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	<title>Eloy Viera Cañive &#8211; Periodismo de Barrio</title>
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	<description>Organización periodística cubana sin fines de lucro</description>
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	<title>Eloy Viera Cañive &#8211; Periodismo de Barrio</title>
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		<title>El Cubilete: Marginalidad, marginación y política</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Eloy Viera Cañive]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 14 Nov 2021 17:32:07 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[El Cubilete]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los juristas Julio Antonio Fernández y Eloy Viera conversan sobre marginalidad, marginación y política, una discusión cada vez más necesaria ante la retórica excluyente y clasista que emplea el gobierno cubano para desacreditar a los protagonistas de cualquier disenso. </p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><iframe title="YouTube video player" src="https://www.youtube.com/embed/clR1D9CIsQI" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
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		<title>El Cubilete: ¿Qué queda del socialismo en Cuba?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Eloy Viera Cañive]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 Oct 2021 21:59:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los juristas Julio Antonio Fernández y Eloy Viera conversan sobre si en realidad existió el socialismo en Cuba, así como cuáles son las diferencias entre los conceptos de socialismo y socialismo real. ¿Es necesaria la democracia en el socialismo? es otra de las interrogantes que abordan. </p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><iframe title="YouTube video player" src="https://www.youtube.com/embed/CSYvd60FKsE" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
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		<title>El Cubilete: ¿Existe el derecho de la Revolución a defenderse?</title>
		<link>https://periodismodebarrio.org/2021/09/el-cubilete-existe-el-derecho-de-la-revolucion-a-defenderse/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Eloy Viera Cañive]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Sep 2021 19:45:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los juristas Julio Antonio Fernández y Eloy Viera conversan sobre las alegaciones del gobierno cubano de que la Revolución tiene derecho a defenderse de “provocaciones”. ¿Existe una normativa legal que defina las provocaciones como un peligro para la seguridad nacional? </p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><iframe title="YouTube video player" src="https://www.youtube.com/embed/taSim13AkWQ" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
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		<title>El Cubilete: La brecha entre Constitución material y Constitución formal</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Eloy Viera Cañive]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 15 Aug 2021 18:24:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los juristas Julio Antonio Fernández y Eloy Viera conversan sobre las diferencias entre la Constitución formal (el cuerpo legal aprobado) y la Constitución material (cómo esos contenidos se manifiestan en la realidad). </p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><iframe loading="lazy" title="YouTube video player" src="https://www.youtube.com/embed/fDAZizndNqk" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://periodismodebarrio.org/2021/08/el-cubilete-la-brecha-entre-constitucion-material-y-constitucion-formal/">El Cubilete: La brecha entre Constitución material y Constitución formal</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://periodismodebarrio.org">Periodismo de Barrio</a>.</p>
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		<title>El Cubilete: ¿Es posible dialogar en Cuba hoy?</title>
		<link>https://periodismodebarrio.org/2021/07/el-cubilete-es-posible-dialogar-en-cuba-hoy/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Eloy Viera Cañive]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Jul 2021 19:00:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
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		<category><![CDATA[El Cubilete]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los juristas Julio Antonio Fernández y Eloy Viera debaten sobre el derecho político al diálogo. Abordan las descalificaciones a todo lo que desde el gobierno se etiqueta como disenso, y la importancia que tiene el diálogo como mecanismo democrático.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><iframe loading="lazy" title="YouTube video player" src="https://www.youtube.com/embed/D74cH1OwPcU" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://periodismodebarrio.org/2021/07/el-cubilete-es-posible-dialogar-en-cuba-hoy/">El Cubilete: ¿Es posible dialogar en Cuba hoy?</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://periodismodebarrio.org">Periodismo de Barrio</a>.</p>
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		<title>Decreto No. 31/2021: contravenciones sanitarias por toda Cuba</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Eloy Viera Cañive]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Feb 2021 15:38:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
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		<category><![CDATA[coronavirus]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Decreto No. 31 “De las infracciones de las medidas sanitarias para la prevención y enfrentamiento de la COVID-19” regula la aplicación de sanciones para los ciudadanos que incumplan los protocolos sanitarios. </p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://periodismodebarrio.org/2021/02/decreto-no-31-2021-contravenciones-sanitarias-por-toda-cuba/">Decreto No. 31/2021: contravenciones sanitarias por toda Cuba</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://periodismodebarrio.org">Periodismo de Barrio</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Decreto No. 31 “De las infracciones de las medidas sanitarias para la prevención y enfrentamiento de la COVID-19”, publicado en la<a href="https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2021-ex8_0.pdf" target="_blank" rel="noopener"> Gaceta Oficial Extraordinaria No. 8</a>, del 29 de enero de 2021, regula la aplicación de sanciones para los ciudadanos que incumplan los protocolos sanitarios. Una normativa que será utilizada en todo el territorio nacional.</p>
<p>La norma, impulsada por el Consejo de Ministros, deroga el Decreto No. 14/2020 sobre las regulaciones en materia de contravenciones para el territorio de La Habana. El Decreto No. 31/2021 pauta casi las mismas contravenciones reconocidas en su predecesor, pero ahora podrá utilizarse en todo el país para imponer sanciones administrativas. Los infractores serán penalizados con multas entre 2 000 y 3 000 pesos cubanos.</p>
<p>Dentro de las medidas de obligatorio cumplimiento que reproduce el Decreto No. 31/2021 se encuentran, entre otras: la utilización del nasobuco; no acudir a las escuelas y centros de trabajo si se presentan síntomas sugerentes a la COVID-19; no realizar fiestas, juegos o motivar la aglomeración de personas en espacios públicos.</p>
<p>También podrán ser sancionados con multas quienes no dispongan en las entidades estatales, no estatales y otras instituciones, de los medios de protección requeridos, especialmente en aquellas actividades laborales donde se interactúe, de manera constante, con el público. Asimismo, podrán ser multados quienes no habiliten, en los espacios antes mencionados, soluciones de agua clorada o alcohólica para la desinfección de manos y superficies.</p>
<p>La nueva normativa conserva algunos de los más cuestionables planteamientos del Decreto No. 14. Por ejemplo, mantiene el denominado “recurso de apelación” contra las sanciones impuestas, pero establece que quien conoce y resuelve la reclamación no es un órgano superior en jerarquía, sino el jefe inmediato de quien impone el correctivo.</p>
<p>De igual manera, no se modifica el hecho de que ninguno de los recursos que se presenten suspende la obligación de pagar la multa. No importa si se apela o no, la exigencia de pagar la multa en el término de 30 días es ineludible.</p>
<div id="attachment_8840" style="width: 1210px" class="wp-caption alignnone"><img loading="lazy" decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-8840" class="size-full wp-image-8840" src="https://www.periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2021/02/20-03-21-Mederos-CORONAVIRUS-HABANA-O-3.jpg" alt="" width="1200" height="703" srcset="https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2021/02/20-03-21-Mederos-CORONAVIRUS-HABANA-O-3.jpg 1200w, https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2021/02/20-03-21-Mederos-CORONAVIRUS-HABANA-O-3-300x176.jpg 300w, https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2021/02/20-03-21-Mederos-CORONAVIRUS-HABANA-O-3-1000x586.jpg 1000w, https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2021/02/20-03-21-Mederos-CORONAVIRUS-HABANA-O-3-768x450.jpg 768w, https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2021/02/20-03-21-Mederos-CORONAVIRUS-HABANA-O-3-810x475.jpg 810w, https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2021/02/20-03-21-Mederos-CORONAVIRUS-HABANA-O-3-1140x668.jpg 1140w" sizes="(max-width: 1200px) 100vw, 1200px" /><p id="caption-attachment-8840" class="wp-caption-text">El Decreto No. 31/2021 pauta casi las mismas contravenciones reconocidas en su predecesor, pero ahora podrá utilizarse en todo el país (Foto: Sadiel Mederos).</p></div>
