdad: no todo el mundo tiene la misma situación ni puede asumir la medida del aislamiento y la cuarentena de la misma forma; no todos llegamos en la misma situación socioeconómica a la cuarentena. También hay que considerar las excepciones a la excepción, porque hay desigualdades ahí que no desaparecen, al contrario, se amplifican.
Sobre el Decreto-Ley 370, los invito a ver el tracker de la ONU sobre todos los países que han declarado situaciones de emergencia y limitaciones al derecho a la libre expresión y de reunión y libre circulación. Muchos países han limitado el derecho a la libertad de expresión por el tema de las noticias falsas. Yo vi el artículo que salió en Granma que parece dialogar con la utilización del Decreto-Ley 370. Expresa la necesidad de limitar la libertad de expresión porque no podemos permitir que se publiquen noticias falsas en un momento en el que hay que proteger la seguridad colectiva.
Pero el Decreto-Ley 370 no habla de noticias falsas. El artículo 68, inciso i, del Decreto-Ley es inconstitucional, que es el que Mónica Baró enseña como justificación de la multa de 3 000 pesos que le ponen. Se refiere a la difusión a través de las redes públicas de información de datos contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas. Ese inciso, vacía de contenido el artículo 74 de la Constitución que regula el derecho a la libre expresión y a la libertad de pensamiento.
El Decreto-Ley 370 permite que ese derecho nuestro fundamental sea vaciado porque el Estado puede, en cualquier momento, alegar cualquiera de estos fundamentos ambiguos. Peor aún es que se pretenda decir que usar el Decreto-Ley 370 es coherente con la práctica de los estados de emergencia de limitar el derecho a la libertad de expresión en este momento. Si el Estado cubano pretende decir que este decreto puede utilizarse ahora contra noticias falsas, es la mayor demostración de que nosotros vivimos en un estado de emergencia permanente, porque se está usando una legislación ordinaria para resolver un tema excepcional en este caso, que son las noticias falsas. Habría que regular qué se considera como noticia falsa en este contexto.
Les invito a ver de qué manera los países han regulado esto, que muchas veces es de una desproporcionalidad tremenda. Una vez más ha servido este tema de las noticias falsas para minar el derecho a la libre expresión, y eso lo estamos viendo en Cuba también.
José Jasán Nieves: ¿Cómo hacer frente al Decreto-Ley 370 y a todas las medidas que vulneran derechos con procedimientos arbitrarios en esta circunstancia en la que no se ha declarado emergencia?
Eloy Viera: Estamos discutiendo la importancia de la legalidad, la inconstitucionalidad y la institucionalidad en Cuba en esta situación de emergencia. El Decreto-Ley 370 no se hizo para regular una situación de excepcionalidad, y ese inciso que habla de buenas costumbres es un término excesivamente burgués para la legislación de un país socialista. El decreto se diseñó para expresar y ofrecerle una herramienta al Gobierno cubano para penar y coaccionar la libertad de expresión. El Decreto-Ley 370 es del año pasado.
Pienso que tenemos que utilizar las herramientas que el Gobierno y la legislación cubana ofrecen a las personas para la defensa de sus derechos, pero no con una esperanza de efectividad. Hemos visto que un Decreto 272 lo puede aplicar la policía, lo cual es ilegal, y no sucede nada, y que las multas son efectivas y pueden conducir a procesos penales determinados. Observamos que hay decisiones sin amparo legitimado, que hay conductas que son asumidas fácticamente; por tanto, tampoco podemos esperar que la utilización de las herramientas legales pueda tener un resultado satisfactorio, mucho menos cuando se utiliza selectivamente para reprimir un derecho constitucional.
El inciso mencionado del Decreto-Ley 370 es inconstitucional, porque la libertad de expresión está amparada por la Constitución vigente. No pasaron tres meses de la aprobación de la Constitución y se declaró esta contravención, que es inconstitucional. Lo que está escrito en el Decreto-Ley 370 es que usted tiene que hacer la reclamación ante la autoridad, el jefe del que puso esa multa. Esa reclamación puede ser recurrida ante el Ministerio de Comunicaciones y ese recurso, al cabo de los meses, puede ser presentado en una demanda ante un tribunal.
