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	<title>elTOQUE Jurídico &#8211; Periodismo de Barrio</title>
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	<description>Organización periodística cubana sin fines de lucro</description>
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	<title>elTOQUE Jurídico &#8211; Periodismo de Barrio</title>
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		<title>Llegar a Cuba en tiempos de COVID-19: la desregulación como norma</title>
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		<dc:creator><![CDATA[elTOQUE Jurídico]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Jun 2021 18:00:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las nuevas medidas sanitarias para contener el incremento de casos importados del coronavirus carecen de un marco jurídico regulatorio, lo que atenta contra los derechos de viajeros cubanos.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Las nuevas medidas sanitarias que desde el 5 de junio de 2021 aplica el Gobierno cubano para contener el incremento de casos importados de COVID-19 adolecen de regulaciones jurídicas que garanticen su aplicación exhaustiva. Salvo la Resolución 160 del Ministerio del Transporte (Mitrans), el resto de los protocolos se comunicaron de manera inexacta, por lo que los viajeros que arriban al país no tienen certeza sobre qué sucederá con ellos.</p>
<p>Por su parte, la Resolución 160 del Mitrans se publicó en la Gaceta Oficial, en su Edición Extraordinaria, el 28 de mayo de 2021. La norma estableció que todos los pasajeros cubanos residentes permanentes en la Isla que arribaran a partir del 5 de junio de 2021 por los aeropuertos internacionales José Martí, de La Habana, y Antonio Maceo, de Santiago de Cuba, tendrían que pagar una tarifa en moneda nacional por los servicios de transportación entre esas instalaciones y los centros de aislamiento.</p>
<p>Las medidas fueron anunciadas tres días antes (25 de mayo) en el medio oficial <a href="http://www.cubadebate.cu/noticias/2021/05/25/cuba-aplicara-nuevas-medidas-a-partir-del-5-de-junio-ante-el-incremento-de-casos-importados/" target="_blank" rel="noopener"><em>Cubadebate</em></a>, y forman parte de las nuevas regulaciones que implementó el Gobierno cubano para controlar el incremento del número de casos importados de COVID-19.</p>
<p>De estos casos, la mayor incidencia la poseen los «pasajeros cubanos residentes en el territorio nacional que arriban por los aeropuertos vinculados con polos turísticos como Ciego de Ávila y Varadero», especificaba el texto.</p>
<p>La Resolución, firmada por la Viceministra Primera del Transporte, reconoce que los viajeros «arriban al país con gran cantidad de bultos que requieren, además, ser transportados junto a la persona». Esta situación, y el hecho de que desplazarse de los aeropuertos a los centros de aislamiento se «cumple con medios de empresas transportistas» que requieren cobrar por sus servicios, son las justificaciones esgrimidas por el Mitrans para establecer, además, una tarifa de pago por el exceso de equipaje.</p>
<p>La norma dispone un costo mínimo de 10 pesos para la transportación de cada pasajero dentro del perímetro de La Habana y Santiago de Cuba. Sin embargo, las tarifas más altas no están dirigidas a la transportación de la persona sino al exceso de equipaje.</p>
<p>La normativa aplica la misma consideración empleada desde 2018 por el Ministerio de Finanzas y Precios en su <a href="https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2018-o61.pdf" target="_blank" rel="noopener">Resolución 213/18</a>. Esta reguló el cobro de una tarifa deslizante para el exceso de equipaje que transportaba la Empresa de Ómnibus Nacionales. Aquí —como en la Resolución 160/2021 del Mitrans— se considera como exceso de equipaje aquel que supera los 20 kilogramos (kg) si pertenece a mayores de 12 años, y los 10 kg si pertenece a niños menores de esa edad.</p>