<p>Por otra parte, el Decreto No. 31 transforma aspectos importantes que fueron señalados contra el Decreto No. 14. En este sentido, amplía el término de pago de 10 a 30 días naturales; y realiza cambios con respecto a la resolución de casos a los que, transcurridos los 30 días, se les haya duplicado el monto inicial de la sanción.</p>
<p>El Decreto No. 14 establecía que, al término de estos 30 días, solo era posible la denuncia penal en contra del infractor y, por ende, su procesamiento judicial. Negaba la posibilidad de utilizar la “vía de apremio” como último recurso administrativo para el cobro de las multas.</p>
<p>La vía de apremio es un proceso especial que inicia la autoridad encargada de cobrar las multas, una vez vencido el término de pago, en caso de que el infractor no hubiese liquidado voluntariamente su deuda, o no llegase a un acuerdo periódico de pago. Este proceso permite el embargo de bienes cuyo valor sea equivalente al monto gravado y así evita el procesamiento penal del transgresor.</p>
<p>El Decreto No. 31, en esta oportunidad, reconoce a la vía de apremio como recurso de la administración e impide el uso indiscriminado de la jurisdicción penal para controlar conductas sobre las que el Estado ha decidido imponer, principalmente, sanciones administrativas.</p>
<h4>Condiciones en las que se promulga el Decreto No. 31/2021</h4>
<div id="attachment_8838" style="width: 1210px" class="wp-caption alignnone"><img loading="lazy" decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-8838" class="size-full wp-image-8838" src="https://www.periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2021/02/20-03-Mederos-CONSTRUCCIONES-HABANA-O-1.jpg" alt="" width="1200" height="800" srcset="https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2021/02/20-03-Mederos-CONSTRUCCIONES-HABANA-O-1.jpg 1200w, https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2021/02/20-03-Mederos-CONSTRUCCIONES-HABANA-O-1-300x200.jpg 300w, https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2021/02/20-03-Mederos-CONSTRUCCIONES-HABANA-O-1-900x600.jpg 900w, https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2021/02/20-03-Mederos-CONSTRUCCIONES-HABANA-O-1-768x512.jpg 768w, https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2021/02/20-03-Mederos-CONSTRUCCIONES-HABANA-O-1-810x540.jpg 810w, https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2021/02/20-03-Mederos-CONSTRUCCIONES-HABANA-O-1-1140x760.jpg 1140w" sizes="(max-width: 1200px) 100vw, 1200px" /><p id="caption-attachment-8838" class="wp-caption-text">Podrán ser sancionados con multas quienes no dispongan en las entidades estatales, no estatales y otras instituciones, de los medios de protección requeridos (Foto: Sadiel Mederos).</p></div>
<p>Desde mediados de enero de 2021 el número de contagios en la ciudad de La Habana y en el resto del país comenzó a elevarse de manera significativa. El 13 de enero, las autoridades habaneras anunciaron que comenzarían a aplicar nuevamente la totalidad de las disposiciones contenidas en el Decreto No. 14/2020 –norma que había suspendido, desde octubre de 2020, nueve de sus doce contravenciones.</p>
<p>En la actualidad, aunque el epicentro de la pandemia continúa concentrándose en la capital, el resto del país muestra cifras elevadas de propagación del virus. El número de contagios diarios en el archipiélago se ubica ya por encima de mil. Sin embargo, el Decreto No. 14 era una norma espacialmente limitada a La Habana y que no podía emplearse para sancionar conductas infractoras en el resto de los territorios afectados por la COVID-19.</p>
<p>En otras localidades, igualmente dañadas por la pandemia como Santiago de Cuba, ante la imposibilidad de utilizar el Decreto No. 14, se produjo el uso excesivo de la jurisdicción penal para controlar y sancionar a quienes incumplían las medidas sanitarias. El periódico <em>Sierra Maestra</em>, en un<a href="http://www.sierramaestra.cu/index.php/cuba-frente-a-la-covid-19/35985-aplican-sanciones-penales-por-propagacion-de-epidemias-en-santiago-de-cuba" target="_blank" rel="noopener"> reporte</a> del 22 de enero de 2021, reconoció que “desde el inicio del actual rebrote de COVID-19 en la provincia, se habían radicado 142 denuncias contra 179 acusados por violaciones de las regulaciones establecidas para contener la propagación de la pandemia, con lo que se han iniciado los procesos jurídico penales correspondientes”.</p>
<p>De esas 142 denuncias, 117 se formularon por el delito de propagación de epidemias, 11 por atentado, 6 por desacato y 5 por desobediencia. A pesar del uso de la vía penal, la mayoría de estos procesos terminan resolviéndose con sanciones administrativas que impiden que los procesos lleguen a los tribunales. El semanario santiaguero indicó que se concluyeron 72 procesos y en 54 de ellos se impusieron multas por cuantías que oscilaron entre 500 000 y 2 000 pesos cubanos.</p>
<p>Probablemente la radicación de procesos penales relacionados con las medidas para controlar la COVID-19 en la provincia de Santiago de Cuba se reduzcan con la implementación del Decreto No. 31. A diferencia de la costosa e invasiva jurisdicción penal, las autoridades contarán en la actualidad con una normativa que permite considerar como contravenciones lo que hasta ayer tipificaban como delito.</p>
<p>No obstante, la existencia de esta norma con alcance nacional no necesariamente garantiza el abandono de la vía penal como instrumento de control. Las autoridades habaneras –antes de la publicación del Decreto No. 31– anunciaron que, por indicación del Primer Secretario del Partido Comunista (PCC) de esa ciudad, debía formularse una denuncia penal en contra de viajeros que violaran las medidas sanitarias, independientemente de la imposición de la multa correspondiente.</p>
<p>El Decreto No. 31, a diferencia de su predecesor, establece nuevas contravenciones y sanciones específicas para los viajeros que infrinjan las medidas sanitarias y para los familiares y arrendadores que los reciban. Pero no debe perderse de vista que las indicaciones del PCC anunciadas en La Habana podrían reproducirse al interior del país. Esto implicaría el uso de la vía penal no como recurso último contra las violaciones más graves o temerarias, sino como complemento obligatorio a la aplicación de las sanciones administrativas.</p>
<p>De ser así, se corre el riesgo de que las contravenciones sanitarias implementadas por el Decreto No. 31 no sustituyan el uso de la vía penal como principal forma de control de la pandemia. Por el contrario, permitirían extender a todo el territorio nacional la práctica –ya utilizada en La Habana– de penalizar de manera dual (administrativa y penalmente) a los transgresores que las autoridades decidan.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://periodismodebarrio.org/2021/02/decreto-no-31-2021-contravenciones-sanitarias-por-toda-cuba/">Decreto No. 31/2021: contravenciones sanitarias por toda Cuba</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://periodismodebarrio.org">Periodismo de Barrio</a>.</p>
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		<title>El Cubilete: transparencia en la Constitución cubana</title>
		<link>https://periodismodebarrio.org/2020/06/el-cubilete-transparencia-en-la-constitucion-cubana/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Eloy Viera Cañive]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Jun 2020 17:00:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[ciudadanía]]></category>
		<category><![CDATA[constitución]]></category>
		<category><![CDATA[Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[transparencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los expertos en temas jurídicos, Julio Antonio Fernández y Eloy Viera, debaten sobre el concepto de transparencia en la Constitución cubana.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><iframe loading="lazy" title="El Cubilete: la transparencia en la Constitución cubana" width="810" height="456" src="https://www.youtube.com/embed/OQtkegVBBG0?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>La prensa roja cubana y los juicios paralelos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Eloy Viera Cañive]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 May 2020 12:00:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[coronavirus]]></category>
		<category><![CDATA[Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[derechos ciudadanos]]></category>
		<category><![CDATA[juicios paralelos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los juicios paralelos realizados por los medios de prensa implican un menoscabo al derecho al honor y a la imagen de las personas contra las que se dirigen.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En los últimos días, con motivo del nuevo coronavirus y la necesidad del Gobierno de demostrar su intolerancia al irrespeto de las medidas adoptadas, la crónica roja ha alcanzado titulares y espacios poco comunes en Cuba.</p>
<p>El protagonismo de este tipo de materiales se ha convertido en tema de preocupación para un importante sector de la ciudadanía. Atentos a esa inquietud, desde <em>Periodismo de Barrio</em> y <em>elTOQUE</em> ofrecemos algunas respuestas.</p>
<h4>¿Es conveniente que la prensa dedique atención a los procesos criminales?</h4>
