El gobierno cubano lo hizo de nuevo. Aprobó, por decretazo, una política que debía haber sido consultada con la ciudadanía. El Decreto-Ley 370 de 2018 acaba de ser publicado en la Gaceta Oficial de la República, lo que significa que comienza su periodo de vigencia. Fue aprobado por el Consejo de Estado y su presidente, Miguel Díaz-Canel. El proyecto no fue publicado en el sitio web de la Asamblea Nacional del Poder Popular, como sí ocurrió con la Ley 124 de las Aguas Terrestres o con el proyecto de Ley Electoral, de Pesca y de Símbolos Nacionales. El gobierno cree que no necesita las opiniones de la ciudadanía en lo que a tecnologías de la información y la comunicación se refiere (Internet incluida). Sabe que si los ciudadanos opinaran el paquete de medidas tendría que ser más específico en muchos puntos y que tendría que derogar varios artículos. La agenda ciudadana, desde hace varias semanas, se centra en torno al reclamo de que “Bajen los precios de Internet” y quién quiere ciudadanos pidiendo precios más bajos de Internet cuando se pretende legislar hasta el derecho individual a alojar un sitio web en el servidor que estime pertinente.
El artículo 68 del Decreto-Ley 370, en su inciso f, prohíbe “hospedar un sitio en servidores ubicados en un país extranjero, que no sea como espejo o réplica del sitio principal en servidores ubicados en territorio nacional”. Y en el capítulo siguiente establece las sanciones para las personas naturales que violen esta regla: “multa de 1 000 pesos” (artículo 69) y “decomiso de los equipos y medios utilizados” (artículo 70). Pero los decretos a veces se prestan a malas interpretaciones, tienen errores de redacción, o se suelen entender de manera errónea debido a la jerga jurídica. Por todos estos motivos Periodismo de Barrio llamó en calidad de ciudadanos al Ministerio de Comunicaciones. Dos funcionarias del mismo nos confirmaron lo que señala la ley: los artículos aplican a personas naturales y podemos ser multados “si lo detectan”. A partir de la entrada en vigor de este decreto quienes desean hacer un blog en WordPress o los medios de prensa estatales que usan Medium como plataforma debido a la ineficiencia de los servidores nacionales podrían ser multados. De acuerdo con la ley.
El Ministerio de Comunicaciones, que ha recibido numerosas críticas por medios de prensa internacionales, nacionales y usuarios de redes sociales, ha publicado hace varios minutos en Twitter que el decreto se “refiere a las plataformas y aplicaciones nacionales de servicios que se ofrecen en Internet y de uso por los ciudadanos, no se refiere a blog, sitios personales o informativos”. Como la legislación cubana no se efectúa en Twitter revisamos nuevamente el contenido de los artículos 68 y 69. En las 128 páginas de la Gaceta no aparece la palabra “blog”. Ni exonerándolo de contravenciones. Tampoco aparece el sintagma “sitios personales”. Lo que el Ministerio de Comunicaciones acaba de publicar en Twitter, básicamente, contradice lo que aparece en la Ley. Para que lo que acaba de publicar el MINCOM en Twitter sea cierto y tenga fuerza legal, el Decreto debería ser modificado, de lo contrario tendremos otra legislación que puede ser usada a conveniencia para callar voces.
Para hospedar blogs solo existe un servicio en Cuba: la plataforma Reflejos. Para hospedar sitios web solo está la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba (ETECSA). El primero es gratuito, el segundo es de pago. Ambos discriminan por razones políticas. La discriminación por razones políticas, en Cuba, no se expresa directamente. Casi siempre viene relacionada con prohibiciones como “denigrar la obra de la Revolución en cualquier esfera, a sus dirigentes, al Gobierno y el Estado, la labor del Partido Comunista de Cuba, de la UJC y las Organizaciones de Masas, las Fuerzas Armadas Revolucionarias, el MININT y de los Medios de Comunicación Masiva”, lo cual significa, en esencia, realizar una crítica hacia cualquiera de esas instituciones. Si los dirigentes de la Revolución, o del Partido Comunista de Cuba o de la UJC y de los Medios de Comunicación Masiva cometen errores solo pueden ser señalados por los dirigentes de la Revolución, o del Partido Comunista de Cuba o de la UJC y de los Medios de Comunicación Masiva. Nunca por medios de prensa no estatales hospedados en servidores cubanos, aunque demuestren, por ejemplo, la mala gestión del gobierno en los vertederos a cielo abierto y el incremento asociado de infecciones respiratorias agudas o las consecuencias para la vida de niños de vivir en un sitio contaminado por plomo.
El Decreto-Ley, para la censura, utiliza el inciso i del artículo 68 mediante el cual se prohíbe “difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas” pero no aclara qué entiende por eso. Así, deja el camino libre a la arbitrariedad. Que el gobierno considera como información contraria al interés social el contenido de los medios no estatales hay pruebas suficientes. Varios sitios como El Estornudo, Tremenda Nota, 14yMedio y, más recientemente, ADN Cuba, están bloqueados en la isla. A estos se suman prestigiosas instituciones internacionales como Nieman Foundation de la Universidad de Harvard o la Red Internacional de Periodismo de Investigación.