<p>La Resolución 160 del Mitrans, además, utiliza las mismas tarifas para el cobro del exceso de equipaje ya implementadas por la Empresa de Ómnibus Nacionales desde 2018. Una tarifa deslizante que establece cobros de 10 pesos por cada kilogramo de exceso hasta los 5 kg de sobrepeso. La franja de sobrepeso entre 5 y 10 kg será cobrada a razón de 20 pesos por cada kilogramo, y la de entre 10 y 30 kg de sobrepeso se cobrará a razón de 30 pesos por cada kilogramo.</p>
<h3>¿Qué sucede con los viajeros que no residen en la provincia de arribo?</h3>
<p>Ni en la resolución del Ministerio del Transporte ni en la nota de <em>Cubadebate</em> queda claro qué otros aeropuertos cubanos se consideran vinculados con polos turísticos —además de Ciego de Ávila y Varadero—, o qué calificación de polo turístico se aplica en este caso. La Habana, así como Villa Clara u Holguín, también podrían considerarse como tales.</p>
<p>Los cubanos con residencia permanente que lleguen al país por aeropuertos de polos turísticos deberán realizar el aislamiento en la misma provincia donde están enclavados, por un término de siete días. Está normado que esta cuarentena ocurra en instalaciones turísticas. Cada persona deberá asumir el costo en MLC de los paquetes de aislamiento disponibles, que incluyen el hospedaje y el traslado desde el aeropuerto.</p>
<p>Si al séptimo día el viajero resultara negativo a la COVID-19 —apunta la nota de <em>Cubadebate</em>— deberá asumir el costo, según las tarifas vigentes, de la transportación hacia su provincia de residencia. Luis Ladrón de Guevara, director nacional de Transportación de Pasajeros del Mitrans, detalló que estos podrán optar por los medios disponibles en la instalación: «un taxi, alquilar un ómnibus entre un grupo de viajeros, entre otras posibilidades».</p>
<p>Las medidas que se aplicarán para los viajeros que arriben por La Habana y Santiago de Cuba tienen una particular concepción y las disposiciones son diferentes. En esos casos se mantiene de manera gratuita la estancia en los centros de aislamiento, mientras que sí tendrán que asumir los gastos por los servicios de transportación, tanto del aeropuerto al centro, como a su lugar de residencia; todo en pesos cubanos.</p>
<p>Ahora bien, ninguna de estas nuevas medidas —salvo la Resolución 160, que solo establece la tarifa de transportación urbana en Santiago de Cuba y La Habana— han sido expresadas en normas jurídicas publicadas en la Gaceta Oficial. Se trata de decisiones gubernamentales comunicadas de forma verbal, pero al no contar con una resolución que establezca su aplicación por igual para todos, la ciudadanía puede verse atrapada en situaciones de indefensión.</p>
<p>Tal es el caso de la inexistencia de una norma que cotice el transporte interprovincial tanto de los viajeros que arriben por aeropuertos de polos turísticos, como de aquellos que lo hagan por La Habana y Santiago de Cuba. Ello puede provocar que se cobren tarifas desreguladas o excesivas.</p>
<p>Tampoco está normada —ni ha sido explicada esa diferencia— la obligación de pagar en MCL la estancia de aislamiento en el caso de los viajeros cubanos que arriban por aeropuertos de polos turísticos (Varadero y Ciego de Ávila), al contrario de quienes lo hagan por Santiago de Cuba o La Habana. Mucho menos qué protocolo deberán seguir los pasajeros que no lleguen al país por ninguna de esas cuatro provincias.</p>
<p><em>elTOQUE</em> realizó una llamada telefónica al aeropuerto José Martí de La Habana. Desde allí confirmaron que los ciudadanos cubanos con residencia permanente que arriben por ese destino deberán realizar el aislamiento en la capital —aunque no residan allí—, tal como planteaba la nota de <em>Cubadebate</em>.</p>