<p>En una sociedad democrática, la relación entre los medios de comunicación y el Poder Judicial se torna evidente. En un artículo titulado <a href="https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=198051" target="_blank" rel="noopener">“El proceso penal y los medios de comunicación”</a>, Claus Roxin, uno de los más grandes teóricos del derecho penal contemporáneo, considera que “la sociedad, como titular del poder estatal, debe poder controlar la rectitud procesal y material de las decisiones judiciales y, llegado el caso, criticarlas, evitando con ello el perjuicio que, realmente, podría constituir un proceso secreto, que no pudiera ser examinado o, que al menos se podría suponer con la consiguiente perturbación de la confianza en la justicia”<em>.</em></p>
<p>Sin embargo, el reconocimiento y función social que se le atribuye a la prensa lleva implícita la exigencia de responsabilidad en el desempeño de la función periodística. Tanto en el momento de cubrir una noticia, como al difundirla –tal vez aquí lo más importante.</p>
<p>La transmisión de información veraz sobre los asuntos judiciales conduce a la opinión pública libre y al pluralismo político. Pero la situación podría tornarse diferente si la información se convierte en espectáculo mediático, en <em>show</em> para garantizar la rentabilidad o el impulso de agendas e intereses políticos particulares. Entonces, los procesos penales se vuelven episodios sensacionalistas, morbosos; herramientas para el escarnio público adelantado. La prensa que se rige por estos patrones genera los denominados “juicios paralelos”.</p>
<h4>¿Qué son los juicios paralelos y cómo pueden influir en el proceso penal?</h4>
<p>Los juicios paralelos constituyen verdaderas interferencias en el proceso penal. Pueden afectar diversas instituciones jurídico-penales, como los criterios de imputación (los delitos por los que se debe juzgar al implicado), la determinación de la pena y la independencia de los jueces.</p>
<p><a href="https://repositorio.uam.es/bitstream/handle/10486/680884/camarena_aliaga_gerson_wilfredo.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y" target="_blank" rel="noopener">De acuerdo</a> con el Doctor en Ciencias Jurídicas Gerson Wilfredo Camarena, los juicios paralelos aparecen cuando la transmisión de información y la valoración que versa sobre un proceso judicial –en atención a intereses ajenos al Derecho (<em>rating</em>, política o comercio)–, se presenta de forma manipulada, recortada o fragmentada, con la finalidad de presionar o incentivar a los sujetos que dirigen el proceso para asumir determinados criterios o posiciones sobre el modo en que este debe ser conducido.</p>
<p>El también profesor indica que tampoco puede descartarse la posibilidad de que se creen juicios paralelos para presionar a las mismas partes (actor civil o imputado) y/o demás partícipes procesales (testigos, peritos) a desempeñar su papel de un modo distinto o, tal vez, más acentuado dentro del proceso.</p>
<h4>¿Las particularidades del caso cubano hacen mucho más peligrosos los juicios paralelos?</h4>
<p>En Cuba los medios masivos de prensa son estatales y cumplen básicamente una función de propaganda. Con independencia del cambio que se ha producido en el escenario mediático de los últimos años, el alcance e influencia de los medios oficiales sigue siendo imbatible.</p>
<p>Su mensaje está marcado por las directrices del único partido legalizado en el país, el Partido Comunista de Cuba (PCC), y no ofrece espacio a mensajes disidentes o que puedan contradecir o matizar sus propios contenidos. El derecho a réplica, base de una sociedad y de un periodismo serio y plural, es inexistente.</p>
<p>Por ende, la inclusión súbita y reiterada de temas como los procesos criminales, escasamente abordados por la prensa cubana con anterioridad, constituye un hecho llamativo.</p>
<p>El mayor peligro de los juicios paralelos es la influencia directa o indirecta que pueden generar en los decisores (jueces o autoridades investigativas). Los sujetos que participan en el proceso (investigado, abogado, juez, fiscal, etc.), además de ese rol jurídico-procesal, asumen también el rol de ciudadanos. Por tanto, se encuentran expuestos a entornos sociales, económicos, políticos y mediáticos que, quiérase o no, influyen en su percepción y comportamiento. Es por eso que Roxin recomienda impedir “que el Tribunal, mediante la creación de un ambiente determinado o a través de la discusión anticipada en los medios de comunicación, se vea afectado en su imparcialidad e influido por los medios de comunicación dicte una sentencia injusta”.</p>
<p>Por ejemplo: en el año 2005, la Corte del Onceno Circuito de Apelaciones de Atlanta revocó las sentencias a cinco agentes cubanos que habían sido juzgados en la ciudad de Miami en el año 2001. En el razonamiento de la decisión, los jueces <a href="http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_4136000/4136598.stm" target="_blank" rel="noopener">declararon</a> que: “el prejuicio contra el presidente Fidel Castro y el Gobierno cubano y sus agentes, y la publicidad en torno al juicio, se combinaron para crear una situación en la que los acusados no pudieron obtener un proceso justo e imparcial… Un proceso justo en un tribunal imparcial es un requisito básico del debido proceso”<em>.</em></p>
<p>Siguiendo esa misma lógica, se hace impensable que en el contexto cubano actual los reportajes televisivos de los últimos días no tengan una especial incidencia en los tratamientos penales y juicios reales a los que han sido sometidos los implicados.</p>
<h4>¿Pueden considerarse los reportajes y las coberturas a temas criminales de los últimos días como juicios paralelos?</h4>
<div id="attachment_7264" style="width: 1210px" class="wp-caption alignnone"><img loading="lazy" decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-7264" class="size-full wp-image-7264" src="https://www.periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2020/05/20-03-21-Mederos-POLICÍA-HABANA-O-3.jpg" alt="" width="1200" height="703" srcset="https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2020/05/20-03-21-Mederos-POLICÍA-HABANA-O-3.jpg 1200w, https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2020/05/20-03-21-Mederos-POLICÍA-HABANA-O-3-300x176.jpg 300w, https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2020/05/20-03-21-Mederos-POLICÍA-HABANA-O-3-1000x586.jpg 1000w, https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2020/05/20-03-21-Mederos-POLICÍA-HABANA-O-3-768x450.jpg 768w, https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2020/05/20-03-21-Mederos-POLICÍA-HABANA-O-3-810x475.jpg 810w, https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2020/05/20-03-21-Mederos-POLICÍA-HABANA-O-3-1140x668.jpg 1140w" sizes="(max-width: 1200px) 100vw, 1200px" /><p id="caption-attachment-7264" class="wp-caption-text">En estos momentos en Cuba una persona puede ser sancionada, sin la presencia de un abogado, a un año de prisión por no usar nasobuco (Foto: Sadiel Mederos).</p></div>
<p>En su cuenta de <a href="https://www.facebook.com/humberto.lopezsuarez/posts/2926808077401553" target="_blank" rel="noopener">Facebook</a> Humberto López, presentador del programa televisivo <em>Hacemos Cuba</em>, reconoció que: “los juicios orales y públicos se convierten en mensaje preventivo y protector para la sociedad. Al acudir a la vergüenza colectiva se envía una clara señal a los que incumplen y ponen en riesgo a los demás”.</p>
<p>El presentador hace alusión a la transmisión de segmentos de un juicio oral en la <a href="https://www.facebook.com/224149671778065/videos/893443441117763" target="_blank" rel="noopener">emisión</a> de su programa del día 22 de abril de 2020. Resalta la idea de que esas transmisiones, más que cumplir un rol de información a la población, cumplen una función intimidatoria.</p>
<p>Una función que no solo se cumplimenta con la idea de que en estos momentos en Cuba un ciudadano puede ser sancionado, sin la presencia de un abogado, a un año de prisión por no usar nasobuco; sino también por los juicios de valor que sobre el acusado, su conducta y la legalidad de la actuación judicial, emiten el presentador y, por si fuera poco, el Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo Popular.</p>
<p>Los jueces en Cuba, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, solo le deben obediencia a la ley. Sin embargo, cabría preguntarse, ¿qué juez/ciudadano cubano se atrevería a imponer una sanción absolutoria a un ciudadano que en medio de la crisis actual no use nasobuco, luego de escuchar en la televisión nacional que el encargado principal de revisar y velar por el cumplimiento de la ley en los procesos penales, ha validado, celebrado y justificado la sanción impuesta a una persona que no ha violado ley alguna?</p>
<p>La televisión, en este caso, ha fungido como instrumento para transmitir la indicación ilegítima de que los jueces cubanos, al menos en estos tiempos de pandemia, pueden y deben ir contra el principio fundacional del derecho penal: “no existe delito sin una ley penal previa que lo sancione como tal”.</p>
<p>Los jueces cubanos deben, de acuerdo con lo dicho en la televisión por el juez Otto Molina, ampararse en la lógica. Una lógica que parece ser la misma que implementa el Gobierno cuando considera que las “medidas” anunciadas y reproducidas por los medios de prensa son normas jurídicas de obligatorio cumplimiento.</p>
<p>Son muchos los juicios previos que ha realizado la prensa nacional en los últimos días.</p>
<p>Los medios de prensa nacional, cada vez con más frecuencia, apelan a los “asesinatos de carácter” contra ciudadanos, ahora sin tan siquiera haberse iniciado proceso penal alguno en su contra. No obstante, son interrogados públicamente por periodistas y transmitidas sus respuestas sin proteger su identidad. Al mismo tiempo, los comunicadores –cual instructores o fiscales– construyen relatos basados en las contradicciones entre el dicho de los acusados y unas pruebas acopiadas sin la legalidad adecuada. Y terminan sancionando, mediante la amplificación de la autoincriminación pública, a los acusados que en medio de la inseguridad propia de la intervención mediática injustificada llegan incluso a reconocerse como <a href="https://www.youtube.com/watch?v=cjaPRAZ41hk" target="_blank" rel="noopener">tontos</a>.</p>
