El dinero. Lo más importante que debes seguir durante las negociaciones de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP25) es de dónde va a salir y a dónde va a llegar el financiamiento para las acciones climáticas. No quiere decir que sea lo único significativo de la Cumbre pero luego del ambicioso Acuerdo de París (aquí sus 29 páginas en español) todos los ojos parecen estar concentrados en el artículo 6. Este artículo establece varios mecanismos para que los países cooperen de manera voluntaria con el objetivo de cumplir con las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (CND). Las CND son compromisos que asumen las naciones para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Cuba presentó la suya en noviembre de 2015 y hasta la fecha otros 184 países las han presentado.
El primer mecanismo (sin orden de importancia) regula la “transferencia internacional de resultados de mitigación” para cumplir con las CND siempre que se aplique una “contabilidad robusta” que impida el doble cómputo de las reducciones de emisiones. Esto significa, en español simple, que si un país o una empresa no puede cumplir con sus compromisos y siente la necesidad impostergable de contaminar puede “pagarle” a otra para que reduzca las emisiones que le correspondían. Pragmáticamente, al planeta le da igual de dónde llegue el carbono, si viene de dos países muy contaminantes o de 100 medianamente contaminantes. Y también le da igual de dónde llegue la reducción siempre y cuando llegue a tiempo para evitar el llamado punto de no retorno. Los mercados de carbono son lavadoras de conciencia (y de emisiones). Para los países que menos contaminan, en cambio, son una oportunidad de acceder a financiamiento o a proyectos de desarrollo en sus territorios.
El problema es que el Acuerdo no define exactamente qué se va a entender como “resultados de mitigación”. ¿Certificados de reducción de emisiones, de energía limpia, tecnología desarrollada, financiamiento otorgado, serpentinas de papel reciclado? Este párrafo es tan importante que un grupo de contacto presidido por Noruega y Barbados redactó un borrador de 12 páginas para clarificar estas dudas y evitar las pillerías. Por ejemplo, que un país que haya pagado por la reducción de emisiones en otro se anote la cantidad de carbono reducido al mismo tiempo que se lo anota quien realmente lo redujo llevaría al aumento de las emisiones en lugar de su disminución. Cualquiera que haya presenciado una COP sabe que del borrador presentado al documento final habrá cambios importantes pero este documento deja claro que el espíritu es que los resultados de mitigación sean reales (faltaba más), verificables y permanentes (nada de acciones de uno o dos años). Deben ser medibles a partir de las emisiones que se redujeron, evitaron o eliminaron a través de sumideros de carbono.
Para evitar la doble contabilidad el grupo propone que las emisiones sean “rastreables como unidades mantenidas en un registro, con un número de serie único, representativo de un flujo neto entre las Partes participantes”. Ya el párrafo 5 del artículo 6 del Acuerdo de París aclaraba lo obvio, que la reducción de emisiones que se generen a través de este mecanismo no puede ser usada para demostrar el cumplimiento de las contribuciones nacionales por ambas partes al mismo tiempo. Si esto se mantiene, la única manera de que el enfoque de cooperación sea rentable para ambas partes es que se establezcan metas más ambiciosas. ¿Qué parte va a reportar la mitigación como parte de su contribución nacional? Obvio que los países más contaminantes. Los que menos contaminan tendrán que ajustar aún más sus emisiones de carbono para lograr disminuir las emisiones que tienen programadas y lavar la de los países que inyecten capital en sus economías. A ver si lo logran.
El otro problema es el cómo. Previo al artículo 6 del Acuerdo de París estaba el Protocolo de Kyoto que básicamente establecía algo muy parecido. Un anexo I con un listado de 35 países desarrollados que acordaron disminuir o limitar sus emisiones podían adquirir unidades de reducción de emisiones de otros países no incluidos en este anexo. Por tanto, en la COP 25 se deberá decidir si los proyectos, créditos, actividades, programas, etc. registrados bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto pueden ser transferidos en el marco del Artículo 6. Uno de esos proyectos de reducción de emisiones se realizó en Cuba. En el año 2009 comenzó a funcionar el proyecto de desgasificación en el vertedero de la calle 100, con el propósito de reducir 474 045 toneladas equivalentes de CO2 antes de 2018. Pero el mercado de los bonos de carbono se desplomó y la inversión dejó de ser interesante para las contrapartes internacionales. Es uno de los riesgos de dejar la salud del planeta en manos del mercado.
El futuro de los bonos de carbono es cada vez más incierto. Por suerte, el Acuerdo de París establece “enfoques no relacionados con el mercado que sean integrados, holísticos y equilibrados”. No obstante, estos enfoques tampoco se han definido de manera clara.
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