<p>Sin embargo, José Luis García Fernández, viajero que arribó el 9 de junio de 2021 por La Habana, procedente de Ciudad de México y con residencia en Cienfuegos, tuvo que pagar un taxi por valor de 3 870 pesos que lo transportó de la capital a un centro de aislamiento en la Perla del Sur.</p>
<p>Estas inconsistencias en la aplicación de las medidas —debido a la desregulación y la inexistencia de un procedimiento legal establecido— pueden dificultar el control que el Gobierno cubano desea para evitar una mayor propagación de la COVID-19. Pero, sobre todo, representan un atentado contra la seguridad jurídica de la que deberían disfrutar los ciudadanos, sobre todo cuando son obligados a asumir gastos diferenciados por una misma medida sanitaria.</p>
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		<title>Multas por no usar nasobuco en Cuba</title>
		<link>https://periodismodebarrio.org/2021/05/multas-por-no-usar-nasobuco-en-cuba/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[elTOQUE Jurídico]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 May 2021 11:00:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[coronavirus]]></category>
		<category><![CDATA[Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[derechos ciudadanos]]></category>
		<category><![CDATA[pandemia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde la entrada en vigor del Decreto 31, las multas han sido utilizadas con frecuencia contra incumplidores (supuestos y reales) de los protocolos sanitarios.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En enero de 2021, tras un rebrote de COVID-19 en Cuba, las autoridades gubernamentales extendieron a todo el país un paquete de contravenciones que se venía aplicando desde agosto de 2020 en la ciudad de La Habana. El Decreto 31 reprodujo, en esencia, las mismas contravenciones dispuestas en el <a href="https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-ex44.pdf" target="_blank" rel="noopener">Decreto 14</a> solo para la capital y expandió a todo el país la posibilidad de aplicar sanciones administrativas a los infractores de las medidas sanitarias. La norma se promulgó el 29 de enero de 2021 tras su publicación en la <a href="https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2021-ex8_1.pdf" target="_blank" rel="noopener">Gaceta Oficial Extraordinaria No. 8</a>.</p>
<p>Desde la entrada en vigor del Decreto 31, las multas –de entre 2 000 y 3 000 pesos cubanos– han sido utilizadas con frecuencia contra incumplidores (supuestos y reales) de los protocolos sanitarios. Antes del mes de enero, al no contar las autoridades fuera de La Habana con un instrumento jurídico especial para penalizar los incumplimientos de las medidas sanitarias, se utilizaba preferentemente la vía penal y se aplicaba el delito de propagación de epidemias a los infractores.</p>
<p>Luego de la expansión del sistema contravencional, varias personas han manifestado a través de las redes sociales su inconformidad con las multas aplicadas por la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), una de las autoridades facultadas por el Decreto 31 para imponer sanciones. Los inconformes señalan la falta de correspondencia entre las infracciones en teoría cometidas y las señaladas en la norma; alegan, además, que las multas se aplican de un modo excesivo y arbitrario.</p>
<h4>Ponderación vs. arbitrariedad: las multas de 2 000 pesos</h4>
<p>Entre las principales quejas notificadas por los sancionados se encuentra la irracionalidad en la imposición. Si bien comer o fumar en la vía pública no está tipificado por el Decreto 31 –de manera expresa– como contravención, varios ciudadanos alegan haber sido multados por tal motivo, aun cuando permanecían separados del resto de las personas. La razón legal esgrimida por las autoridades para la aplicación de la multa ha sido el uso incorrecto del nasobuco. Pero sobra decir que no se puede fumar o comer cuando una máscara te cubre la boca. En estos casos parece haberse impuesto el uso de la ley como simple arma de represión y no como instrumento de prevención que responde a una lógica sanitaria.</p>