<h4>¿Constituyen los reportajes televisivos de los últimos días un atentado contra el principio de presunción de inocencia?</h4>
<p>Los reportajes en sí mismos no constituyen un atentado al principio de presunción de inocencia de los acusados reflejados en ellos. La obligación de considerar a una persona como inocente no es universal. Los ciudadanos pueden formarse libremente criterios de culpabilidad o inocencia sobre otros, incluso pueden expresarlos libremente.</p>
<p>Los únicos obligados a tratar y considerar a los ciudadanos como inocentes, más allá de cualquier duda razonable, son los jueces, instructores y fiscales, principales partes de un proceso penal.</p>
<p>Por ende, no puede afirmarse que la evaluación de culpabilidad realizada y transmitida por la prensa implique un daño al principio de presunción de inocencia. Constituiría más bien un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, sí puede asegurarse que todos los juicios paralelos y previos realizados por los medios de prensa implican un menoscabo al derecho al honor y a la imagen de las personas contra las que se dirigen.</p>
<p>No importa si el resultado mediato de un proceso penal implica la absolución o la imposición de penas que por su cuantía o cualificación demuestran que el escenario generado por los medios había sido tremendista. Después del despliegue mediático siempre quedará algo de la calumnia, y la imagen, el honor y la percepción social de los implicados se habrán visto afectadas.</p>
<p>Ese menoscabo, en otras sociedades, pudiese implicar la obligación del medio o del periodista de indemnizar al afectado. Sin embargo, en el caso cubano la obligación puede implicar solamente la retractación pública del victimario. Una retractación cuya reproducción en los mismos espacios y con el mismo alcance del mensaje dañino no está garantizada.</p>
<h4>¿Justifica el carácter público de los actos judiciales la filmación de los juicios y de los procesos investigativos en Cuba?</h4>
<div id="attachment_7265" style="width: 1210px" class="wp-caption alignnone"><img loading="lazy" decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-7265" class="size-full wp-image-7265" src="https://www.periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2020/05/20-03-23-Mederos-CORONAVIRUS-HABANA-O-33.jpg" alt="" width="1200" height="703" srcset="https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2020/05/20-03-23-Mederos-CORONAVIRUS-HABANA-O-33.jpg 1200w, https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2020/05/20-03-23-Mederos-CORONAVIRUS-HABANA-O-33-300x176.jpg 300w, https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2020/05/20-03-23-Mederos-CORONAVIRUS-HABANA-O-33-1000x586.jpg 1000w, https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2020/05/20-03-23-Mederos-CORONAVIRUS-HABANA-O-33-768x450.jpg 768w, https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2020/05/20-03-23-Mederos-CORONAVIRUS-HABANA-O-33-810x475.jpg 810w, https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2020/05/20-03-23-Mederos-CORONAVIRUS-HABANA-O-33-1140x668.jpg 1140w" sizes="(max-width: 1200px) 100vw, 1200px" /><p id="caption-attachment-7265" class="wp-caption-text">No hay fundamentos legales que justifiquen los reportajes criminales de la última semana en la prensa nacional (Foto: Sadiel Mederos).</p></div>
<p>Una de las aseveraciones categóricas que realizó el Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo Popular, en su intervención televisiva en el espacio <em>Hacemos Cuba</em> del día 22 de abril de 2020, fue que era legal filmar los juicios atendiendo a su carácter público.</p>
<p>La incompleta y fragmentada respuesta del magistrado puede conducir a lecturas incorrectas. Las personas pudieran pensar que esa misma publicidad legitima la realización de los reportajes televisivos de los últimos días; reportajes que no cubren juicios, sino operativos policiales que constituyen el inicio del proceso penal.</p>
<p>La publicidad es un derecho de naturaleza procesal. Es decir, su ámbito de proyección y efectos se reduce al ámbito del proceso. El carácter “público”, como bien lo aclara la Constitución vigente y la Ley de Procedimiento Penal, solo recae sobre el juicio, entendido este como la audiencia oral con la que prácticamente culmina el proceso penal en Cuba.</p>
<p>La publicidad a la que hacen mención nuestras leyes, y a la que se refería el Presidente de la Sala Penal, no es un derecho de la colectividad, sino del acusado. No es una garantía para los espectadores, sino para el procesado. No puede utilizarse en detrimento suyo, sino en su favor.</p>
<p>La finalidad de este derecho recae en la posibilidad del encausado de tener acceso a las diligencias y demás actuaciones procesales para garantizar la preparación de su defensa, y en su posibilidad de contar durante su juicio con la compañía de una audiencia que pueda fiscalizar y atestiguar el cumplimiento o no de las garantías procesales de las que es sujeto.</p>
<p>La publicidad social, colectiva o externa, es una publicidad extraprocesal. En realidad es una expresión de los derechos o libertades informativas. Es un derecho sustantivo, no procesal. En base al derecho de información y expresión, los medios de comunicación pueden “informar” sobre los asuntos judiciales de interés público, y como contraparte, la sociedad tiene el derecho de “recibir información” de estas connotaciones para complementar el tan necesario control social de la actividad jurisdiccional.</p>
<p>Esa otra dimensión de la publicidad es a la que debió haberse referido el Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo Popular para justificar la presencia de la televisión cubana en aquel juicio y la posterior transmisión de los fragmentos. Sin embargo, no pudo hacerlo porque esa dimensión no está garantizada en Cuba. Grabar los juicios está prohibido en la Isla. De acuerdo con la dispuesto en la Instrucción 211 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, no deben permitirse este tipo de acciones en un juicio oral, a menos que sea autorizado por el presidente del propio Tribunal Supremo.</p>
<p>Ni los medios de prensa, ni los ciudadanos comunes tienen la facultad de reportar por iniciativa propia lo acontecido al interior de una sede judicial. Los <a href="http://www.5septiembre.cu/nunca-gaste-tanto-aire-de-los-pulmones-llamando-a-mi-nina/" target="_blank" rel="noopener">experimentos oficiales</a> más recientes, que cubren procesos penales de alto impacto social en Cuba, han venido precedidos de la firma de <a href="http://www.5septiembre.cu/dictan-sentencia-en-cienfuegos-los-tribunales/?to_id=21079&amp;from_id=41983" target="_blank" rel="noopener">convenios de colaboración</a> entre los medios de prensa y las instituciones judiciales.</p>
<p>Puede que las grabaciones transmitidas en el programa <em>Hacemos Cuba</em> hayan sido obtenidas legítimamente, a partir una autorización del Presidente del Tribunal Supremo. Pero ni esas grabaciones, ni los reportajes de la actividad criminal en tiempo de pandemia transmitidos en los últimos días en la televisión nacional, se justifican por el carácter  “público” de los actos judiciales.</p>
<p>La capacidad de la prensa para acceder y reproducir los procesos penales solamente alcanza al juicio oral, no así a la etapa investigativa. Esta última, por razones de lógica procesal, debería estar protegida por la reserva sumarial, esto es: la declaración de que las diligencias de investigación deberían estar reservadas al conocimiento exclusivo de las partes implicadas en el proceso. Con eso se garantiza que diversas diligencias de investigación o instrucción puedan realizarse sin interrupción o entorpecimiento por parte de terceros; así como la independencia de los decisores al tener un ambiente en la que solo deben dedicarse a cumplir sus funciones, sin factor externo alguno que interfiera con sus decisiones.</p>
<p>A pesar de que la norma cubana no contiene ningún pronunciamiento que expresamente declare la reserva sumarial, en la práctica ese es el tratamiento que se le confiere. Para afirmarlo se puede apelar a la ausencia de reportes de prensa anteriores que ofrezcan seguimiento a los resultados de investigaciones criminales de mucha mayor importancia como hechos de corrupción administrativa y gubernamental. Pero también se puede sumar el pronunciamiento de la propia Ley de Procedimiento Penal que permite, “cuando condiciones de seguridad estatal” así lo aconsejen, impedir incluso que el acusado y su defensor tengan acceso a las investigaciones hasta el juicio oral, lo que constituye una limitación al correcto ejercicio de la defensa.</p>
<p>No hay fundamentos legales que justifiquen los reportajes criminales con los que en la última semana se ha colmado la prensa nacional. No cumplen con estándares éticos y de periodismo serio. Pero tampoco responden al ejercicio autónomo e independiente de los derechos de información y de expresión que deben sostener la labor de los medios de prensa. Eso los convierte en materiales lesivos para los implicados y para una sociedad que continúa reproduciendo y aceptando las actitudes de vigilancia policial que ven premiadas con estos reportajes. Una actitud que demuestra que en Cuba muchos siguen prefiriendo sacrificar al individuo y sus derechos, antes que mirar y enfrentar la causa real de los problemas que le aquejan.</p>
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		<title>Medidas cubanas en tiempo de pandemia: entre lo legal y lo fáctico</title>