La gobernanza de lo que se difunde en la red no puede ser propiedad exclusiva de los gobiernos, precisamente porque los gobiernos se encargarán de que todo lo que se diga sobre sí mismos y sobre las instituciones a las que representan sea favorable. Es por eso que varias organizaciones mundiales han propuesto un modelo de múltiples actores. Tampoco las empresas privadas han dado muestras de lucidez en este sentido. Hace más de una semana Periodismo de Barrio perdió el acceso a su cuenta de Instagram por difundir una foto de niños jugando donde había una niña que no tenía blusa. ¿Hubiera retirado Instagram la foto si fuera un varón? No. La aplicación, que pertenece a Facebook, ha sido criticada muchas veces por adoptar posiciones arbitrarias en casos polémicos. Si decimos Phan Thị Kim Phúc quizás pocos sepan a quién nos referimos. Pero si hablamos de “La niña del napalm” todos recordarán la famosa fotografía de guerra. La niña de la foto aparecía completamente desnuda. Ni Instagram ni el gobierno cubano pueden, de manera solitaria, gobernar el contenido en la red. Es necesario un mecanismo balanceado donde los usuarios tengan representación y espacios bien delimitados e imparciales a los que acudir en caso de violación de sus derechos al acceso, a la libertad de expresión. ¿A qué institución o tribunal podrían acudir los editores de El Estornudo para que se desbloquee el acceso a su sitio web desde Cuba? ¿Cuál es el marco legal que regula que El Estornudo no puede ser leído por la ciudadanía cubana desde los parques wifi y Granma sí?
La principal política pública sobre el uso y acceso a Internet en Cuba entiende la importancia de las mismas para el aumento de la calidad de vida de la ciudadanía. El aumento de la calidad de vida también está dado por la expansión de los espacios de la esfera pública donde opinar, intercambiar criterios, cuestionar y criticar. Ese ensanchamiento de la esfera pública que podría venir con el incremento del acceso a Internet mediante la comercialización de paquetes de datos móviles o la ampliación de los parques con conexión wifi se ve lastrado en los últimos tiempos por el aumento de usuarios falsos, con fotografías y nombres que no existen, supuestamente afines al proceso revolucionario que sí difaman y denigran a otros seres humanos estimulados por el gobierno.
La llegada de múltiples funcionarios públicos a Twitter, por ejemplo, no ha supuesto un aumento de la calidad de la rendición de cuentas, o del intercambio; sino un diálogo de sordos donde se contabiliza cada “me gusta” y cada “retweet” como una victoria.
La calidad del diálogo, sin embargo, es pobrísima.
Si la ciudadanía le pide al gobierno que ponga un hombre en la Luna el gobierno nunca va a poder cumplir y estaremos descontentos siempre. Una parte importante del debate que ocurre en las redes sociales se basa en pedirle al gobierno que ponga un hombre en la Luna y, cuando no puede, decirle asesino, esbirro y malnacido. “El resto de los gobiernos del mundo podría poner un hombre en la Luna”, “todos los ciudadanos del mundo tienen derecho a pedir que se ponga un hombre en la Luna y a que su opinión sea tenida en cuenta y nosotros no”, dicen. El gobierno, incapaz por más de 50 años de explicar con argumentos por qué una isla larga y flaca como Cuba no puede poner un hombre en la Luna, responde acusando de mercenarios, vendepatrias y gusanos a quienes le piden semejante objetivo astronómico. “Su petición de poner un hombre en la Luna está financiada por el enemigo”, “solo apátridas contrarrevolucionarios pedirían que Cuba pusiera un hombre en la Luna cuando sabemos que el enemigo ya puso un hombre allí mismo con bandera y todo”, “aquí tienen una lista de las fuentes de financiamientos que usan aquellos que piden que pongamos a un hombre en la Luna”.
Nada estimula el aumento de la riqueza en ese diálogo en este Decreto-Ley. Sus nueve objetivos son pragmáticos y políticos. El acceso se “promueve” y “favorece”, no se “garantiza”. Las TICs se consolidan “como instrumento para la defensa de la Revolución” y se promete que se va a atender a las soluciones desde la investigación al mismo tiempo que se pretenden desmontar las redes comunitarias que han mantenido enlazadas a la ciudadanía desde los tiempos en que no había Internet en los parques ni paquetes de datos. La muerte de Snet está a punto de ocurrir ante la complicidad de millones de ciudadanos cuando se sabe, por experiencias internacionales, que las redes comunitarias ayudan a informatizar en aquellos lugares a donde no han podido llegar las empresas privadas ni los gobiernos.
La Informatización se deja en manos del Ministerio de las Comunicaciones (MINCOM) y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) y del Interior (MININT). Al MINCOM le tocan acciones que permitirían mejoras notables en el acceso y la calidad de los servicios como impulsar la cooperación internacional para fortalecer el desarrollo de las TIC, establecer convenios y alianzas que contribuyan al desarrollo de soluciones (un acuerdo con Snet, bajo este marco legal, es posible si hay voluntad política), ampliar los trámites en línea de la población.
Sin embargo, las competencias del MINFAR y del MININT en este proceso no quedan delimitadas. Lo que sí queda delimitado es que el MINCOM, el MINFAR y el MININT son responsables por “adquirir, asimilar y desarrollar equipamientos y soluciones para la supervisión y control de servicios y aplicaciones con impacto en la Seguridad Nacional”. ¿Qué son servicios y aplicaciones con impacto en la Seguridad Nacional? ¿Se entenderás las redes sociales como servicios con impacto en la Seguridad Nacional? ¿Las aplicaciones que permiten saltar la censura a sitios web, los proxys y VPN, los mecanismos de encriptación de información, serán entendidos como servicios y aplicaciones con impacto en la Seguridad Nacional?
Hay demasiadas preguntas y pocas respuestas. Eso suele suceder cuando el gobierno lo hace así, cuando aprueba, por decretazo, una política que debía haber sido consultada con la ciudadanía.