<p>Las investigaciones médicas han demostrado que el riesgo de transmisión del coronavirus es mucho menor al aire libre que en los espacios cerrados; aún más si se guarda un distanciamiento social de, al menos, 2 metros.  A pesar de estos hechos contrastados, ciudadanos alegan haber sido multados por comer o fumar al aire libre, mientras guardaban el distanciamiento social requerido por las normas jurídicas y recomendado por la ciencia.</p>
<p>El 25 de enero de 2021, el periodista Jesús Jank Curbelo <a href="https://www.facebook.com/jank.curbelo/posts/3011695675600306" target="_blank" rel="noopener">denunció</a> a través de su perfil personal de Facebook la imposición de una multa de 2 000 pesos. La infracción radicó, según le comunicaron, en comer en la calle, a pesar de que –especifica Curbelo– se encontraba alejado de todo el mundo.</p>
<p>El usuario que se identificó como Eddy Fernández <a href="https://www.periodismodebarrio.org/2021/02/decreto-no-31-2021-contravenciones-sanitarias-por-toda-cuba/">contó</a> que fue multado con 2 000 CUP por fumar en la vía pública, aun cuando –explica– mantenía una distancia mínima de 4 metros con el resto de los transeúntes. Fernández es un trabajador por cuenta propia que se quedó sin trabajo debido a la pandemia. Su desempleo lo llevó a cuestionarse cómo le sería posible pagar la multa.</p>
<h4>Adiós a la profilaxis. Bienvenida la severidad y el desamparo</h4>
<div id="attachment_9601" style="width: 1210px" class="wp-caption alignnone"><img fetchpriority="high" decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-9601" class="size-full wp-image-9601" src="https://www.periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2021/05/20-07-31-Mederos-VARIADAS-SANCTI-SPIRITUS-O-12.jpg" alt="" width="1200" height="703" srcset="https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2021/05/20-07-31-Mederos-VARIADAS-SANCTI-SPIRITUS-O-12.jpg 1200w, https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2021/05/20-07-31-Mederos-VARIADAS-SANCTI-SPIRITUS-O-12-300x176.jpg 300w, https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2021/05/20-07-31-Mederos-VARIADAS-SANCTI-SPIRITUS-O-12-1000x586.jpg 1000w, https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2021/05/20-07-31-Mederos-VARIADAS-SANCTI-SPIRITUS-O-12-768x450.jpg 768w, https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2021/05/20-07-31-Mederos-VARIADAS-SANCTI-SPIRITUS-O-12-810x475.jpg 810w, https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2021/05/20-07-31-Mederos-VARIADAS-SANCTI-SPIRITUS-O-12-1140x668.jpg 1140w" sizes="(max-width: 1200px) 100vw, 1200px" /><p id="caption-attachment-9601" class="wp-caption-text">El principio de “tratamiento gradual y progresivo” parece haber eliminado la posibilidad de la profilaxis y la advertencia para dejar espacio único a la severidad (Foto: Sadiel Mederos).</p></div>
<p>En abril de 2020, cuando apenas comenzaban los compases de la pandemia en Cuba, la PNR imponía multas por incumplimiento de las medidas sanitarias sin estar legalmente facultada. En ese contexto compareció en el programa de la televisión nacional <a href="https://www.youtube.com/watch?v=iKViES0DDJw" target="_blank" rel="noopener"><em>Hacemos Cuba</em></a> el segundo jefe de la Dirección General de la PNR, coronel Eddy Sierra Arias, quien expresó: “Como un principio de nuestra actuación [refiriéndose a la PNR] está el tratamiento gradual y progresivo, con un enfoque primero preventivo”.</p>