		<link>https://periodismodebarrio.org/2020/04/medidas-cubanas-en-tiempo-de-pandemia-entre-lo-legal-y-lo-factico/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Eloy Viera Cañive]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Apr 2020 13:39:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[ciudadanía]]></category>
		<category><![CDATA[coronavirus]]></category>
		<category><![CDATA[Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[derechos ciudadanos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cuba enfrenta una pandemia. ¿Cuáles son las obligaciones ciudadanas y los límites de las autoridades encargadas de exigirlas?</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Cuba enfrenta una pandemia. En estas circunstancias extraordinarias, ¿qué herramientas legales se aplican? ¿Importa que se proclamen medidas sin antes publicarlas o convertirlas en normas jurídicas? ¿Los cubanos disponen de alguna garantía reglamentaria para mantenerse a salvo de la arbitrariedad? ¿Cuáles son las obligaciones ciudadanas y los límites de las autoridades encargadas de exigirlas?</p>
<p>Repasemos seis preguntas relevantes para este momento:</p>
<h4>1. ¿Cuál es el marco legal que soporta las medidas del Gobierno cubano para enfrentar la COVID-19?</h4>
<p>La <a href="http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con3_uibd.nsf/6BC055C4D152E6DF0525791E006769CF/$FILE/Ley_Nº_41.pdf" target="_blank" rel="noopener">Ley No. 41 de la Salud Pública</a> establece en su artículo 64 que “frente a situaciones ocasionadas por desastres naturales o de otra índole que impliquen amenazas graves e inmediatas para la salud del hombre, el Ministerio de Salud Pública (MINSAP) dicta las medidas sanitarias y antiepidémicas que la situación demande”<em>.</em></p>
<p>Esa disposición se complementa con el artículo 108 del <a href="http://www.sld.cu/galerias/pdf/sitios/rehabilitacion-bal/decreto_139.pdf" target="_blank" rel="noopener">Decreto 139</a>, que constituye el <a href="http://www.sld.cu/galerias/pdf/sitios/rehabilitacion-bal/decreto_139.pdf" target="_blank" rel="noopener">Reglamento de la Ley de Salud Pública</a>. La disposición faculta al Ministerio de Salud Pública para que “ante situaciones higiénico-epidemiológicas o de otra naturaleza que por su gravedad y posibilidades de riesgo a la salud se consideren de emergencia, dicte las disposiciones y adopte las medidas que conlleven a una mejor organización y funcionabilidad de los servicios de higiene y epidemiología para enfrentar la situación”.</p>
<p>El <a href="http://www.sld.cu/galerias/pdf/sitios/rehabilitacion-bal/decreto_139.pdf" target="_blank" rel="noopener">Reglamento</a> considera expresamente a las epidemias y pandemias como “situaciones de emergencia”.</p>
<p>También se encuentra vigente la <a href="http://files.sld.cu/sche/files/2010/03/resol_215_ise.pdf" target="_blank" rel="noopener">Resolución No. 215/1987</a> del Ministerio de Salud Pública, que establece el <a href="http://files.sld.cu/sche/files/2010/03/resol_215_ise.pdf" target="_blank" rel="noopener">Reglamento de la Inspección Sanitaria Estatal</a>. En el artículo 8 se dispone que “la Inspección Sanitaria Estatal tiene como objetivos fundamentales controlar y hacer cumplir las disposiciones legales relacionadas con las normas higiénico-sanitarias y antiepidémicas tendentes a prevenir, disminuir o erradicar la contaminación del medio ambiente y el saneamiento de las condiciones de vida, estudio y trabajo de la población, así como reprimir a los infractores de esas normas”.</p>
<p>La <a href="http://files.sld.cu/sche/files/2010/03/resol_215_ise.pdf" target="_blank" rel="noopener">Resolución No. 215</a> ofrece pautas para la actuación de los cuerpos de inspección sanitaria y establece su misión. Sin embargo, requiere de disposiciones adicionales que establezcan las normas sanitarias y antiepidémicas que deben aplicar esos cuerpos ante situaciones de pandemias.</p>
<p>En ese sentido, reconoce que en caso de epidemia o peligro de introducción de una enfermedad transmisible en el país, el ministro, el viceministro que atiende el área de Higiene y Epidemiología o el director de Epidemiología del organismo, dictarán inmediatamente todas las medidas y disposiciones sanitarias que se estimen necesarias para combatir las afecciones a la salud y prevenir su desarrollo. Estas mismas autoridades, previa coordinación con el Consejo de Defensa del nivel correspondiente, podrán declarar cuáles son los territorios que quedan sujetos, durante el tiempo que consideren necesario, a “periodos especiales” en materia de Inspección Sanitaria Estatal (ISE).</p>
<p>Además, según estipula la <a href="http://files.sld.cu/sche/files/2010/03/resol_215_ise.pdf" target="_blank" rel="noopener">Resolución No. 215</a>, en “periodos especiales de catástrofes, epidemias o peligro de introducción de estas al país, el ministro de Salud Pública, el viceministro que atiende el área de Higiene y Epidemiología, los jefes de direcciones del área de Higiene y Epidemiología del nivel central exceptuando el de la Dirección de Divulgación, y los directores de los Centros Provinciales de Higiene y Epidemiología (CPHE) y del Centro Municipal de Higiene y Epidemiología (CMHE) de la Isla de la Juventud, podrán nombrar excepcional y transitoriamente Inspectores Sanitarios Estatales, los que cesarán en sus funciones al término de dichos periodos y solo se acreditarán por Resolución escrita de quien los nombre”.</p>
<p>Entre las facultades “exclusivas” de los inspectores sanitarios estatales se encuentran:</p>
<ul>
<li>Imponer multas administrativas a los infractores de la legislación sanitaria.</li>
<li>Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia sanitaria.</li>
<li>Aplicar medidas de cuarentena modificada como: excluir niños de las escuelas, instituciones infantiles y otras; eximir a personas inmunes del cumplimiento de medidas exigidas a personas susceptibles; la vigilancia u observación personal de contactos con el fin de hacer diagnósticos rápidos de la infección o enfermedad sin restringir su libertad de movimientos; la separación de parte de un grupo de personas o animales domésticos de los demás para un mejor control; establecimiento de cordones sanitarios; cualquier otra acción que permita proteger a los individuos sanos.</li>
<li>Exigir el ingreso hospitalario obligatorio de los enfermos infectocontagiosos que ofrezcan peligro a las personas que los circundan.</li>
</ul>
<p>Entre las medidas que reconoce el <a href="http://files.sld.cu/sche/files/2010/03/resol_215_ise.pdf" target="_blank" rel="noopener">Reglamento</a> que pueden ser adoptadas como parte de la labor de inspección sanitaria se encuentra el<em> aislamiento</em>, entendido como “medida de prevención y control epidemiológico […] con el fin de aislar personas (Reservorios) de otras, durante el periodo de transmisibilidad de una enfermedad en lugares y bajo control de atención médica que eviten o limiten la transmisión de agentes infecciosos a personas susceptibles o que puedan transmitir la enfermedad a otras”.</p>
<p>El aislamiento deberá ser dispuesto por escrito y firmado por el médico que lo ordena, el que consignará en el documento el lugar, las condiciones de este y de la permanencia de las personas a quienes se aplica, así como el tratamiento inicial y general utilizado con los pacientes.</p>
<p>La <a href="http://files.sld.cu/sche/files/2010/03/resol_215_ise.pdf" target="_blank" rel="noopener">Resolución 215</a> también reconoce la <em>cuarentena</em> como “medida de prevención y control epidemiológico que tiene el fin de restringir el movimiento de las personas y animales domésticos sanos que han estado expuestos a una enfermedad transmisible durante periodo de incubación, a fin de evitar la propagación de la enfermedad. La disposición de una cuarentena puede ser como <em>cuarentena absoluta o completa</em> y <em>modificada</em>”.</p>
<p>La medida de <em>cuarentena absoluta o completa</em> se dispone mediante resolución del ministro de Salud Pública, el viceministro que atiende el área de Higiene y Epidemiología, los jefes de direcciones del área de Higiene y Epidemiología del nivel central exceptuando el de la Dirección de Divulgación, los directores de los CPHE y del CMHE de la Isla de la Juventud y los vicedirectores provinciales de los centros de Higiene y Epidemiología (excepto Economía y Educación para la Salud). En esa resolución deberá consignarse el lugar y las condiciones de la cuarentena, y a qué animales, personas o grupo se aplican. En ningún caso el plazo de aplicación de esta medida podrá exceder el más largo habitual y conocido periodo de incubación de la enfermedad sospechada.</p>
<p>La medida de <em>cuarentena modificada</em> se dispone mediante escrito por las autoridades sanitarias que poseen título de Médico. En dicho documento deben precisarse cuáles son los animales o personas a los que se aplica y en qué consiste la situación especial en que se les sitúa.</p>
<p>La <a href="http://files.sld.cu/sche/files/2010/03/resol_215_ise.pdf" target="_blank" rel="noopener">Resolución 215</a> reconoce también la <em>hospitalización obligatoria</em> como una medida de prevención y control para personas que “padezcan o se sospeche que pueden padecer una enfermedad transmisible, con el fin de hacerles investigaciones y otros procedimientos médicos que permitan el diagnóstico y tratamiento eficiente de una enfermedad, así como evitar su propagación”.</p>