Por primera vez en Cuba, después de la Constitución se ha ido implementando que todas las decisiones administrativas puedan ser revisadas y combatidas en sede judicial. Eso antes no ocurría. Por tanto, es una nueva herramienta que tienen los ciudadanos para poder exigir sus derechos. Hay que utilizar ese mecanismo para demostrar la ineficacia de esos instrumentos y poder exigir la implementación de una legalidad diferente en Cuba, de un mecanismo que permita la defensa eficiente del Derecho de los ciudadanos. No hay ninguna diferencia oficial entre la situación que vive Cuba hoy y la vivida antes del nuevo coronavirus.
No se ha declarado oficialmente el estado de emergencia porque el Gobierno cubano no ha tenido nunca la necesidad de declararlo. La gente tiene incorporado que los Consejos de Defensa se activan en caso de huracanes, pero la ley es muy clara: los Consejos de Defensa solamente pueden dirigir los territorios en casos de emergencia, lleva una declaración formal. Sin embargo, en Cuba nunca ha hecho falta una declaración de emergencia para que se actúe de manera emergente. En 2016 fueron detenidos en Baracoa periodistas de Periodismo de Barrio que estaban haciendo una cobertura y la justificación fue que había una situación de excepcionalidad en el país, pero no se declaró formalmente. Los recursos legales que existen son los que establece la ley o la utilización de la Fiscalía como órgano garante de la legalidad.
Amalia Pérez: Mónica Baró y alguien más dijo que no habían firmado o que no iban a pagar, eso es un acto de resistencia. En el momento en que yo digo “No te reconozco como autoridad para hacer eso”, se trata de un acto de resistencia. No debemos perder de vista que la gente sabe que eso es injusto.
La Ley 131 dice que 500 ciudadanos pueden presentar una solicitud a la Asamblea para suspender una norma que se considere contraria a la legalidad constitucional; este es otro mecanismo nuevo que se introdujo. Hay que seguir en la discusión de que el Decreto-Ley 370 es inconstitucional.
Eloy Viera: Para aplicar esa alternativa que sugiere Amalia habría que reunir la sinergia de 500 ciudadanos que cumplan con los requisitos que la norma establece para impulsar este tipo de mecanismo y, sin dudas, la capacidad que tiene Internet para articular gente, entre otras cosas, es la que se intentó bloquear con la implementación de una medida como esta. Ya no es solo la promoción de noticias falsas, sino el bloqueo de criterios y expresiones que son válidas y libres de acuerdo con la Constitución.
José Jasán Nieves: ¿Para qué sirve el Derecho en tiempo de pandemia?
Amalia Pérez: El Derecho tiene que servir para asegurar la vida digna. Debe ser el instrumento con el que los ciudadanos nos sentimos seguros para proteger el bien común, no un ideal abstracto de seguridad y de bienestar, sino un bienestar construido colectivamente entre Estado y sociedad civil.
José Jasán Nieves: Muchas gracias a los dos por sus intervenciones. Me quedo con lo que decía Amalia, que es una oportunidad para construir y ganar derechos a futuro, además de que todos aprendamos cómo lidiar en la vida social y con los límites que la ley nos impone. Les agradezco una vez más. Los criterios que se ven en redes sociales son insumos también para la toma de decisiones en Cuba, lo cual está muy bien, pero es sano discutir estos asuntos que tienen una larga data y que no se limitan solo a la situación particular de la pandemia, aunque el efecto de la COVID-19 sea un pretexto para hablar de esto.
Cuídense mucho y gracias a los amigos que nos han acompañado. Gracias a todos y feliz tarde.
* El 12 de mayo de 2020 se publicó la Resolución 128 del Ministerio de Salud Pública en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, con disposiciones acerca del uso obligatorio del nasobuco en el espacio público y el cumplimiento de las medidas de aislamiento y distanciamiento social.
Este proyecto fue apoyado a través del programa de Microgrants Check Global COVID-19.