<p>Además, el oficial de la PNR destacó que, en cumplimiento de ese principio –hasta la fecha de su comparecencia televisiva–, las autoridades policiales habían “profilactado (<em>sic</em>) [advertido o corregido] a 36 522 ciudadanos y se habían impuesto apenas 3 512 multas”. No obstante, Sierra Arias advirtió que, a medida que empeorara la situación epidemiológica, la labor profiláctica y educativa daría paso a una actitud más severa de sus subordinados.</p>
<p>A un año de la comparecencia del coronel Sierra Arias, el principio de “tratamiento gradual y progresivo” parece haber eliminado la posibilidad de la profilaxis y la advertencia para dejar espacio único a la severidad. En consecuencia, la severidad, carente de control, parece haberse acompañado de la arbitrariedad y la indefensión ciudadana.</p>
<p>Según <a href="https://www.periodismodebarrio.org/2021/02/decreto-no-31-2021-contravenciones-sanitarias-por-toda-cuba/">la narración</a> de Camilo Manuel Reyes Deaño, ingeniero químico e inversionista en una empresa mixta ubicada en la refinería habanera, el 17 de febrero de 2021 aguardaba por un transporte a la salida de su centro laboral. En ese momento, “el director técnico de Castrol” lo llamó por cuestiones de trabajo; fue entonces que “Una patrulla me pidió el carné para multarme con el [D]ecreto 31/2021 [A]rtículo 2.1, inciso c), por hablar un momento sin el nasobuco, aislado, sin contaminar a nadie. A mi parecer es un extremismo” —acotó.</p>
<p>Por su parte, <a href="https://www.periodismodebarrio.org/2021/02/decreto-no-31-2021-contravenciones-sanitarias-por-toda-cuba/">Israel Cabrera Espinosa</a>, residente en Las Tunas, cuenta que el jefe de Sector de su localidad le impuso una multa por un monto correspondiente a 3 000 pesos. La imposición se produjo, según lo manifestado por Cabrera Espinosa, a través de una llamada telefónica en la cual fue conminado a presentarse en el Sector Militar que le correspondía. Allí le comunicaron que una tercera persona había denunciado ante la PNR que él había infringido las leyes establecidas al realizar una fiesta en su domicilio. El usuario alega que esta información es falsa, y se cuestiona el motivo por el cual la policía no corroboró en el acto la denuncia y decidió notificarle dos días después la imposición de la sanción, sin pruebas.</p>
<p>Un episodio similar al anterior denunció el <a href="https://www.periodismodebarrio.org/2021/02/decreto-no-31-2021-contravenciones-sanitarias-por-toda-cuba/">usuario Osmel Mesa Serrano</a>. Este ciudadano se pregunta –aunque no especifica si fue su caso– cómo es posible que, sin notificar una indisciplina por uso incorrecto del nasobuco, se comunique tres días después la imposición de la multa.</p>
<p>El pasado 12 de abril, la religiosa (monja) Ana Elena Lima Fundora, directora de un hogar de ancianas de la Iglesia católica ubicado en Miramar, narró mediante una <a href="https://fb.watch/4SdpULPJFc/" target="_blank" rel="noopener">carta abierta</a> la experiencia que le ocurriera, la cual calificó de “muy penosa”. Así detalló Lima Fundora:</p>
<p>“En la tarde de hoy recibí la visita de una inspectora de Higiene y Epidemiología (licenciada Raida), que después de inspeccionar todo el centro nos impuso una multa de 2 000 pesos por diversas razones: los frascos de agua clorada no tenían fecha de confección, no estaban recogidas las muestras testigos de alimentos, falta de higiene en algún área exterior del centro, no poseemos el ‘Plan de enfrentamiento a la COVID-19’”.</p>
<p>Ana Elena se refirió al suceso como un “acto injusto y cínico”. La única respuesta que recibió por parte de la inspectora ante su desacuerdo fue: “Así es el protocolo”. Lima Fundora protestó “enérgicamente ante la falta de realismo y la mirada tan superficial y desproporcionada” de la que fuera objeto. Añadió, además: “Se supone que nuestro centro se encuentra cerrado, pero la señora inspectora comunicó su derecho a ingresar, a pesar de que no nos consta que tuviera un PCR actualizado, tampoco los medios de protección adecuados (doble nasobuco, careta, guantes, bata…)”.</p>