<p>La hospitalización obligatoria solo podrá ser ordenada o revocada por el ministro de Salud Pública, el viceministro que atiende el área de Higiene y Epidemiología, los jefes de direcciones del área de Higiene y Epidemiología del nivel central exceptuando el de la Dirección de Divulgación, los directores de los CPHE y del CMHE de la Isla de la Juventud y los directores de los CMHP y UMHP. Para ello deberán emitir una resolución fundada en la que se consigne el nombre de las personas a quienes se aplica, el lugar de internamiento, las medidas de seguridad que existirán en el mismo y los sujetos afectados. En estos casos, todos los organismos y órganos están obligados a priorizar y ceder los locales que sean necesarios para el cumplimiento de dicha medida.</p>
<div id="attachment_7116" style="width: 1090px" class="wp-caption aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-7116" class="size-full wp-image-7116" src="https://www.periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2020/04/90715675_531261507579326_470426221742653440_n.jpg" alt="Las primeras medidas para enfrentar la crisis del coronavirus fueron anunciadas por el Gobierno cubano el 20 de marzo de 2020 (Foto: Yailín Alfaro)" width="1080" height="600" srcset="https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2020/04/90715675_531261507579326_470426221742653440_n.jpg 1080w, https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2020/04/90715675_531261507579326_470426221742653440_n-300x167.jpg 300w, https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2020/04/90715675_531261507579326_470426221742653440_n-1000x556.jpg 1000w, https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2020/04/90715675_531261507579326_470426221742653440_n-768x427.jpg 768w, https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2020/04/90715675_531261507579326_470426221742653440_n-810x450.jpg 810w" sizes="(max-width: 1080px) 100vw, 1080px" /><p id="caption-attachment-7116" class="wp-caption-text">Las primeras medidas para enfrentar la crisis del coronavirus fueron anunciadas por el Gobierno cubano el 20 de marzo de 2020 (Foto: Yailín Alfaro)</p></div>
<h4>2. ¿Cuántas de las medidas anunciadas por el Gobierno cubano han sido publicadas en la Gaceta Oficial como normas jurídicas?</h4>
<p>Las primeras <a href="http://www.cubadebate.cu/noticias/2020/03/20/gobierno-cubano-informa-nuevas-medidas-para-el-enfrentamiento-a-la-covid-19-video/#.XpXJBf6JLIV" target="_blank" rel="noopener">medidas</a> para enfrentar la crisis del coronavirus fueron anunciadas por el Gobierno cubano el 20 de marzo de 2020, en el espacio televisivo <em>Mesa Redonda</em>. En ese momento, más allá de las acotaciones relacionadas con el cierre parcial de fronteras, no se declaró la fecha de su entrada en vigor. Días después, en el programa correspondiente al 24 de marzo, el primer ministro Manuel Marrero Cruz anunció otro paquete de <a href="http://www.granma.cu/cuba-covid-19/2020-03-24/el-primer-secretario-del-pcc-y-el-presidente-activaron-los-consejos-de-defensa-en-el-pais-24-03-2020-01-03-10" target="_blank" rel="noopener">40 medidas</a>. Sin embargo, no fue hasta el 1 de abril de 2020 que la Gaceta Oficial publicó la primera norma jurídica, que tenía dentro de sus motivaciones declaradas las medidas tomadas por el Estado y el Gobierno en su lucha contra la COVID-19. La <a href="https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-ex16.pdf" target="_blank" rel="noopener">Instrucción 248</a> del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular dispuso la “suspensión y detención temporal e inmediata de la tramitación e impulso procesal de los asuntos o procesos judiciales en curso”.</p>
<p>El 3 de abril de 2020, el Ministerio de Transporte también implementó, mediante la Resolución 122, la medida anunciada por el primer ministro: “las embarcaciones de recreo atracadas en las marinas o que navegan en las aguas territoriales de la República de Cuba tienen la obligación de abandonar dichas áreas en un plazo de hasta 48 horas”.</p>
<p>La disposición del ministro de Transporte disponía que la medida sería efectiva a partir del 1 de abril de 2020, a las 00:00 horas. Sin embargo, la publicación de la Resolución 122 no se produjo hasta el 3 de abril de 2020, mismo días en que se cumplía el término de 48 horas concedido a los receptores de la norma.</p>
<p>Así mismo ocurrió con la <a href="https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-ex19_0.pdf" target="_blank" rel="noopener">Resolución 82</a> del Ministerio de Salud, norma jurídica de mayor trascendencia de todas las que hasta la fecha se han publicado para combatir la COVID-19.</p>
<p>La <a href="https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-ex19_0.pdf" target="_blank" rel="noopener">Resolución 82</a> estableció la conformación de un Grupo Técnico de Trabajo del MINSAP con “representantes designados por los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior, Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, la Academia de Ciencias de Cuba y del Grupo de las Industrias Biotecnológicas y Farmacéuticas, BIOCUBAFARMA”.</p>
<p>El grupo evalúa con frecuencia diaria y de forma permanente y coordinada la implementación de las medidas dictadas, los ajustes que correspondan, y propone al Gobierno de la República las acciones que en el orden sanitario deben adoptarse para el desarrollo de la lucha antiepidémica contra el virus SARS-CoV-2.</p>
<p>La <a href="https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-ex19_0.pdf" target="_blank" rel="noopener">Resolución 82</a> regula, entre otros elementos, el “aislamiento obligatorio desde el día 24 de marzo y hasta tanto la situación higiénico-epidemiológica lo requiera, para todos los viajeros procedentes del exterior que ingresen al país a partir de esa fecha, y para las personas que en el territorio nacional se identifican como sospechosas o contactos”. Y no fue publicada hasta el 9 de abril de 2020, en la <a href="https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-ex19_0.pdf" target="_blank" rel="noopener">edición extraordinaria No. 19 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba</a>.</p>
<p>El 13 de abril se publicaron tres nuevas normas jurídicas que tienen como fundamentación la crisis epidemiológica que enfrenta el país y que materializan algunas de las medidas anunciadas previamente por el Gobierno cubano. La edición <a href="https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-ex20.pdf" target="_blank" rel="noopener">extraordinaria No. 20</a> de la Gaceta Oficial, contiene las resoluciones No. 49 y No. 55 de la ministra Presidente del Banco Central de Cuba, en las que se establecen medidas de flexibilización como la suspensión, hasta el 30 de junio de 2020, del “pago del principal e intereses de los financiamientos otorgados a las personas naturales con interrupción laboral cuya fuente de ingreso es el salario; a los trabajadores por cuenta propia y cualquier otra forma de gestión no estatal que sus actividades sean suspendidas; y a las personas jurídicas que paralicen totalmente su actividad”.</p>
<p>Así mismo, se publicó la <a href="https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/resolucion-conjunta-1-de-2020-de-ministerio-de-salud-publica-ministerio-del-comercio-interior" target="_blank" rel="noopener">Resolución Conjunta No. 1 de 2020</a>, emitida por los Ministerios de Salud Pública y Comercio Interior, en la que se dispone “extender de forma excepcional y por seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente, la vigencia de las dietas médicas cuyos vencimientos se corresponden con los meses de marzo, abril y mayo del año 2020”.</p>
<p>Las medidas del Gobierno cubano para enfrentar la crisis han sido anunciadas ampliamente en espacios televisivos y en otros medios de prensa. Por regla general, se han considerado efectivas desde el momento de su anuncio y no ha sido necesaria su publicación en la Gaceta Oficial como parte de una norma jurídica.</p>
<p>El 20 de marzo se anunció que el martes 24 de marzo quedarían cerradas parcialmente las fronteras cubanas. La publicación de una norma contentiva de la decisión no se ha producido, sin embargo, la decisión se materializó fácticamente. Tampoco ha sido publicada ninguna norma jurídica que disponga el distanciamiento social o el uso obligatorio de mascarillas o nasobucos.</p>
<p>No obstante, de acuerdo con la comparecencia del segundo jefe de la Dirección de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), coronel Eddy Sierra Arias, en el programa de la televisión cubana <a href="https://www.facebook.com/224149671778065/videos/609588789591735" target="_blank" rel="noopener"><em>Hacemos Cuba</em></a> del pasado 8 de abril, no usar mascarilla sanitaria o usarla de manera inadecuada, “puede conllevar desde una profilaxis, hasta el trasladado a la Unidad de la Policía para ser instruido por alguna de las figuras delictivas previstas en el Código Penal”.</p>
<h4>3. ¿Cómo se ha usado el Código Penal para enfrentar la pandemia?</h4>
<p>En el programa televisivo <a href="https://www.facebook.com/HacemosCuba/videos/627538754494469" target="_blank" rel="noopener"><em>Hacemos Cuba</em></a>, el coronel Eddy Sierra Arias, segundo jefe de la Dirección General de la PNR, expuso que hasta el 8 de abril se había “profilactado” 36 522 personas, 3 512 habían sido multadas, 2 051 apercibidas, 679 advertidas y 16 “remitidas”.</p>
<p>El oficial también indicó que entre el 11 y el 31 de marzo de 2020, 198 personas que “no asimilaron el llamamiento hecho por nuestro Gobierno y Estado” habían sido procesadas por el delito de propagación de epidemias. En el mismo periodo y como parte también del enfrentamiento a la situación epidemiológica, 46 personas habían sido procesadas por el delito de actividad económica ilícita, 83 por acaparamiento, 114 por desobediencia, 29 por desacato, 12 por agresiones y 7 por resistencia.</p>
<p>Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular, confirmó que los tribunales cubanos, máximos responsables de determinar la responsabilidad de los ciudadanos a partir del análisis e interpretación de la ley, han sancionado a personas por delitos asociados con violaciones de las medidas para enfrentar la COVID-19. En su cuenta de <a href="https://twitter.com/RubenRemigioCU/status/1250588121122648065" target="_blank" rel="noopener">Twitter</a> recientemente declaró que entre el 27 de marzo y el 15 de abril se sancionaron “113 personas […]. De ellas, 63 a penas de encierro, 26 a sanciones de libertad bajo vigilancia y 24 a multas de cuantías elevadas”.</p>
<p>Por su parte, Lázaro Guzmán Díaz, jefe de la Fiscalía Provincial de Pinar del Río, <a href="http://www.acn.cu/salud/63198-mas-de-dos-mil-personas-requeridas-por-incumplimiento-de-medidas-ante-la-covid-19" target="_blank" rel="noopener">indicó</a> que el 55 % de las infracciones procesadas en su provincia corresponden al delito de propagación de epidemias. Indicó además que el Tribunal de San Luis sancionó a un ciudadano con una multa de 7 000 pesos cubanos.</p>
<p>La variedad de sanciones impuestas por los tribunales cubanos en estas circunstancias incluyen también la <a href="http://www.radiorebelde.cu/noticia/sancionados-infractores-ley-tiempos-covid-19-camaguey-audio-20200404/" target="_blank" rel="noopener">pena de 6 meses de privación de libertad</a>, por un delito de acaparamiento, a un ciudadano que adquirió 18 litros de cloro.</p>
<h4>4. ¿La forma de actuar del Gobierno cubano contradice la Constitución y el ordenamiento jurídico vigente?</h4>
<p>La Constitución vigente declara que Cuba es un Estado Socialista de Derecho. De acuerdo con el glosario incorporado al primer <a href="http://www.juventudrebelde.cu/edicion-impresa/2018-07-30" target="_blank" rel="noopener">borrador</a> de la Carta Magna, el Estado Socialista de Derecho es “la concepción del Estado que refleja que su estructura y funcionamiento se rigen por el acatamiento a lo establecido en la Constitución de la República y en el resto de las disposiciones normativas que conforman el ordenamiento jurídico”<em>.</em></p>
<p>Con carácter general y como lo explicita el concepto incorporado en el glosario, el “ordenamiento jurídico” es básicamente el conjunto de normas jurídicas por las que se rige una sociedad. Y responde al principio general del derecho de: “donde la ley no distingue, no cabe distinguir”, o lo que es lo mismo, está permitido todo lo que no esté estrictamente prohibido por la ley.</p>
<p>A los efectos de este texto se entiende la ley en el mismo sentido que la entendieron quienes redactaron el Proyecto de Constitución y su mencionado glosario: “cualquier tipo de norma con independencia del órgano que la emita”.</p>
<p>Según <a href="https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2649940.pdf" target="_blank" rel="noopener">Hans Kelsen</a>, uno de los más grandes teóricos de las ciencias jurídicas, el Derecho consiste en normas imperativas o mandatos. Estas normas son órdenes o mandatos emanados de quien detenta el poder de legislar. Reconoce también que no todo mandato es una norma jurídica, pero sí toda norma jurídica es un mandato, por lo que solamente serán normas aquellos mandatos válidos, es decir, aquellos que estén dados por la autoridad competente y siguiendo el procedimiento establecido en otra norma superior.</p>
<p>El artículo 165 de la <a href="http://www.granma.cu/file/pdf/gaceta/Nueva%20Constitución%20240%20KB-1.pdf" target="_blank" rel="noopener">Constitución de la República</a> establece que “las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos, resoluciones y demás disposiciones de interés general que se emitan por los órganos competentes se publican en la Gaceta Oficial de la República”. Reconoce además que “la ley establece el procedimiento para la elaboración, publicación y entrada en vigor de las disposiciones normativas”.</p>
<p>La ley vigente que regula la publicación y la entrada en vigor de las normas jurídicas es el <a href="http://juriscuba.com/wp-content/uploads/2015/10/Decreto-No.-062.pdf" target="_blank" rel="noopener">Decreto 62 del Consejo de Ministros</a>. En su apartado primero la norma establece que “las disposiciones de carácter general que dictan los Organismos de la Administración Central del Estado se publican en la Gaceta Oficial de la República”.</p>
<p>El propio <a href="http://juriscuba.com/wp-content/uploads/2015/10/Decreto-No.-062.pdf" target="_blank" rel="noopener">Decreto 62</a> entiende que “una disposición tiene carácter general cuando debe ser cumplida fuera de los marcos del organismo donde se dicta, por otros órganos u organismos estatales o las empresas o dependencias de estos, o interesa a las organizaciones sociales y de masas o a la población”.</p>
<p>Las disposiciones de carácter general entran en vigor a los tres días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República, si en ellas no se dispone otra cosa.</p>
<p>Entonces, solamente podrá considerarse que un mandato dirigido a la población es válido, cuando ha sido dispuesto por una norma jurídica y publicada en la Gaceta Oficial de la República.</p>
<div id="attachment_7117" style="width: 1090px" class="wp-caption alignnone"><img loading="lazy" decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-7117" class="size-full wp-image-7117" src="https://www.periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2020/04/Policia-en-las-calles-para-mantener-el-orden_Foto-Yailin-Alfaro-01.jpg" alt="La policía ha multado ciudadanos por no usar nausobuco en los espacios públicos (Foto: Yailín Alfaro)" width="1080" height="720" srcset="https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2020/04/Policia-en-las-calles-para-mantener-el-orden_Foto-Yailin-Alfaro-01.jpg 1080w, https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2020/04/Policia-en-las-calles-para-mantener-el-orden_Foto-Yailin-Alfaro-01-300x200.jpg 300w, https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2020/04/Policia-en-las-calles-para-mantener-el-orden_Foto-Yailin-Alfaro-01-900x600.jpg 900w, https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2020/04/Policia-en-las-calles-para-mantener-el-orden_Foto-Yailin-Alfaro-01-768x512.jpg 768w, https://periodismodebarrio.org/wp-content/uploads/2020/04/Policia-en-las-calles-para-mantener-el-orden_Foto-Yailin-Alfaro-01-810x540.jpg 810w" sizes="(max-width: 1080px) 100vw, 1080px" /><p id="caption-attachment-7117" class="wp-caption-text">La policía ha multado ciudadanos por no usar nausobuco en los espacios públicos (Foto: Yailín Alfaro)</p></div>
<h4>5. ¿Una mala praxis gubernamental genera consecuencias legales para los ciudadanos?</h4>
<p>Sí. El 6 de abril de 2020, la ciudadana cubana Micaela Roll Gibert <a href="https://www.facebook.com/100029607756657/posts/280446842952239/?d=n" target="_blank" rel="noopener">denunció</a> en redes sociales que un policía la había multado por no usar nasobuco. En la publicación se muestra el talonario de la sanción impuesta, donde se refleja que la norma teóricamente infringida era el artículo 18 inciso r) del <a href="http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/cub30612.pdf" target="_blank" rel="noopener">Decreto 272</a> “De las contravenciones en materia de ordenamiento territorial y urbanismo”.</p>
<p>La misma norma que las autoridades policiales consideraron que <a href="https://www.facebook.com/alain.lambertsanchez/posts/1165141497211141" target="_blank" rel="noopener">infringió</a> Alexis Rafael Lambert Sánchez, quien fue multado con 100 pesos por filmar a un oficial de la PNR que exhortaba a la población a extremar las medidas de seguridad  durante la crisis.</p>
<p>La norma invocada por las autoridades policiales establece que “contravienen las regulaciones de la Higiene Comunal […] quienes dificulten en cualquier forma el cumplimiento de las medidas sanitarias dictadas por la autoridad competente para la erradicación de vectores de enfermedades transmisibles”. Establece como sanción multas de “100 pesos y 300 pesos, y la obligación de abstenerse de continuar con dicha conducta”.</p>
<p>La norma mencionada es lo que en Derecho se denomina una “norma en blanco”, es decir, que remite a otra que es la que define cuál es la conducta prohibida que ha violado el infractor. En este caso, el <a href="http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/cub30612.pdf" target="_blank" rel="noopener">Decreto 272</a> remite a las normas que contengan las medidas sanitarias adoptadas para paliar la crisis epidemiológica y que, en teoría, hubiesen sido violadas por la persona multada. Como dijimos antes, no existe una indicación legal publicada en la Gaceta Oficial que obligue al uso de la mascarilla o nasobuco; por tanto, la multa impuesta a la ciudadana Micaela Roll Gibert no tiene sustento legal.</p>
<p>El <a href="http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/cub30612.pdf" target="_blank" rel="noopener">Decreto 272</a> tampoco autoriza a los agentes policiales a imponer este tipo de sanciones. El artículo 20 c) de la mentada norma jurídica reconoce que “los inspectores del Sistema de Comunales, Recursos Hidráulicos y Salud Pública” son los facultados para imponer las multas y demás medidas previstas en este tipo de contravenciones. Por ende, a menos que alguna de las autoridades sanitarias facultadas por la <a href="http://files.sld.cu/sche/files/2010/03/resol_215_ise.pdf" target="_blank" rel="noopener">Resolución 215/1987</a> del Ministerio de Salud Pública, y mediante Resolución, hubiese designado como inspectores sanitarios temporales a los agentes de la PNR, cualquier multa impuesta por estos, amparada en el <a href="http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/cub30612.pdf" target="_blank" rel="noopener">Decreto 272</a>, es completamente ilegal.</p>