<h4>La pandemia como justificación de la discriminación</h4>
<div id="attachment_9602" style="width: 880px" class="wp-caption alignnone"><img decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-9602" class="size-full wp-image-9602" src="https://www.periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2021/05/21-01-18-Mederos-VARIADOS-25.jpg" alt="" width="870" height="510" srcset="https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2021/05/21-01-18-Mederos-VARIADOS-25.jpg 870w, https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2021/05/21-01-18-Mederos-VARIADOS-25-300x176.jpg 300w, https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2021/05/21-01-18-Mederos-VARIADOS-25-768x450.jpg 768w, https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2021/05/21-01-18-Mederos-VARIADOS-25-810x475.jpg 810w" sizes="(max-width: 870px) 100vw, 870px" /><p id="caption-attachment-9602" class="wp-caption-text">Varios han sido los episodios de discriminación política que se han disfrazado bajo el perfil epidemiológico (Foto: Sadiel Mederos).</p></div>
<p>A través del perfil de Facebook del médico y activista LGBTI+ Alberto Roque, se <a href="https://www.facebook.com/1622856570/posts/10222142398501945/?app=fbl" target="_blank" rel="noopener">conoció</a> que el 20 de marzo de 2021 Merlía Somers, una mujer trans, fue víctima de un episodio de transfobia por parte de la PNR en el municipio de Cabaiguán, Sancti Spíritus. El policía que custodiaba la cola en las afueras de una tienda en moneda libremente convertible le cuestionó a Somers el porqué vestía prendas de mujer. Añadió, entonces, que se trataba de una falta de respeto y desacato a la ley.</p>
<p>Ante la protesta de Merlía Somers, el policía decidió su traslado hacia la estación de la PNR y allí le impuso una multa de 1 000 pesos por el uso incorrecto del nasobuco, ateniéndose al Decreto 31; asunto que, asegura Somers, era incierto. El lunes 22 de marzo Merlía Somers fue citada por la policía. Allí recibió una disculpa por el incidente y le retiraron la penalización.</p>
<p>Una semana más tarde, Somers <a href="https://www.tremendanota.com/sancionan-al-policia-que-multo-a-una-mujer-en-cuba-por-vestir-segun-su-identidad-de-genero/" target="_blank" rel="noopener">anunciaba</a> a través de su perfil de Facebook: “Me notificaron que el policía que me puso la multa de 1 000 por ser una mujer trans fue multado con 300 pesos y separado a partir de hoy por 3 meses de su cargo por abuso de poder”.</p>
<p>Sin embargo, varios han sido los episodios de discriminación política que se han disfrazado bajo el perfil epidemiológico. Tal es el caso de la historiadora del arte Carolina Barrero. El 3 de abril de 2021, Barrero junto a los artistas Maykel Castillo, Amaury Pacheco, Yenisleydis Borroto Vega (Áfrika Reina) y Eliecer Márquez Duany (El Funky), se dirigieron a la unidad policial ubicada en Cuba y Chacón para indagar por dos personas detenidas, cuyo paradero era desconocido: Luis Manuel Otero Alcántara y Yamilka Latifa Cancio. “Solicitar información verídica –<a href="https://www.facebook.com/octavia.caseres.1/posts/281649623455518" target="_blank" rel="noopener">denunció</a> Carolina Barrero a través de su perfil de Facebook– a las instituciones del Estado no es motivo de detención. Sin embargo, una docena de policías nos detuvieron con violencia (…); a mí me hicieron dos llaves que me dejaron el hombro lastimado, me inmovilizaron el cuello y me levantaron en peso”. Al salir de la estación, relató Barrero: “Me pusieron una multa por propagación de epidemias”.</p>
<p>Tres días después, el 6 de abril, Carolina Barrero bajó desde su apartamento para botar la basura e indagó con la policía por qué en días anteriores ella había sido multada, cuando el resto de los vecinos de su cuadra entraban y salían sin ser penalizados por ello. Lo que sucedió a continuación lo contó Carolina a través de la misma <a href="https://www.facebook.com/octavia.caseres.1/posts/283479019939245" target="_blank" rel="noopener">red social</a>: “Me metieron en una patrulla, me llevaron a la estación de Cuba y Chacón, y me pusieron una multa de 3 000 pesos que, por supuesto, reclamaré. Está claro que la imposición de la legalidad no es pareja y está condicionada en algunos casos por razones externas a las medidas sanitarias”.</p>
<p>El pasado 2 de abril, el <a href="https://www.facebook.com/HoradeCuba/posts/3787094131338697" target="_blank" rel="noopener">opositor Bárbaro de Céspedes fue detenido</a> en la puerta de la Iglesia La Merced, en la ciudad de Camagüey, luego de que se le impidiera entrar al templo con el pecho descubierto. Bárbaro portaba una cruz de madera donde estaba rotulado lo siguiente: “61 años de comunismo”.</p>
<p>Bárbaro de Céspedes contó en una <a href="https://fb.watch/4SawOllx7k/" target="_blank" rel="noopener">entrevista</a> concedida a <em>La Hora de Cuba</em> que una vez esposado en las afueras de la iglesia le indicaron colocarse correctamente el nasobuco y lo introdujeron en la patrulla. Él supuso que le impondrían una multa, pero, en su lugar, fue trasladado hasta el edificio de la Seguridad del Estado, donde permaneció 8 días retenido.</p>
<p>A Bárbaro le realizaron una prueba PCR, cuyo resultado fue negativo. A pesar de ello, antes de ponerlo en libertad, le impusieron una multa de 2 000 pesos por el delito de propagación de epidemias y, además, una medida cautelar de prisión domiciliaria “por tiempo indeterminado, mientas dure el proceso”, <a href="https://fb.watch/4SdpULPJFc/" target="_blank" rel="noopener">puntualizó</a>.</p>
<p>Por otra parte, el comentarista de la televisión cubana Humberto López, durante la <a href="https://www.youtube.com/watch?v=cuTK8Vwyl5U" target="_blank" rel="noopener">trasmisión del Noticiero Nacional de Televisión del 8 de abril</a> de 2021, se refirió a una supuesta reunión planificada por los miembros del <a href="https://www.facebook.com/27Ncuba" target="_blank" rel="noopener">27N</a> para el 9 de abril. Luego de ofrecer muestras de los “profundos conocimientos” que posee sobre lo que supuestamente se realiza al interior del grupo, señaló: “Recuerden que la COVID-19 sigue asechando, esa veintena de personas (…) podrían estar violando las medidas sanitarias establecidas”.</p>
<p>Sin embargo, semanas antes, el <a href="https://www.youtube.com/watch?v=N3TJA-RaYfI" target="_blank" rel="noopener">Gobierno cubano convocó y llevó a cabo una caravana</a> en contra del bloqueo a lo largo de todo el malecón habanero. Esta reunió, sin tener en cuenta las medidas sanitarias, a decenas de ciudadanos en un mismo espacio y, en ocasiones, irrespetando el distanciamiento social. La caravana de autos, bicicletas y motos respondía, a su vez, a <a href="https://www.youtube.com/watch?v=hBKMxMS0M9A" target="_blank" rel="noopener">un llamamiento del activista cubanoamericano Carlos Lazo</a> para desarrollar “Puentes de Amor”; contó con la presencia de altos funcionarios cubanos –como el canciller Bruno Rodríguez Parrilla– y con una amplia cobertura mediática.</p>
<p>Una semana después, la iniciativa ciudadana Masa Crítica –Habana #58– intentó desarrollar una de sus frecuentes “pedaleadas”, pero <a href="https://www.facebook.com/groups/bicicletearlahabana/permalink/3754606561317277/" target="_blank" rel="noopener">la “incomprensión de la policía” –que alegaba razones de salud pública relacionadas con la COVID-19– disuadió a un grupo importante de ciclistas</a>. Los organizadores, refiriéndose a la caravana progubernamental celebrada días antes, se preguntaron en sus redes sociales sobre el porqué del trato diferenciado y discriminatorio para con su iniciativa.</p>
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