<p>La situación es mucho más cuestionable si se analiza la segunda intervención del coronel Eddy Sierra en el programa televisivo <a href="https://www.facebook.com/HacemosCuba/videos/627538754494469" target="_blank" rel="noopener"><em>Hacemos Cuba</em></a> del 15 de abril del 2020. Allí el alto oficial de la PNR anunció que la policía había modificado sus modelos de actuación en correspondencia con el empeoramiento de la crisis epidémica. Sin hacer mención a norma jurídica alguna, declaró que ya no había ninguna justificación para que no se usara el nasobuco en la vía pública, e indicó que en consecuencia todo el que fuera detectado en la calle sin la protección debía ser trasladado a la Unidad de la Policía más cercana y en no pocas ocasiones ser procesado por el delito de propagación de epidemias.</p>
<p>El procesamiento al que se refiere el segundo jefe de la Policía, incluso puede no llegar a tribunales. El artículo 8.3 del Código Penal, establece la posibilidad de que en algunos delitos las autoridades pueden disponer la no presentación del acusado ante el Tribunal e imponer, si el acusado muestra su conformidad, una multa que puede alcanzar cuantías elevadas. Fórmula que ha sido empleada por las autoridades cubanas para sancionar más severamente a varios ciudadanos.</p>
<p>Según el periódico <a href="http://www.invasor.cu/es/secciones/sociedad/sancionan-en-ciego-de-avila-incumplimiento-de-medidas-del-enfrentamiento-a-la-covid-19" target="_blank" rel="noopener"><em>Invasor</em></a> de la provincia de Ciego de Ávila, la Fiscalía Provincial de ese territorio, hasta el 2 de abril “habían radicado 20 casos, 11 de los cuales se procesaron como delito de propagación de epidemias”, por lo general vinculado a personas que violaron la indicación de aislamiento. A todos los casos, en los que además se contabilizan delitos de atentado (enfrentamiento a las autoridades sanitarias, policiales o de inspección) y actividad económica ilícita, se les dio tratamiento administrativo severo, mediante la imposición de multas por valor de entre 1 000 y 3 000 pesos.</p>
<p>Sin embargo, la aplicación de multas amparadas en el artículo 8.3 del Código Penal a los supuestos autores del delito, e incluso su judicialización antes del 9 de abril de 2020, debería ser sometida también a especial análisis. El uso del nasobuco, el distanciamiento social, la presencia innecesaria en la vía pública, no han sido objeto de ninguna norma jurídica hasta el momento.</p>
<p>El aislamiento obligatorio, por ejemplo, no encontró respaldo en ninguna norma jurídica hasta la <a href="https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-ex19_0.pdf" target="_blank" rel="noopener">Resolución 82</a> del Ministerio de Salud Pública en la Gaceta Oficial. Fue firmada el 23 de marzo del corriente y dispuso el aislamiento obligatorio desde el 24 de marzo “y hasta tanto la situación higiénico-epidemiológica lo requiera, para todos los viajeros procedentes del exterior que ingresen al país a partir de esa fecha, y para las personas que en el territorio nacional se identifican como sospechosas o contactos”. No se publicó en la Gaceta Oficial y, por ende, no entró legalmente en vigor hasta el 9 de abril de 2020.</p>
<p>Sin embargo, desde antes del 9 de abril la prensa cubana estaba emitiendo <a href="http://www.cubadebate.cu/especiales/2020/03/31/procesan-a-seis-personas-por-evadir-aislamiento-en-sancti-spiritus/#.Xpy2WPhKjIU" target="_blank" rel="noopener">reportes</a> sobre el procesamiento penal por el delito de propagación de epidemias referente a personas que abandonaron el aislamiento obligatorio. El delito de propagación de epidemias es también una norma penal en blanco, por lo que las autoridades para considerar a un ciudadano responsable de ese delito, tienen obligatoriamente que hacer referencia a la norma que dispone la obligación incumplida por el acusado.</p>
<p>De emplearse la <a href="https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-ex19_0.pdf" target="_blank" rel="noopener">Resolución 82</a> del MINSAP como norma infringida por los acusados, juzgados o procesados por evadir el aislamiento obligatorio antes del 9 de abril de 2020, se estaría incumpliendo uno de los principios generales del Derecho reconocido por la Constitución cubana: la irretroactividad de la ley.</p>
<p>Ese principio establece que la ley no puede aplicarse a sucesos que acontecieron antes de su entrada en vigor. La principal excepción a ese principio es precisamente la ley penal, pero solo cuando favorece al acusado. En este caso, estamos en presencia de su empleo en sentido contrario: se utiliza una ley posterior para juzgar un hecho que aconteció previamente.</p>
<p>El procesamiento penal de las personas que evadieron el aislamiento antes del 9 de abril de 2020 y el aislamiento forzado de los viajeros que arribaron al país antes de esa fecha, solo pudo estar justificado si fue dispuesto casuísticamente por un médico, mediante documento escrito emitido previo al aislamiento y cumpliendo las formalidades reconocidas en la <a href="http://files.sld.cu/sche/files/2010/03/resol_215_ise.pdf" target="_blank" rel="noopener">Resolución 215</a> del Ministerio de Salud Pública.</p>
<p>No respetar esas formalidades legales, incluso si lo que se le impuso a los infractores fue una multa amparada en el artículo 8.3 del Código Penal, es incumplir uno de los más trascendentales principios del Derecho: no existe delito si no existe una ley previa que lo considere como tal.</p>
<h4>6. ¿Es legal la activación de los Consejos de Defensa y el despliegue del MINFAR en acciones de control interior durante la crisis?</h4>
<p>El 23 de marzo de 2020, el primer ministro cubano Manuel Marrero Cruz <a href="https://www.presidencia.gob.cu/es/noticias/general-de-ejercito-y-presidente-de-cuba-indican-activacion-de-los-consejos-de-defensa-ante-amenaza-de-la-covid-19/" target="_blank" rel="noopener">anunció</a> que el General de Ejército Raúl Castro y el presidente de la República Miguel Díaz-Canel habían decidido activar los Consejos de Defensa, en composición reducida, para apoyar las acciones de enfrentamiento a la COVID-19. El presidente cubano anunció también que, de ser necesario, se activarán algunos Consejos de Defensa Municipales.</p>
<p>De lo expresado por el Miguel Díaz-Canel pudiese colegirse que la activación de los Consejos de Defensa Provinciales es una facultad del primer secretario del Partido Comunista y del presidente de la República. Sin embargo, la <a href="http://www.cubadefensa.cu/?q=ley75" target="_blank" rel="noopener">Ley 75 de la Defensa Nacional</a>, norma vigente para evaluar los postulados de actuación de los Consejos de Defensa Provinciales, reconoce que estos, los Municipales y los de las Zonas de Defensa, se constituyen y preparan desde tiempo de paz para dirigir en los territorios respectivos, en las condiciones de estado de guerra, durante la guerra, la movilización general o el estado de emergencia.</p>
<p>Ninguna de esos estados ha sido declarado oficialmente, por lo que la dirección efectiva que estos órganos están llevando a cabo en algunos territorios no tiene un sustento legal, sino fáctico. Los <a href="http://www.cubadebate.cu/noticias/2020/04/02/consejo-de-defensa-de-la-habana-decide-aislamiento-del-consejo-popular-el-carmelo-en-el-vedado/" target="_blank" rel="noopener">Consejos de Defensa</a>, legalmente, solo puede dirigir los territorios cuando han sido declarado algunos de los estados excepcionales regulados en la Constitución. Sin embargo, en la actualidad, sin haberse declarado oficialmente ninguno de esos estados, son los órganos que dirigen todas las provincias y varios municipios afectados por la pandemia.</p>
<p>Tampoco parece tener ningún sustento legal la intervención de miembros del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (MINFAR) en acciones relacionadas con el orden interno del país. Hasta la fecha no se ha publicado ninguna normativa que justifique su intervención en ese tipo de labores, máxime cuando el país se encuentra en una situación de normalidad desde el punto de vista legal.</p>
<p>No se han regulado excepcionalmente las atribuciones de los militares durante la crisis y mucho menos las obligaciones de los ciudadanos con relación a sus posibles intervenciones.</p>
<p>A diferencia de las fuerzas de orden interior, las Fuerzas Armadas no están entrenadas en el uso gradual de la fuerza. Los militares, en su mayoría, están entrenados para el empleo de la violencia en su grado más extremo y en un contexto de guerra. No están instruidos para actuar bajo órdenes de fiscales o jueces ni para aportar pruebas de procesos penales ni para investigar la comisión de delitos.</p>
<p>La presencia de los militares en las calles cubanas debería llamar más la atención.</p>
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		<title>El Cubilete Podcast: Transparencia</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Eloy Viera Cañive]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Apr 2020 14:57:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[ciudadanía]]></category>
		<category><![CDATA[constitución]]></category>
		<category><![CDATA[Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[transparencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En esta edición, los especialistas Julio A. Fernández y Eloy Viera analizan la transparencia en la Constitución de la República de Cuba.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><iframe frameborder='0' allowfullscreen='' scrolling='no' height='200' style='width:100%;' src='https://www.ivoox.com/player_ej_102359402_6_1.html?c1=dd402d' loading='lazy'></iframe></p>
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